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Documento BOE-A-1985-4308

Orden de 13 de marzo de 1985 por la que se desarrolla el artículo 22 del Real Decreto 983/1984, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Reordenación de la Producción Tabaquera Nacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 16 de marzo de 1985, páginas 6927 a 6929 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1985-4308
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1985/03/13/(1)

TEXTO ORIGINAL

EL ARTICULO 22 DEL REAL DECRETO 983/1984, DE 9 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE REORDENACION DE LA PRODUCCION TABAQUERA NACIONAL PREVE QUE, EN SUPUESTO DE QUE, COMO CONSECUENCIA DE LA REORDENACION, HUBIESE MEDIEROS DEL "CONCESIONARIO COLABORADOR" QUE SE VIESEN REAL Y SIGNIFICATIVAMENTE AFECTADOS, SE ADJUDICARAN A LOS MISMOS CONCESIONES DE TAPACO TIPO E, HASTA UN TOTAL DE 1.000.000 DE KILOGRAMOS ADICIONALES A LOS SEÑALADOS EN EL ARTICULO TERCERO, Y TENDRAN DERECHO A PARTICIPAR DE UAN SUBVENCION CON CARGO A UN FONDO QUE SE CREARA A RAZON DE 40 PESETAS POR KILOGRAMO DE CONCESION BASE ORIGINARIA DE TABACO TIPO B, RECONVERTIDOS A OTROS CULTIVOS; ASI COMO QUE LA DISTRIBUCION DE ESTAS CONCESIONES Y SUBVENCIONES, Y DE LOS DEMAS BENEFICIOS DEL PLAN A QUE PUEDAN ACOGERSE, SERAN ESTABLECIDOS POR UNA DIPOSICION POSTERIOR.

CON OBJETO DE FACILITAR LA TRAMITACION DE ESTOS BENEFICIOS, PARECE OPORTUNO, DE CONFORMIDAD CON LAS COMUNIDADES AUTONOMAS AFECTADAS, PERMITIR LA PRESENTACION DE LAS CORRESPONDIENTES SOLICITUDES EN LAS AGENCIAS DE EXTENSION AGRARIA O AGENCIAS DE PROMOCION Y DESARROLLO AGRARIO.

TENIENDO EN CUENTA QUE TALES SITUACIONES SE PRODUCEN EXCLUSIVAMENTE EN LAS COMUNIDADES AUTONOMAS DE EXTREMADURA, CASTILLA Y LEON Y CASTILLA-LA MANCHA, ESTE MINISTERIO, EN DESARROLLO DEL REFERIDO PRECEPTO, HA TENIDO A BIEN DISPONER:

PRIMERO.-PODRAN SOLICITAR ACOGERSE A LAS AYUDAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 22 DEL REAL DECRETO 983/1984, DE 9 DE MAYO, LAS PERSONAS FISICAS REAL Y SIGNIFICATIVAMENTE AFECTADAS POR EL PLAN DE REORGANIZACION DE LA PRODUCCION TABAQUERA NACIONAL, QUE HAYAN CULTIVADO TABACO ACOGIDAS A LA CONCESION DE OTRA PERSONA FISICA O JURIDICA MEDIANTE CONTRATO ESCRITO O VERBAL CON PARTICIPACION EN LA PRODUCCION FINAL OBTENIDA Y QUE REUNA LAS CONDICIONES SIGUIENTES:

A) QUE HAYAN CULTIVADO UNA MEDIA DE AL MENOS 2.000 KILOGRAMOS POR CAMPAÑA EN LAS CAMPAÑAS 1982-83 Y 1983-84.

B) QUE SE HAYA RESUELTO O ESTE PREVISTA LA RESOLUCION DE SU CONTRATO DE MEDIANERIA COMO CONSECUENICA DE LA OBLIGACION CONTRAIDA POR EL CONCESIONARIO TITULAR DE RECONVERTIR TODO O PARTE DE SU CONCESION A OTROS CULTIVOS O A TABACOS TIPO D "VIRGINIA".

C) QUE ESTE INSCRITO EN EL REGIMEN ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL AGRARIA, BIEN COMO TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA O POR CUENTA AJENA.

SEGUNDO.-EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION SOLICITARA INFORME DE LAS JUNTAS AUTONOMICAS DE EXTREMADURA, CASTILLA Y LEON Y CASTILLA-LA MANCHA SOBRE LAS SOLICITUDES QUE PRESENTEN LOS AFECTADOS EN SUS RESPECTIVOS TERRITORIOS.

