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Documento BOE-A-1986-10493

Resolución de 4 de marzo de 1986, de la Universidad Complutense, por la que se aprueba el Reglamento de la Escuela de Medicina Legal.

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 28 de abril de 1986, páginas 15175 a 15176 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1986-10493
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1986/03/04/(3)

TEXTO ORIGINAL

Este Rectorado, de conformidad con la propuesta elevada por la Junta de la Facultad de Medicina y aprobada por la Junta de Gobierno según se previene en el artículo 42.1 de los Estatutos de esta Universidad, ha resuelto aprobar el Reglamento de la Escuela de Medicina Legal de esta Universidad que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 4 de mano de 1986.- El Rector, Amador Schuller Pérez.

REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE MEDICINA LEGAL

UNIVERSIDAD COMPLUTENSE

1. Disposiciones generales

Artículo 1.º La Escuela de Medicina Legal es una Escuela Profesional de Especialización de las que regula el título II, capítulo 6, artículos 41 y siguientes, de los vigentes Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid, a la que corresponden las finalidades académicas y sociales que definen estos Estatutos.

Art. 2.º Son sus finalidades académicas y sociales las siguientes:

1. Formar Médicos especialistas en Medicina Legal y Forense.

2. Impartir cursos de formación continuada y de actualización en las materias propias de esta especialidad.

3. Difundirlos conocimientos médicos-legales entre los Médicos en general y los Médicos titulares en especial, que lo precisen, conforme exige la vigente Ley orgánica del Poder Judicial.

4. Proporcionar los conocimientos y técnicas médico-legales y médico-forenses básicas, a los profesionales especialistas de otras arras afines que lo requieran.

5. Desarrollar cursos temáticos especializados, promocionar y favorecer conferencias, coloquios, seminarios y reuniones científicas de todo tipo y cualesquiera actividad en relación con esta especialidad.

6. Establecer los Convenios, relaciones y coordinación pertinentes:

a) Con el Departamento de Medicina Legal de la Universidad Complutense y el Instituto de Criminología de la misma.

b) Con otros Centros, Instituciones, Departamentos, Escuelas, Organismos y Organos de Gobierno de la propia Universidad que fueren precisos.

c) Con los Organismos Estatales y, especialmente, de la Administración de Justicia que recaben sus servicios.

d) Con los Organismos, Colegios y Asociaciones científicas profesionales médicas y jurídicas.

e) Con aquellos Centros, Entidades y personas físicas, interesadas por los fines académicos y Sociales del Centro.

7. Las que hasta ahora eran propias de la Escuela de Medicina Legal y las que se deriven del artículo 504 y siguientes de la Ley orgánica 6/1985.

Art. 3.º La Escuela de Medicina Legal estará integrada en la Universidad Complutense de Madrid, siendo su sede, a todos los efectos en la Facultad de Medicina, pabellón 7, planta 4.ª

II. Estudios a impartir y titulaciones

Art. 4.º Son misiones de la Escuela de Medicina Legal:

1. Impartir los estudios conducentes a la obtención del título de Especialista en Medicina Legal y Forense, para lo cual se desarrollarán los planes y programas necesarios, de acuerdo con las directrices que dicte la Comisión Nacional de la Especialidad en Medicina Legal y Forense, en aplicación del Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, sobre especialización médica.

2. Desarrollar periódicamente los programas precisos para que los actuales especialistas en Medicina Legal y Forense puedan actualizar, en todo momento, sus conocimientos, adecuándolos al desarrollo de esta ciencia.

3. Elaborar los programas docentes sobre temas monográficos que contribuyan a la capacitación de áreas concretas de la Medicina Legal y Forense, tanto a Médicos y Juristas, estudiantes y graduados, como a aquellas personas de diversas profesiones, que deben desempeñar el cargo de Peritos ante la Administración de Justicia y deseen mejorar su preparación en este campo.

4. Colaborar con el Departamento Universitario de Medicina Legal y cualquier otro que lo solicite a la enseñanza de segundo y tercer ciclo y a la elaboración de tesinas de Grado y Tesis Doctorales, así como trabajos de investigación.

Art. 5.º Los alumnos que superen los estudios de especialización recibirán la correspondiente acreditación que les da derecho al correspondiente título de Especialista en Medicina Legal y Forense que expide el Ministerio de Educación y Ciencia.

Los alumnos que superen los cursos de reciclaje, monográficos o de formación en áreas concretas, recibirán el diploma correspondiente, extendido por la propia Escuela, o certificación de asistencia, en su caso.

La Escuela podrá crear y otorgar, en orden a los méritos del interesado, la medalla en Ciencias Médico Legales, mediante el reglamento que será sometido a la aprobación del Rectorado de la Universidad Complutense.

