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Documento BOE-A-1986-10762

Convenio de cooperación económica e industrial entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República Socialista de Checoslovaquia, firmado en Praga el 21 de marzo de 1986.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 105, de 2 de mayo de 1986, páginas 15724 a 15725 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1986-10762
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1986/03/21/(1)

TEXTO ORIGINAL

CONVENIO DE COOPERACION ECONOMICA E INDUSTRIAL ENTRE EL GOBIERNO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA SOCIALISTA DE CHECOSLOVAQUIA EL GOBIERNO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA SOCIALISTA DE CHECOSLOVAQUIA (EN ADELANTE LAS PARTES CONTRATANTES).

DESEO DE DESARROLLAR LA COOPERACION ECONOMICA E INDUSTRIAL ENTRE LOS DOS PAISES, CON LA INTENCION DE UTILIZAR SUS RECURSOS ECONOMICOS PARA EL DESARROLLO DE AMBOS PAISES, DENTRO DEL MARCO DE UNA COOPERACION AMPLIA Y A LARGO PLAZO, ENTENDIENDO QUE LOS CONVENIOS Y ACUERDOS A LARGO PLAZO SON UTILES PARA ASEGURAR UNA COOPERACION ESTABLE Y MUTUAMENTE BENEFICIOSA, DECIDIDOS A REALIZAR LA COOPERACION ECONOMICA E INDUSTRIAL RESPETANDO LOS PRINCIPIOS DEL ACTA FINAL DE LA CONFERENCIA SOBRE SEGURIDAD Y COOPERACION EN EUROPA, GUIADOS POR LOS FINES Y PRINCIPIOS DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES Y COMERCIO (GATT), DEL CUAL SON AMBOS PAISES PARTES CONTRATANTES, HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE: ARTICULO 1 LAS PARTES CONTRATANTES PROMOVERAN EL DESARROLLO DE LA COOPERACION ECONOMICA E INDUSTRIAL, CON EL OBJETIVO DE INCREMENTAR Y DIVERSIFICAR SUS RELACIONES ECONOMICAS.

IGUALMENTE, LAS PARTES CONTRATANTES ESTIMULARAN Y FACILITARAN LA COOPERACION ENTRE LAS PERSONAS NATURALES Y JURIDICAS COMPETENTES EN AMBOS PAISES MARCO DE SUS RESPECTIVAS LEGISLACIONES INTERNAS.

ARTICULO 2 LA COOPERACION ECONOMICA E INDUSTRIAL ENTRE EL GOBIERNO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA SOCIALISTA DE CHECOSLOVAQUIA SE DESARROLLARA ESPECIALMENTE A TRAVES DE:

COOPERACION EN LOS CAMPOS DE EXPLORACION, PROSPECCION, INVESTIGACION, TECNOLOGIA, ELABORACION Y VENTA DE MATERIAS PRIMAS Y PRODUCTOS ENERGETICOS DE IMPORTANCIA PARA AMBOS PAISES.

ESTABLECIMIENTO, MODERNIZACION Y AMPLIACION DE INSTALACIONES INDUSTRIALES A TRAVES DEL SUMINISTRO Y MONTAJE DE PLANTAS INDUSTRIALES COMPLETAS, EQUIPOS Y MAQUINAS.

ELABORACION DE ESTUDIOS SOBRE PROYECTOS DE INVERSION Y SUMINISTROS DE PLANTAS, PUESTA A DISPOSICION DE DOCUMENTACIONES, ASI COMO CONCESION DE LA ASISTENCIA TECNICA NECESARIA.

EL INTERCAMBIO DE <KNOW-HOW>, DE DOCUMENTACION E INFORMACIONES TECNICAS, LA CESION DE PATENTES Y LICENCIAS, LA APLICACION Y EL PERFECCIONAMIENTO DE PROCEDIMIENTOS TECNICOS, EL INTERCAMBIO DE INFORMACIONES SOBRE LOS RESULTADOS DE LA INVESTIGACION CONJUNTA, ASI COMO LA FORMACION DE CUADROS, INCLUSO EL INTERCAMBIO DE ESPECIALISTAS Y BECARIOS Y LA ORGANIZACION CONJUNTA DE CONSULTAS Y CONFERENCIAS ENTRE ESPECIALISTAS Y EXPOSICIONES. EL <KNOW-HOW>, LA DOCUMENTACION, LAS INFORMACIONES TECNICAS, LAS PATENTES, LAS LICENCIAS, LA APLICACION Y EL PERFECCIONAMIENTO DE PROCEDIMIENTOS TECNICOS, LAS INFORMACIONES SOBRE LOS RESULTADOS DE LA INVESTIGACION CONJUNTA QUE SEAN OBJETO DEL INTERCAMBIO SEGUN LO INDICADO ANTERIORMENTE, NO SE CEDERAN A TERCERAS PARTES SIN ACUERDO PREVIO DEL ORGANO U ORGANIZACION CORRESPONDIENTES DE LA OTRA PARTE CONTRATANTE.