TERCERO.- DICHAS SOLICITUDES, QUE SE FORMULARAN CON ARREGLO AL MODELO QUE FIGURA EN EL ANEJO 1, PODRAN PRESENTARSE EN LA AGENCIA DE EXTENSION AGRARIA O AGENCIA DE PROMOCION Y DESARROLLO AGRARIO CORRESPONDIENTE AL TERMINO MUNICIPAL EN EL QUE EL SOLCIITANTE HAYA CULTIVADO EN REGIMEN DE MEDIANERIA, EN LA CAMPAÑA 1983-84, EN EL PLAZO DE VEINTE DIAS NATURALES A CONTAR DEL SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION DE ESTA ORDEN EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO". LAS SOLICITUDES DEBERAN VENIR ACOMPAÑADAS DE CERTIFICACION DEL CONCESIONARIO CON CARGO A CUYA CONCESION CULTIVO EL SOLICITANTE, EXTENDIDAS CONFORME AL MODELO DEL ANEJO 2, Y DECLARACION JURADA DEL PROPIO SOLICITANTE, CONFORME SE DETALLA EN EL ANEJO 3.

AQUELLAS OTRAS PERSONAS QUE, EN EL FUTURO Y COMO CONSECUENCIA DE LOS CONTRATOS DE REORDENACION QUE SE FIRMEN CON POSTERIORIDAD A ESTA DISPOSICION SE CONSIDEREN AFECTADAS, PRESENTARAN IGUAL SOLICITUD Y DOCUMENTACION ANTES DEL 1 DE ENERO DE CADA AÑO.

CUARTO.-CUANDO LOS DATOS APORTADOS POR LOS CONCESIONARIOS, SOBRE LOS SOLICITANTES Y LOS KILOGRAMOS CULTIVADOS POR LOS MISMOS EN LAS CAMPAÑAS DE 1982-83 Y 1983-84, A EFECTOS DE DETERMINAR CUALES SEAN LOS EFECTIVAMENTE AFECTADOS POR EL PLAN DE REORDENACION, NO SE CORRESPONDAN CON LA REALIDAD, ASI COMO CUANDO LOS CONCESIONARIOS SE NIEGUEN A CERTIFICAR DICHOS DATOS, ESTOS INCURRIRAN EN FALTA MUY GRAVE DE CARACTER ADMINSTRATIVO, QUE DARA LUGAR A PERDIDA DE LA CONCESION.

QUINTO.-LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA, A LA VISTA DE LAS SOLICITUDES PRESENTADAS Y DE LOS INFORMES EMITIDOS POR LAS COMUNIDADES AUTONOMAS Y POR EL SERVICIO NACIONAL DE CULTIVO Y FERMENTACION DEL TABACO, FIJARA LA RELACION PROVISIONAL CORRESPONDIENTES, CON INDICACION DEL NUMERO DE KILOGRAMOS CULTIVADOS COMO MEDIA ENTRE LAS DOS CAMPAÑAS DE REFERENCIA, DEL NOMBRE DEL CONCESIONAARIO TITULAR Y DEL MUNICIPIO QUE CORRESPONDA A CADA UNA DE LAS MEDIANERIAS Y PROCEDERA A SU PUBLICIDAD.

CONTRA LA INCLUSION O EXCLUSION EN LA RELACION PUBLICADA, ASI COMO CONTRA LA REALIDAD DE SUS DATOS, SE PODRAN RECLAMAR ANTE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, EN EL PLAZO DE QUINCE DIAS HABILES.

SEXTO.-LA INCLUSION DEFINITIVA EN LA RELACION DE AFECTADOS, DEPUES DE EXAMINADAS LAS RECLAMACIONES PRESENTADAS, DARA DERECHO A LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 22 DEL REAL DECRETO 983/1984, DE 9 DE MAYO, PARA CUYA DISTRIBUCION SE FIJARAN LOS CRITERIOS EN UNA DISPOSICION POSTERIOR.

SEPTIMO.-LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".

MADRID, 13 DE MARZO DE 1985.-ROMERO HERRERA.

(ANEXOS OMITIDOS)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/03/1985
  • Fecha de publicación: 16/03/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 17/03/1985
Referencias anteriores
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Dirección General de la Producción Agraria
  • Servicio Nacional del Cultivo y Fermentación del Tabaco
  • Tabaco

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