III. Finalidad social

Art. 6.º La función social obliga a:

1. Emitir dictámenes e informes periciales solicitados por los Tribunales, Juzgados y otros Organismos estatales.

2. Emitir dictámenes e informes periciales solicitados a través de los Colegios de Abogados y Procuradores y por las Entidades privadas unipersonales o colectivas que los soliciten.

3. Colaborar con otros Centros docentes, universitarios y parauniversitarios en sus tareas de enseñanza.

4. Colaborar con otros Centros y Organismos Periciales en el desarrollo de la pericia médico-forense.

5. Colaborar con las Corporaciones Profesionales, Colegios de Médicos, Abogados y Procuradores, Sociedades Académicas y Científicas y cualesquiera otra que los solicite.

6. Suscribir los Convenios precisos para el buen desarrollo en estas tareas, de mutua colaboración.

IV. Estructura orgánica

Art. 7.º Los órganos de gobierno y dirección de la Escuela serán individuales y colegiados.

Son órganos individuales: El Director, el Subdirector, el Secretario, el Jefe de Estudios y el Tesorero-Administrador.

Son órganos colegiados: La Junta Directiva y el Consejo Rector.

Art. 8.º La Junta Directiva estará integrada por el Director, Subdirector, Secretario, Jefe de Estudios, Tesorero-Administrador, un representante del profesorado de la Escuela, un representante del alumnado.

La Junta Directiva se reunirá cuando lo convoque el Director y, preceptivamente, dos veces al año, una para el estudio y redacción de los planes docentes y de colaboración y del presupuesto y, otra para la redacción de la Memoria anual, que será preceptiva, y rendimiento de cuentas y del desarrollo de los planes citados.

Corresponde a la Junta, además, elaborar la normativa de régimen interior, que deberá ser aprobada por el Consejo Rector y remitida al Rectorado para su conocimiento.

Art. 9.º El Consejo Rector estará integrado por todos los Profesores de la Escuela, un Magistrado del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma, designado por su Presidente, un representante de la Facultad de Derecho, un representante del Colegio de Abogados, otro del Colegio de Procuradores y otro propuesto por cada Institución con la que se tenga firmado convenio o colabore habitualmente, así como un representante del personal no docente y otro del alumnado.

Se reunirá, previa convocatoria, del Director, para estudiar los temas que éste someta a su consideración, por acuerdo unánime de la Junta Directiva o petición suscrita por la tercera parte de sus miembros. Preceptivamente lo hará al menos una vez al año.

Art. 10. El Director será nombrado por el Rector, a propuesta de la Junta Directiva, ratificado por el Consejo, de entre Catedráticos o Profesores titulares de Medicina Legal que pertenezcan a la Universidad Complutense. La duración de su mandato será de cuatro años.

Le corresponde, además de las funciones expresadas en este Reglamento, las Rectoras de la Escuela, la representación de la misma y ejecutar las decisiones del Consejo Rector y Junta Directiva.

Art. 11. El Subdirector será nombrado por el Rector de la Universidad, a propuesta del Director de la Escuela, con informe favorable de la Junta Directiva, entre los Profesores de la Escuela. Deberá pertenecer a alguno de los Cuerpos de profesorado, previstos en la legislación vigente. En caso necesario podrán nombrarse varios Subdirectores, El más antiguo suplirá al Director y tendrá las funciones que le sean delegadas por éste y que le sean encomendadas por la normativa de régimen interior.

Art. 12. El Secretario será nombrado por el Rector de la Universidad, a propuesta del Director de la Escuela, en las mismas condiciones que el Subdirector. Asistirá permanentemente al Director y desempeñará las funciones que éste le encomienda y que especifiquen las normas de régimen interior. Extenderá y redactará las actas de los órganos colegiados y será fedatario y custodio de la documentación del Centro.

Art. 13. El Jefe de Estudios será nombrado por el Director, estará a su cargo la propuesta de planes de estudios y de investigación y la coordinación, bajo la dependencia del Director, de las actividades docentes que se desarrollen en la Escuela. Necesariamente deberá ser Doctor y Especialista en Medicina Legal y Forense.

Art. 14. El Tesorero-Administrador será nombrado por el Rector de la Universidad, a propuesta del Director de la Escuela y estará a su cargo la confección del proyecto de presupuestos de la Escuela y todas aquellas funciones que son propias de su cargo.

Art. 15. El cese de los miembros de la Junta Directiva será ordenado por el órgano a que en cada caso corresponda el nombramiento, a propuesta del Director y, en todo caso, por jubilación, traslado o cese como Profesor.

V. Del personal

Art. 16. El profesorado será designado por el Director de la Escuela, con informe favorable del Consejo Rector, preferentemente de entre el profesorado numerario y contratado por la Universidad Complutense con título de Doctor y Especialista en Medicina Legal y Forense, requisito este último que no será exigido a los Profesores que no fueran Médicos. En este caso, el tiempo dedicado a la Escuela se computará a efectos del cumplimiento de su régimen de dedicación, sin perjuicio de lo ordenado en la legislación vigente.