ACTUACION EN TERCEROS PAISES CON EL OBJETIVO DE EJECUTAR CONJUNTAMENTE PROYECTOS EN LOS MISMOS.

OTRAS FORMAS Y METODOS QUE ACUERDEN LAS PARTES CONTRATANTES.

ARTICULO 3 LAS CONDICIONES CONCRETAS DE LA COOPERACION ECONOMICA E INDUSTRIAL SE ESTABLECERAN EN CONTRATOS O ACUERDOS ENTRE LAS ORGANIZACIONES ECONOMICAS Y LAS EMPRESAS INTERESADAS DE ESPAÑA Y LAS CORRESPONDIENTES DE LA REPUBLICA SOCIALISTA DE CHECOSLOVAQUIA, DE ACUERDO CON SUS RESPECTIVAS LEGISLACIONES INTERNAS.

ARTICULO 4 LA PARTES CONTRATANTES SE INFORMARAN RECIPROCAMENTE Y EN FORMA APROPIADA SOBRE POSIBLES PROYECTOS DE COOPERACION Y SU REALIZACION. ASIMISMO CONTRIBUIRAN A MEJORAR EL INTERCAMBIO DE INFORMACION QUE SEA DE INTERES PARA LA COOPERACION EN EL MARCO DEL PRESENTE ACUERDO, ESPECIALMENTE EN LO QUE SE REFIERE A LAS DISPOSICIONES LEGALES EN QUE SE ENCUADRAN PLANES Y PROGRAMAS ECONOMICOS, PRIORIDADES ESTABLECIDAS EN DICHOS PROGRAMAS Y CONDICIONES DE MERCADO.

ARTICULO 5 DENTRO DEL MARCO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES EN AMBOS PAISES, LAS PARTES CONTRATANTES PROMOVERAN Y APOYARAN, EN BASE A SU INTERES MUTUO, PROYECTOS Y ACCIONES DE COOPERACION ENTRE EMPRESAS Y ORGANIZACIONES ECONOMICAS DE ESPAÑA Y DE LA REPUBLICA SOCIALISTA DE CHECOSLOVAQUIA EN TERCEROS PAISES.

ARTICULO 6 LAS PARTES CONTRATANTES CONCEDERAN UNA IMPORTANCIA ESPECIAL A AQUELLAS MANIFESTACIONES QUE TIENDAN A PROMOVER EL DESARROLLO DE LA COOPERACION, TALES O EXPOSICIONES ESPECIALIZADAS, SIMPOSIOS Y OTROS ENCUENTROS EMPRESARIALES.

CON TAL FIN LAS PARTES CONTRATANTES FACILITARAN LA ORGANIZACION DE TALES MANIFESTACIONES Y PROMOVERAN LA PARTICIPACION EN LAS MISMAS DE EMPRESAS Y ORGANISMOS DE AMBOS PAISES.

ARTICULO 7 A FIN DE PROMOVER LA COOPERACION EONOMICA E INDUSTRIAL, AMBAS PARTES CONTRATANTES CONCEDERAN UNA ATENCION ESPECIAL A LOS PROBLEMAS ESPECIFICOS QUE PLANTEA LA COOPERACION EN EL AMBITO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

ARTICULO 8 LA COOPERACION A QUE SE REFIERE EL PRESENTE ACUERDO SE DESARROLLARA EN CONFORMIDAD CON LOS COMPROMISOS INTERNACIONALES ASUMIDOS POR LAS PARTES CONTRATANTES.

ARTICULO 9 PARA CONTROLAR EL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONVENIO LAS PARTES CONTRATANTES CONSTITUIRAN UNA COMISION MIXTA, INTEGRADA POR REPRESENTANTES DE AMBOS GOBIERNOS.

DE COMUN ACUERDO PODRAN INCORPORARSE A LAS ACTIVIDADES DE DICHA COMISION MIXTA, EN CALIDAD DE ASESORES, REPRESENTANTES DE EMPRESAS U ORGANISMOS DE AMBOS PAISES.

LA COMISION MIXTA PODRA CONSTITUIR GRUPOS DE TRABAJO PARA DELIBERAR SOBRE TEMAS DETERMINADOS Y PROPONER LA NEGOCIACION DE CONVENIOS Y ACUERDOS, EN CAMPOS ESPECIFICOS, ENTRE LAS EMPRESAS Y LOS ORGANISMOS INTERESADOS COMPETENTES.

LA COMISION MIXTA TENDRA COMO FUNCIONES PRINCIPALES LAS SIGUIENTES:

A) VIGILAR LA EJECUCION DEL PRESENTE ACUERDO Y PROPONER LA ADOPCION DE LAS MEDIDAS ADECUADAS PARA SU EFECTIVA Y EFICAZ APLICACION.

B) EXAMINAR LAS DIFICULTADES QUE PUEDAN OBSTACULIZAR EL CRECIMIENTO Y LA DIVERSIFICACION DE LAS RELACIONES ECONOMICAS E INDUSTRIALES ENTRE AMBOS PAISES Y ANALIZAR LOS MEDIOS PARA LA SUPERACION DE TALES OBSTACULOS.

