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Documento BOE-A-1985-7399

Protocolo adicional al Protocolo del Acuerdo Europeo para la Protección de las Emisiones de Televisión, hecho en Estrasburgo el 21 de marzo de 1983.

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 30 de abril de 1985, páginas 11995 a 11995 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1985-7399
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1983/03/21/(1)

TEXTO ORIGINAL

PROTOCOLO ADICIONAL AL PROTOCOLO DEL ACUERO EUROPEO PARA LA PROTECCION DE LAS EMISIONES DE TELEVISION (HECHO EN ESTRASBURGO EL 21 DE MARZO DE 1983)

LOS ESTADOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE EUROPA, SIGNATARIOS DEL PRESENTE PROTOCOLO ADICIONAL,

HABIEDA CUENTA DEL ACUERDO EUROPEO PARA LA PROTECCION DE LAS EMISIONES DE TELEVISION DE 22 DE JUNIO DE 1960, DENOMINADO EN LO SUCESIVO "EL ACUERDO", MODIFICADO POR EL PROTOCOLO DE 22 DE ENERO DE 1965 Y EL PROTOCOLO ADICIONAL DE 14 DE ENERO DE 1974;

DADO QUE LA FECHA PREVISTA EN EL ARTICULO 13, PARRAFO 2, DEL ACUERDO FUE PRORROGADA POR DICHO PROTOCOLO ADICIONAL DE 14 DE ENERO DE 1974;

CONSIDERANDO LA OPORTUNIDAD DE PRORROGAR DE NUEVO DICHA FECHA EN BENEFICIO DE LOS ESTADOS QUE NO SON TODAVIA PARTE INTERESADA DEL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRELA PROTECCION DE LOS ARTISTAS, INTERPRETES O EJECUTANTES, LOS PRODUCTORES DE FONOGRAMAS Y LOS ORGANISMOS DE RADIODIFUSION, FIRMADO EN ROMA EL 26 DE OCTUBRE DE 1961,

ACUERDAN LO SIGUIENTE:

ARTICULO 1

EL PARRAFO 2 DEL ARTICULO 13 DEL ACUERDO, SEGUN QUEDO MODIFICADO ULTIMAMENTE POREL ARTICULO 1. DEL PROTOCOLO ADICIONAL DE 14 DE ENERO DE 1974, QUEDA SUSTITUIDO POR EL TEXTO SIGUIENTE:

"2. NO OBSTANTE, A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 1990, NINGUN ESTADO PODRA CONTINUAR SIENDO PARTE O CONVERTIRSE EN PARTE DEL PRESENTE ACUERDO A MENOS QUE SEA TAMBIENPARTE DEL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LA PROTECCION DE LOS ARTISTAS, INTERPRETES O EJECUTANTES, LOS PRODUCTORES DE FONOGRAMAS Y LOS ORGANISMOS DE RADIODIFUSION, FIRMADO EN ROMA EL 26 DE OCTUBRE DE 1961."

ARTICULO 2

1. EL PRESENTE PROTOCOLO ADICIONAL ESTARA ABIERTO PARA LA FIRMA POR AQUELLOS ESTADOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE EUROPA QUE HAYAN FIRMADO O SE HAYAN ADHERIDO AL ACUERDO Y QUE PODRAN CONSTITUIRSE EN PARTES DE ESTE PROTOCOLO ADICIONAL POR MEDIO DE:

A) FIRMA SIN RESERVAS EN CUANTO A RATIFICACION, ACEPTACION O APROBACION, O

B) FIRMA BAJO RESERVA DE RATIFICACION, ACEPTACION O APROBACION, SEGUIDA DE RATIFICACION, ACEPTACION O APROBACION.

2. CUALQUIER ESTADO NO MIEMBRO DEL CONSEJO Y QUE SE HAYA ADHERIDO AL ACUERDO PODRA TAMBIEN ADHERIRSE A ESTE PROTOCOLO ADICIONAL.

3. LOS INSTRUMENTOS DE RATIFICACION, ACEPTACION, APROBACION O ADHESION SERAN DEPOSITADOS ANTES EL SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE EUROPA.

ARTICULO 3

EL PRESENTE PROTOCOLO ADICIONAL ENTRARA EN VIGOR EL PRIMER DIA DEL MES SIGUIENTEA LA FECHA EN LA QUE TODAS LAS PARTES DEL ACUERDO SE HAYAN CONSTITUIDO EN PARTESDEL PRESENTE PROTOCOLO ADICIONAL DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO 2.

