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Documento BOE-A-1986-10707

Orden de 30 de abril de 1986 por la que se dictan normas en relación con el franqueo y depósito en el Servicio de Correos de los envíos de propaganda electoral en las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado.

Publicado en:
«BOE» núm. 104, de 1 de mayo de 1986, páginas 15653 a 15653 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1986-10707
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1986/04/30/(1)

TEXTO ORIGINAL

EXCELENTISIMOS SEÑORES:

CONVOCADAS ELECCIONES AL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Y AL SENADO POR REAL DECRETO 794/1986, DE 22 DE ABRIL, QUE SE REGIRAN, ENTRE OTRAS DISPOSICIONES, POR LA LEY ORGANICA 5/1985, DE 19 DE JUNIO, DEL REGIMEN GENERAL ELECTORAL Y EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 59 DE DICHA LEY, SE FIJAN LAS TARIFAS ESPECIALES PARA LOS ENVIOS POSTALES DE PROPAGANDA ELECTORAL EN LAS CITADAS ELECCIONES.

EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y HACIENDA, Y DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES, ESTE MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA HA TENIDO A BIEN DISPONER:

ARTICULO 1.

SERAN DE APLICACION PARA EL ENVIO DE PROPAGANDA ELECTORAL EN LA CELEBRACION DE LAS ELECCIONES AL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Y AL SENADO, CONVOCADAS POR REAL DECRETO 794/1986, DE 22 DE ABRIL, LAS TARIFAS ESTABLECIDAS POR ORDEN DE ESTE MINISTERIO DE 30 DE OCTUBRE DE 1985, PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 261 DEL SIGUIENTE DIA 31.

ART. 2.

CON EL FIN DE AGILIZAR LAS OPERACIONES DE PREPARACION DE ESTOS ENVIOS POR SUS REMITENTES, SE ESTABLECE LA POSIBILIDAD DE QUE EL FRANQUEO CORRESPONDIENTE SE ABONE, MEDIANTE PREVIO PAGO, EN LAS RESPECTIVAS DELEGACIONES DE HACIENDA.

DE USARSE ESTE PROCEDIMIENTO, EN LA CUBIERTA DE CADA ENVIO FIGURARA LA INDICACION <FRANQUEO PAGADO>, SUSTITUYENDO A LOS SELLOS DE CORREO O ESTAMPACIONES DE MAQUINA DE FRANQUEAR.

ART. 3.

LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y HACIENDA, Y DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES DICTARAN, EN EL AMBITO DE SUS COMPETENCIAS, CUANTAS DISPOSICIONES SEAN NECESARIAS PARA EL DESARROLLO Y CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE ORDEN.

ART. 4.

LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

LO QUE COMUNICO A VV. EE. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

MADRID, 30 DE ABRIL DE 1986.

MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ EXCMOS. SRES. MINISTROS DE ECONOMIA Y HACIENDA, Y DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/04/1986
  • Fecha de publicación: 01/05/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 01/05/1986
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Correos y Telégrafos
  • Elecciones
  • Propaganda electoral

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