C) PROMOVER LOS MEDIOS NECESARIOS PARA FAVORECER ENTRE LAS PARTES CONTRATANTES UNA MAYOR COOPERACION ECONOMICA E INDUSTRIAL SUSCEPTIBLE DE CONTRIBUIR AL DESARROLLO Y A LA DIVERSIFICACION DE SUS RELACIONES.

D) ESTUDIAR EL DESARROLLO DE LAS RELACIONES DE COOPERACION ECONOMICA E INDUSTRIAL ENTRE ESPAÑA Y LA REPUBLICA SOCIALISTA DE CHECOSLOVAQUIA Y DETERMINAR LAS AREAS EN QUE SE CONSIDERE DESEABLE LA AMPLIACION DE LA MISMA.

E) ESTUDIAR Y RECOMENDAR LAS MEDIDAS Y LOS METODOS QUE FACILITEN EL DESARROLLO Y LOS CONTACTOS DE LA COOPERACION ENTRE LAS EMPRESAS DE AMBOS PAISES, CON EL FIN DE ADAPTAR LAS RELACIONES A LA REALIZACION DE LOS OBJETIVOS ECONOMICOS A LARGO PLAZO DE LAS PARTES CONTRATANTES.

LA COMISION MIXTA EXAMINARA ASIMISMO LOS PROYECTOS PRESENTADOS POR CADA UNA DE LAS PARTES CONTRATANTES Y LAS PROPUESTAS ADECUADAS AL DESARROLLO DE LA COOPERACION ECONOMICA E INDUSTRIAL. LA COMISION MIXTA ELEVARA A AMBOS GOBIERNOS LAS RECOMENDACIONES Y PROPUESTAS QUE CONSIDERE NECESARIAS.

LA COMISION MIXTA SE REUNIRA ANUALMENTE O A PETICION DE UNA DE LAS PARTES CONTRATANTES, ALTERNATIVAMENTE EN ESPAÑA Y EN LA REPUBLICA SOCIALISTA DE CHECOSLOVAQUIA.

ARTICULO 10 EL PRESENTE CONVENIO ENTRARA EN VIGOR EL DIA EN QUE LAS PARTES CONTRATANTES SE COMUNIQUEN EL CUMPLIMIENTO DE LOS TRAMITES REQUERIDOS POR SUS RESPECTIVAS LEGISLACIONES VIGENTES Y TENDRA UNA VIGENCIA DE CINCO AÑOS A PARTIR DE SU ENTRADA EN VIGOR. NO OBSTANTE, LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL MISMO SE APLICARAN PROVISIONALMENTE DESDE EL DIA DE SU FIRMA. AL TERMINO DEL PERIODO DE VIGENCIA EL ACUERDO SE PRORROGARA AUTOMATICAMENTE POR PERIODOS ANUALES, SALVO DENUNCIA POR ESCRITO DE CUALQUIERA DE LAS PARTES CONTRATANTES, SEIS MESES ANTES DEL FIN DE CADA PRORROGA.

ARTICULO 11 LA EXPIRACION DEL PRESENTE ACUERDO NO AFECTARA A LA EJECUCION DE CONTRATOS Y CONVENIOS CONCERTADOS Y NO CONCLUIDOS DURANTE EL PERIODO DE VIGENCIA DEL HECHO Y FIRMADO EN PRAGA EL DIA 21 DEL MES DE MARZO DE 1986, EN DOS ORIGINALES, CADA UNO EN LOS IDIOMAS ESPAÑOL Y CHECO, SIENDO AMBOS IGUALMENTE VALIDOS.

POR EL GOBIERNO DE ESPAÑA, CARLOS DE LA FIGUERA, EMBAJADOR DE ESPAÑA EN PRAGA POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA SOCIALISTA DE CHECOSLOVAQUIA, BOHUMIL URBAN,MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR DE LA REPUBLICA SOCIALISTA DE CHECOSLOVAQUIA EL PRESENTE CONVENIO SE APLICA PROVISIONALMENTE DESDE EL DIA 21 DE MARZO DE 1986, FECHA DE LA FIRMA, SEGUN LO DISPUESTO EN SU ARTICULO 10.

LO QUE SE HACE PUBLICO PARA CONOCIMIENTO GENERAL.

MADRID, 22 DE ABRIL DE 1986. EL SECRETARIO GENERAL TECNICO, JOSE MANUEL PAZ Y AGUERAS.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 21/03/1986
  • Fecha de publicación: 02/05/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 27/10/1986
  • Aplicación provisional desde el 21 de marzo de 1986.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 22 de abril de 1986.
  • Fecha de derogación: 01/05/2004
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN su denuncia, con efectos desde el 1 de mayo de 2004, Canje de Notas de 22 de abril de 2003 publicado por Resolución de 1 de junio de 2004 (Ref. BOE-A-2004-11069).
  • SE PUBLICA su entrada en vigor, el 27 de octubre de 1986, por Resolución de 9 de enero de 1987 (Ref. BOE-A-1987-1160).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación económica
  • República Socialista Checoslovaca

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