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Documento BOE-A-1986-13389

Ley 2/1986, de 28 de febrero, de credito extraordinario para la transferencia del capital a la Universidad de las Islas Baleares.

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 28 de mayo de 1986, páginas 19229 a 19229 (1 pág.)
Sección:
V. Comunidades Autónomas
Departamento:
Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
Referencia:
BOE-A-1986-13389

TEXTO

EXPOSICION DE MOTIVOS

Es objetivo prioritario de la Administración de esta Comunidad Autónoma el de potenciar todos aquellos elementos o factores que puedan contribuir al desarrollo integral de nuestras islas.

La Universidad de las Islas Baleares debe constituir el motor fundamental de integración de elementos personales, que por su preparación académica supongan un estímulo al crecimiento económico y social de nuestra Comunidad.

Las disponibilidades presupuestarias de la Universidad de las Islas Baleares impiden emprender una política de adquisición de terrenos que permita que la Administración del Estado acometa la urgente tarea de dotar de la necesaria infraestructura en edificios que la misma precisa.

La labor conjunta de la Instituciones públicas de nuestra Comunidad, sensibles a la necesidad de desarrollo de la Universidad de las Islas Baleares ha posibilitado, a través de la revisión del Plan general de ordenación urbana de Palma, la calificación, como sistema general en suelo no urbanizable a desarrollar mediante plan especial dotacional destinado a equipamiento universitario, de determinados terrenos que permiten la obtención de aquella finalidad y que figuran delimitados en el propio plan general.

En función de todo ello y en cumplimiento de la línea política de potenciación de nuestra Universidad se somete a la aprobación del Parlamento este proyecto de Ley, habida cuenta de que no existe partida presupuestaria en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, que permita llevar a cabo la adquisición de terrenos necesarios para lograr tal objetivo mediante la puesta a disposición de la Universidad de la Islas Baleares del importe de 200.000.000 de pesetas, importe del presente crédito extraordinario.

Artículo 1. Se aprueba la dotación de un crédito extraordinario, dentro del estado de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 1985, prorrogados para 1986, por importe de 200.000.000 de pesetas, habilitando la partida 11.01.01-7110, "Transferencias de capital a la Universidad de las Islas Baleares".

Una vez entren en vigor los Presupuestos Generales para 1986, dicho crédito extraordinario será incorporado a los mismos de conformidad con lo prevenido en el artículo 46 de la Ley de Finanzas de esta Comunidad Autónoma en relación con el artículo 73 de Ley General Presupuestaria.

Art. 2. La transferencia de capital a la que se refiere el artículo anterior vincula a la Universidad de las Islas Baleares para que con su dotación adquiera, mediante expediente expropiatorio, los terrenos y edificios actualmente comprendidos en los mismos, ubicados en la zona de la carretera de Valldemossa y calificados por el plan general de ordenación urbana de Palma como sistema general destinado a equipamiento, universitario, para su afectación a las futuras instalaciones de la citada Universidad.

Art. 3. 1. Una vez puesto a disposición de la Universidad de las Islas Baleares el importe de aquella transferencia, se irán efectuando, a petición razonada de la misma los pagos parciales que resulten precisos para cumplir los objetivos de aquella dotación.

2. Transcurrido un plazo de cinco años desde que la dotación resultante del presente crédito extraordinario haya sido puesta a disposición de la Universidad de las Islas Baleares sin que hubiere sido utilizada por ésta, en todo o en parte, para la adquisición de los terrenos de referencia, se anulará la cantidad no utilizada y, en cualquier caso, la que resulte sobrante, desde el momento en que resulte cumplido el objetivo de adquisición de la totalidad de los metros cuadrados previstos.

Art. 4. 1. Los terrenos adquiridos con cargo a la citada dotación deberán destinarse, de forma permanente y exclusiva, a los fines universitarios, revertiendo aquellos a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, junto con las mejoras y accesiones que pudieran haberse efectuado en los mismos, en caso de destinarse a fines distintos.

2. A efectos de lo que establece el apartado anterior, la Universidad de las Islas Baleares vendrá obligada en el momento de proceder a la inscripción registral de la titularidad de los terrenos adquiridos a hacer constar en la misma inscripción el contenido de la limitación a la que se refiera el apartado anterior.

Art. 5. 1. La financiación del crédito extraordinario concedido en el artículo primero de la presente Ley consistirá en la concertación de una operación de crédito a largo plazo o en la emisión de deuda pública de la Comunidad Autónoma, por importe de 200.000.000 de pesetas.

2. A efectos de lo que establece el apartado anterior se autoriza al Gobierno para que emita la deuda o concierte la o ración de crédito y determine a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, las características de aquélla.

DISPOSICION ADICIONAL

Se autoriza al Gobierno para dictar las normas de desarrollo que la presente Ley precise y para la creación de una Comisión Mixta Paritaria con representantes de la Universidad de las Islas Baleares, que tendrá por objetivo efectuar un seguimiento permanente de la inversión a desarrollar.

DISPOSICION FINAL

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las islas Baleares".

En Palma de Mallorca a 28 de febrero de 1986.

GABRIEL CAÑELLAS FONS

Presidente

CRISTOBAL SOLER CLADERA

Consejero de Economía y Hacienda

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