ARTICULO 4

A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PROTOCOLO ADICIONAL, NINGUN ESTADO PODRA CONSTITUIRSE EN PARTE DEL ACUERDO SIN CONSTITUIRSE AL MISMO TIEMPO EN PARTE DEL PRESENTE PROTOCOLO ADICIONAL.

ARTICULO 5

EL SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE EUROPA NOTIFICARA A LOS ESTADOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE EUROPA, A CUALQUIER ESTADO QUE SE HAYA ADHERIDO AL ACUERDO Y AL DIRECTOR GENERAL DE LA ORGANIZACION MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, ACERCA DE:

A) CUALQUIER FIRMA DEL PRESENTE PROTOCOLO ADICIONAL;

B) EL DEPOSITO DE CUALQUIER INSTRUMENTO DE RATIFICACION, ACEPTACION, APROBACION O ADHESION;

C) LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PROTOCOLO ADICIONAL, DE ACUERDO CONEL ARTICULO 3.

EN FE DE LO CUAL, LOS INFRASCRITOS, DEBIDAMENTE AUTORIZADOS, FIRMAN EL PRESENTE PROTOCOLO ADICIONAL.

EXTENDIDO EN ESTRARBURGO EL 21 DE MARZO DE 1983, EN FRANCES E INGLES, SIENDO AMBOS TEXTOS IGUALMENTE FIDEDIGNOS, EN UN SOLO EJEMPLAR, QUE SERA DEPOSITADO EN LOS ARCHIVOS DEL CONSEJO DE EUROPA.

EL SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE EUROPA REMITIRA UNA COPIA, CERTIFICADA CONFORME, A CADA UNO DE LOS ESTADOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE EUROPA, A CUALQUIER ESTADO INVITADO A ADHERIRSE AL ACUERDO Y AL DIRECTOR GENERAL DE LA ORGANIZACION MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.

ESTADOS PARTE

ALEMANIA, REPUBLICA FEDERAL DE: 27-12-1984 (RATIFICACION) (1).

BELGICA: 28-12-1984 (RATIFICACION).

CHIPRE: 6-12-1984 (RATIFICACION).

DINAMARCA: 21-3-1983 (FIRMA DEFINTIVA). ESPAÑA: 12-11-1984 (FIRMA DEFINITIVA).

FRANCIA: 23-3-1984 (APROBACION).

NORUEGA: 11-5-1983 (FIRMA DEFINITIVA).

REINO UNIDO: 4-7-1983 (FIRMA DEFINITIVA).

SUECIA: 21-3-1983 (FIRMA DEFINITIVA).

(ALEMANIA, REPUBLICA FEDERAL DE).

DECLARACION

AL DEPOSITAR EL INSTRUMENTO DE RATIFICACION, EL REPRESENTANTE PERMANENTE HA DECLARADO, EN NOMBRE DE SU GOBIERNO:

A) QUE EL PROTOCOLO ADICIONAL DE 21 DE MARZO DE 1983 AL PROTOCOLO DEL ACUERDO EUROPEO PARA LA PROTECCION DE LAS EMISIONES DE TELEVISION SE APLICARA IGUALMENTEAL LAND DE BERLIN CON EFECTO DE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR PARA LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA.

B) QUE LA RATIFICACION DEL PROTOCOLO ADICIONAL DE 21 DE MARZO DE 1983 AL PROTOCOLO DEL ACUERO EUROPEO PARA LA PROTECCION DE EMISIONES DE TELEVISION NO AFECTA A LOS DERECHOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 14 DE DICHO ACUERDO.

EL PRESENTE PROTOCOLO ENTRO EN VIGOR DE FORMA GENERAL Y PARA ESPAÑA EL 1 DE ENERO DE 1985, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 3 DEL MISMO.

LO QUE SE HACE PUBLICO PARA CONOCIMIENTO GENERAL.

MADRID, 18 DE ABRIL DE 1985.-EL SECRETARIO GENERAL TECNICO, FERNANDO PERPIÑA- ROBERT PEYRA.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 21/03/1983
  • Fecha de publicación: 30/04/1985
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el párrafo 2 del art. 13 del Acuerdo de 22 de junio de 1960 (Ref. BOE-A-1974-280).
  • CITA Protocolo de 14 de enero de 1974 (Ref. BOE-A-1975-14685).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Consejo de Europa
  • Televisión

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