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Documento BOE-A-1986-17430

Recurso de inconstitucionalidad número 614/1986, planteado por el Presidente del Gobierno contra determinados preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 1/1986, de 25 de febrero.

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 2 de julio de 1986, páginas 24017 a 24017 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Constitucional
Referencia:
BOE-A-1986-17430

TEXTO ORIGINAL

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, POR PROVIDENCIA DE 18 DE JUNIO ACTUAL, HA ADMITIDO A TRAMITE EL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD NUMERO 614/1986, PLANTEADO POR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, CONTRA LOS ARTICULOS 2, 3 A), B) Y C), 4.1, 9.2, 10, 11 Y 23 DE LA LEY DEL PARLAMENTO DE CATALUÑA 1/1986, DE 25 DE FEBRERO, SOBRE LA PESCA MARITIMA EN CATALUÑA. Y SE HACE SABER QUE EN EL MENCIONADO RECURSO SE HA INVOCADO POR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO EL ART.

161.2 DE LA CONSTITUCION, QUE PRODUCE DESDE EL DIA 7 DE JUNIO DEL CORRIENTE, FECHA DE LA FORMALIZACION, LA SUSPENSION DE LA VIGENCIA Y APLICACION DE LOS MENCIONADOS PRECEPTOS IMPUGNADOS DE LA LEY DEL PARLAMENTO DE CATALUÑA 1/1986, DE 25 DE FEBRERO.

LO QUE SE PUBLICA PARA GENERAL CONOCIMIENTO.

MADRID A 18 DE JUNIO DE 1986. EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, FRANCISCO TOMAS Y VALIENTE. FIRMADO Y RUBRICADO.

ANÁLISIS

  • Rango: Providencia
  • Fecha de disposición: 18/06/1986
  • Fecha de publicación: 02/07/1986
  • Suspende, desde el 7 de junio de 1986, la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA en el mismo y SE DECLARA inconstitucionales los arts. 2, en su inciso indicado, 3.a), b) y c), 4.1, 9.2, 10.a), b), c) y d) y 11.1 y 2; y la constitucionalidad, interpretado según el fj 3.b), del art. 11.3, por Sentencia 44/1992, de 2 de abril (Ref. BOE-T-1992-9765).
  • SE DECLARA el mantenimiento de la suspensión de vigencia de los arts. 2; 3.a), b) y c); 4.1; 9.2; 10, 11 y 23, por Auto de 30 de octubre de 1986 (Ref. BOE-A-1986-29523).
Referencias anteriores
  • Recurso planteado en relación con los arts. 2; 3.a), b) y c); 4.1; 9.2; 10, 11 y 23 de la Ley 1/1986, de 25 de febrero (Ref. BOE-A-1986-8599).
Materias
  • Cataluña
  • Cofradías de Pescadores
  • Comunidades Autónomas
  • Cultivos marinos
  • Enseñanza de Formación Profesional
  • Piscicultura
  • Tribunal Constitucional

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