En el caso en que el citado profesorado sea insuficiente, podrán ser contratados para plazas concretas, de conformidad con lo previsto en los Estatutos de la Universidad Complutense, profesionales de reconocido prestigio que posean conocimientos relacionados con las enseñanzas y funciones que vayan a desempeñar.

Cuando la naturaleza de los trabajos lo precisaran podrá requerirse la colaboración de los Profesores de la Facultad de Medicina que por su especialidad fueran necesarios.

El personal no docente se ajustará a la normativa general vigente y a la particular de la Universidad Complutense.

La Escuela, en razón de los méritos y servicios prestados, podrá nombrar Profesores honorarios.

Art. 17. A efectos de un mejor funcionamiento, la Escuela estará dividida en secciones, atendiendo a las materias que integran el cuerpo doctrinal y casuístico de la misma. Serán designadas por la Junta Directiva, a propuesta del Director y con conocimiento del Consejo Rector. A cada una de ellas, se le adjudicará el personal que se estimé necesario y al frente de la misma será nombrado un Jefe de Sección, responsable, de entre los Profesores de la Escuela que descuelle el conocimiento de la materia y sea Doctor. Este nombramiento le será comunicado al Rectorado a los efectos que correspondan.

Art. 18. A los Profesores y demás personal de la Escuela se les extenderá un contrato por la Dirección, en el que se especificarán sus funciones, dedicación, remuneración y duración del mismo. Tendrán derecho a percibir los complementos y remuneraciones determinadas en el código presupuestario de la Universidad.

VI. Del alumnado

Art. 19. La Junta Directiva determinará a propuesta del Jefe de Estudios, los requisitos académicos que deben poseer los alumnos de los distintos cursos y cursillos, de acuerdo con el contenido, extensión y finalidad de los mismos, teniendo en cuenta la legislación vigente.

VII. Régimen económico

Art. 20. La Escuela de Medicina Legal, dispondrá de un presupuesto de ingresos y otro de gastos que se integrarán en los correspondientes de la Universidad Complutense de Madrid.

Los ingresos estarán constituidos por las siguientes partidas:

1. Tasas devengadas por los alumnos de los distintos cursos que imparta el Centro.

2. Tasas devengadas por las pruebas periciales.

3. La consignación que figure en los presupuestos de la Universidad Complutense.

4. Ingresos derivados de los conciertos y convenios suscritos por la Escuela con Entidades oficiales y particulares.

5. Subvenciones provenientes de los distintos, Organismos a los que la Escuela presta función docente y social.

6. Becas y ayudas a la investigación.

7. Donaciones, subvenciones que podrá recibir para el cumplimiento de sus fines, procedentes de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas.

8. Los derivados de los demás trabajos científicos y técnicos que pueda realizar el Centro.

La Escuela someterá a la aprobación de la Junta de Gobierno una relación de tasas por los distintos servicios que presta y que puedan devengar las mismas.

El presupuesto anual de gastos de la Escuela, no podrá superar al de ingresos y constará, al menos, de los siguientes capítulos:

1. Profesorado, personal.

2. Bienes y servicios.

Los demás capítulos necesarios, los cuales se adaptarán a la estructura del presupuesto de la Universidad.

Art. 21. El profesorado percibirá su remuneración con cargo a los cursos y trabajos en que participe, sin que pueda rebasar, en ningún caso, lo previsto en el artículo 5, del Decreto 1930/1984, de 10 de octubre, en el caso de los Profesores que pertenezcan a los Cuerpos Docentes de la Universidad.

En todo caso, se observarán las normas que sean aplicables en materia de incompatibilidades.

Art. 22. El presupuesto de bienes y servicios, se oirá la clasificación establecida en el Presupuesto General de la Universidad y no podrá rebasar, junto a las demás partidas, el presupuesto de ingresos del Centro.

Art. 23. De conformidad con el artículo 157, apartado 1, de los vigentes Estatutos de la Universidad, el Director de la Escuela solicitará del Rectorado las autorizaciones de gastos y pagos previos que correspondan.

DISPOSICION TRANSITORIA

Los nombramientos de Director y demás cargos actuales, quedan confirmados, salvo en el supuesto de que no hayan sido recogidos por el presente Reglamento.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogado el anterior Reglamento de la Escuela de Medicina Legal de 16 de agosto de 1929, en todo cuanto se oponga al presente.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 04/03/1986
  • Fecha de publicación: 28/04/1986
Referencias anteriores
  • DEROGA Reglamento de 16 de agosto de 1929.
Materias
  • Escuelas Profesionales de Facultades Universitarias
  • Medicina
  • Universidad Complutense de Madrid

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