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Documento BOE-A-1986-10864

Orden de 26 de abril de 1986 sobre asistencia económica a la contratación de personal técnico por Entidades asociativas del sector agrario.

Publicado en:
«BOE» núm. 106, de 3 de mayo de 1986, páginas 15831 a 15832 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1986-10864
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1986/04/26/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: Las Empresas asociativas agrarias constituyen un medio de singular importancia para modernizar el sector agrario, incrementar su eficiencia en el sistema económico y mejorar los ingresos y las condiciones de vida de los agricultores.

La experiencia recogida en la aplicación de anteriores disposiciones sobre la materia, Orden de 24 de mayo de 1982 y Orden de 8 de septiembre de 1983 de este Departamento y Resoluciones de 6 de abril de 1984 y 12 de febrero de 1985 de la Dirección General de la Producción Agraria, hace aconsejable variar parcialmente los criterios de concesión de ayudas, así como promover una mejor programación con vistas a la contratación de Gerentes y personal técnico por Entidades asociativas agrarias.

Para cumplir esta funciones dichas Agrupaciones deben alcanzar los adecuados niveles de eficacia empresarial y societaria, lo cual requiere disponer de equipo directivo, gerencial y técnico suficiente.

En consecuencia; este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.- El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá subvencionar en las condiciones que se regulan en la presente Orden; la contratación de personal especializado en aspectos técnicos, administrativos y de gestión, por las siguientes Entidades asociativas:

a) Cooperativas agrarias de primer o segundo grado y Sociedades Agrarias de Transformación (SAT) o sus Agrupaciones, cuyo objetivo social incluya la comercialización en común de las producciones obtenidas por sus socios o por ellas mismas.

b) Conciertos establecidos por Cooperativas agrarias y/o Sociedades Agrarias de Transformación para la comercialización en común de sus producciones con gerencia y servicios técnico comunes.

c) Centros gestores con personalidad jurídica propia instituidos conforme al artículo 21, punto 2, apartado d) del Reglamento de la Ley 19/1982, sobre contratación de productos agrarios, aprobado por Real Decreto 2707/1983, de 7 de septiembre.

Segundo.- Las Entidades asociativas las señaladas en el punto anterior podrán disfrutar de la subvenciones que se especifican en el punto 3, cuando contraten personal cualificado para desarrollar actividades de gerencia, dirección, administración u otras de carácter técnico en la Empresa.

Tercero.- Las subvenciones por persona contratada por las Entidades asociativas serán de los siguientes tipos y cuantía máximas, por una sola vez para el mismo puesto y siempre que éste sea de nueva creación:

a) Para Gerentes y directivos técnicos, económicos o administrativos:

Primer año: 800.000 pesetas.

Segundo año: 600.000 pesetas.

Tercer año: 400.000 pesetas.

b) Para cuadros medios y especialistas:

Primer año: 400.000 pesetas. Segundo año: 300.000 pesetas. Tercer año: 200.000 pesetas.

En ningún caso la subvención del primer año podrá ser superior al 50 por 100 de la cantidad que se haya fijado en el contrato. Las subvenciones aprobadas para los años siguientes deberán ser proporcionales a las cuantías máximas señaladas los apartados a) y b).

Cuarto.- La retribución y duración del empleo, con un mínimo de tres años, serán fijados en el contrato. No obstante, a los efectos de la presente Orden, si el contrato fuese rescindido por una de las partes antes de su expiración, se podrán mantener las subvenciones pendientes en el caso de que se produzca una nueva contratación para el mismo puesto; en tal caso, si existe variación de la retribución anual en el nuevo contrato, las subvenciones pendientes podrán ser adecuadas a la nueva situación.

Quinto.- El personal contratado, el amparo de lo dispuesto en la presente Orden, habrá de ser empleado inexcusablemente, por parte de las Entidades beneficiarías, en las funciones y tareas propias especificadas en el contrato, pudiendo ser el incumplimiento de este punto causa justificada de rescisión de la ayuda. En caso de incumplimiento grave, la Entidad deberá resolver la totalidad de los auxilios recibidos a estos efectos.

Sexto.- Las solicitudes deberán ser dirigidas a la Consejería de Agricultura de la Comunidad Autónoma donde se encuentre ubicado el domicilio social de la Entidad peticionaria, la cual elaborará la correspondiente propuesta de subvención para la concesión de las ayudas económicas.

Dicha propuesta será trasladada, junto con los expedientes, a la Dirección General de la Producción Agraria, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, antes del 30 de junio de cada año, para la aplicación de las ayudas económicas correspondientes.

Séptimo.- Las solicitudes deberán ajustarse al modelo que se incluye en el Anejo I, acompañadas de los siguientes documentos:

a) Datos personales, académicos y profesionales, según modelo del Anejo II, del Técnico contratado por la Entidad.

b) Los documentos que acrediten los extremos a que se refieren los epígrafes II, III y IV del Anejo II.

c) Memoria justificativa de la necesidad de la concentración, así como datos generales de la Entidad y objetivos a alcanzar con la misma. En esta Memoria deberá figurar también las condiciones de sustitución de la persona, en caso de rescisión del contrato.

d) Contrato firmado por el Técnico y la Entidad, debidamente visado por la Delegación de Trabajo, en el que se especifique:

1. Duración del mismo, que como mínimo será de tres años.

2. Importe de la remuneración anual convenida.

3. Condiciones de rescisión.

e) Número de identificación fiscal de la Empresa.

f) Número de Registro de la Cooperativa o SAT.

