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Documento BOE-A-1985-25588

Orden 68/1985, de 25 de noviembre, por la que se modifican los artículos 1.º, 4.º y 5.º de la Orden número 71/1983, de 18 de octubre.

Publicado en:
«BOE» núm. 294, de 9 de diciembre de 1985, páginas 38797 a 38797 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1985-25588
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1985/11/25/68

TEXTO ORIGINAL

EN VIRTUD DE LA ORDEN NUMERO 71/1983, DE 18 DE OCTUBRE, SE ESTABLECIERON LOS ANTICIPOS DE PENSIONES DE VIUDEDAD Y ORFANDAD, COMO MEDIDA PROTECTORA, A CARGO DEL INSTITUTO SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, PARA COADYUVAR A LA COBERTURA DEL REGIMEN DE CLASES PASIVAS PREVIAMENTE A LA CONCEPCION DE LAS PENSIONES PROPIAS DEL MISMO, DE AHI QUE SEA ACONSEJABLE ACLARAR EN EL ARTICULO 1. DE DICHA ORDEN QUE LOS ANTICIPOS SE CONCEDEN PRECISAMENTE POR CUENTA DE LAS PENSIONES.

ASIMISMO SE ESTIMA OPORTUNO ADAPTAR LAS EXIGENCIAS FORMALES INSERTAS EN LOS ARTICULOS 4. Y 5. A LAS PREVISIONES DE SIMPLIFICACION DE TRAMITES ADMINISTRATIVOS ACORDADAS POR EL CONSEJO DE MINISTROS EN LA REUNION CELEBRADA EL DIA 21 DE DICIEMBRE DE 1983.

EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL INSTITUTO SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, PREVIO INFORME DE LOS MINISTERIOS DE ECONOMIA Y HACIENDA E INTERIOR, DISPONGO:

ARTICULO UNICO.-LOS ARTICULOS 1., 4. Y 5. DE LA ORDEN DE ESTE DEPARTAMENTO NUMERO 71/1983, DE 18 DE OCTUBRE, PUBLICADA EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" NUMERO 257, DE FECHA 27 DE OCTUBRE DE 1983, SE MODIFICAN AL TENOR SIGUIENTE:

"ARTICULO 1. EL INSTITUTO SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS OTORGARA ANTICIPOS POR CUENTA DE LAS PENSIONES DE VIUDEDAD U ORFANDAD PENDIENTES DE CONCESION POR EL REGIMEN DE DERECHOS PASIVOS, COMO UNA DE LAS INVERSIONES DE CARACTER SOCIAL PREVISTAS EN EL PUNTO 3 DEL ARTICULO 1. Y EN EL PUNTO 1 DEL ARTICULO 4. DEL REAL DECRETO 2389/1980, DE 24 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE FIJAN LAS NORMAS PARA LA INVERSION DE LOS FONDOS DEL INSTITUTO SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS".

"ART. 4. PARA PODER SOLICITAR EL ANTICIPO SERA PRECISO ACREDITAR FEHACIENTEMENTE QUE LA PENSION POR EL REGIMEN DE CLASES PASIVAS ESTA PENDIENTE DE RECONOCIMIENTO A FAVOR DE LA PETICIONARIA O PETICIONARIOS".

"ART. 5. 1. LOS INTERESADOS O SUS MANDATARIOS LEGALES, A EFECTOS DE RECONOCIMIENTO DE DERECHOS PASIVOS, FORMULARAN LAS SOLICITUDES DE ANTICIPOS A LOS DELEGADOS O SUBDELEGADOS DEL ISFAS, CORRESPONDIENTES AL LUGAR DE SU DOMICILIO.

2. EL INTERESADO HARA CONSTAR EN LA SOLICITUD SU AUTORIZACION PARA QUE EL TOTAL DEL IMPORTE LIQUIDO RESULTANTE DE LA LIQUIDACION DE ALTA EN NOMINA A PRACTICAR A SU FAVOR SE INGRESE POR LA OFICINA PAGADORA DE HACIENDA EN LA CUENTA CORRIENTE ABIERTA EN EL BANCO DE ESPAÑA BAJO EL TITULO "ISFAS, ANTICIPO DE PENSIONES". ASIMISMO, AUTORIZARA LA ULTERIOR REGULACION Y DESCUENTOS A QUE SE REFIERE EL APARTADO 3 DEL ARTICULO 8.".

MADRID, 25 DE NOVIEMBRE DE 1985.-SERRA SERRA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/11/1985
  • Fecha de publicación: 09/12/1985
Referencias anteriores
  • MODIFICA art. 1, 4 y 5 de la Orden número 71/1983, de 18 de octubre (Ref. BOE-A-1983-28277).
Materias
  • Clases Pasivas Militares
  • Fuerzas Armadas
  • Instituto Social de las Fuerzas Armadas
  • Pensiones
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social

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