Octavo.- Para el caso de subvenciones, a la contratación de Gerentes, directivos técnicos, económicos o administrativos las Entidades asociativas deben cumplir los siguientes requisitos:

Que el productor bruto comercializado sea superior a 75 millones de pesetas.

Que la Entidad asociativa tenga como máximo dos años de antigüedad, o bien que el incremento del número de socios o de actividad comercial en los dos últimos ejercicios, le haya permitido alcanzar el producto bruto comercializado señalado en el párrafo anterior.

Noveno.- Para el caso de subvención a la contratación de cuadros medios y especialistas, los requisitos exigidos a las Entidades son:

Que el producto bruto comercializado esté comprendido entre 40 y 100 millones de pesetas.

Que el puesto de trabajo a subvencionar esté relacionado directamente con los procesos de manipulación y transformación de productos, la comercialización de los mismos o la gestión de la Empresa asociativa.

Décimo.- Para la percepción de has ayudas parte de las Entidades beneficiarias será requisito, indispensable la presentación de la documentación acreditativa del ingreso en el Tesoro de, al menos, un trimestre por las retenciones realizadas al Gerente, directivo técnico, económico o administrativo, cuadro medio o especialista, y la documentación acreditativa del pago a la Seguridad Social por parte de la Entidad a nombre de las personas contratadas. Estos documentos deberán presentarse debidamente compulsados.

Undécimo.- La Dirección General de Investigación y Capacitación Agrarias se cuidará especialmente en colaboración con los órganos competentes de las Comunidades Autónomos, de la difusión y promoción del programa, tal como de las necesidades formación profesional del personal contratado por las Entidad asociativas.

Duodécinto.- Queda derogado en su totalidad el apartado c) sobre asistencia económica a la contratación de personal técnico de la Orden de 8 de septiembre de 1983, sobre mejora de la formación de personal y la capacidad de gestión de determinadas Entidades asociativas del medio agrario.

Decimotercero.- La presente Orden entrará en siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

DISPOSICION TRANSITORIA

El plazo límite para el traslado de la propuestas de subvenciones elaboradas por las Comunidades Autónomas a la Dirección General de la Producción Agraria previsto en el artículo sexto, se fija para el año 1986 en cuatro meses a partir de la fecha de publicación de la presente Orden.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 26 de abril de 1986.

ROMERO BERRERA

Ilmos. Sres. Director general de la Producción Agraria y Director general de Investigación y Capacitación Agrarias.

ANEJO I

DATOS DE LA ENTIDAD

(Formato realizado 210 x 297 mm)

(VER IMAGEN PÁGINA 15832)

Ilmo. Sr.:

Don ....... Presidente de ......, de ......, provincia de ......, cuyos datos se detallan a continuación, solicita de V.I. le sean concedidas las ayudas para la contratación de don ....., de profesión ....., según la convocatoria establecida en la presente Orden ministerial.

1. Datos de la Entidad

a) Nombre.

b) Domicilio.

c) Teléfono.

d) Número de identificación fiscal.

e) Productos y cantidades que comercializa al año.

f) Balance de las dos o tres últimas campañas, en su caso.

g) Cantidades aportadas para la contratación por la Entidad.

h) Memoria justificativa de la contratación.

i) Fotocopia del contrato.

ANEJO II

DATOS DEL ASPIRANTE A CONTRATACION

(Formato realizado 210 x 297 mm)

I. Datos personales

a) Nombre y apellidos.

b) Lugar de nacimiento.

c) Fecha de nacimiento.

d) Estado civil.

e) Domicilio.

f) Teléfono.

II. Datos profesionales

a) Puestos desempeñados y trabajos realizados en el campo de la producción, industrialización y comercialización agraria.

b) Fechas durante las cuales se desempeñaron tales puestos y se realizaron los trabajos.

III. Datos académicos y culturales

a) Títulos universitarios.

b) Fechas y Centros en que se obtuvieron dichos títulos.

c) Diplomas y estudios especializados.

d) Fechas y Centros en que se obtuvieron los diplomas o se realizaron los

estudios.

e) Idiomas.

f) Otros conocimientos.

IV. Datos especiales

a) Si ha estado contratado por alguna Entidad asociativa de industrialización, comercialización en común de productos agrarios que sea Cooperativa, Sociedad Agraria de Transformación o Agrupación de Productores Agrarios, indíquese: Nombre de la Empresa, residencia y actividades.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/04/1986
  • Fecha de publicación: 03/05/1986
Referencias anteriores
Materias
  • Agricultura
  • Agrupaciones de productores agrarios
  • Capacitación agraria
  • Cooperativas
  • Cooperativas del campo
  • Retribuciones (Supuestos Varios)
  • Sociedades agrarias de transformación
  • Subvenciones
  • Trabajadores

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