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El Tribunal Constitucional, por auto de 26 de septiembre actual, ha acordado mantener la suspensión de la vigencia y aplicación del Acuerdo del Pleno del Consejo de Relaciones Laborales, de 26 de julio de 1984, por el que se aprobó un proyecto de acuerdo relativo al procedimiento de resolución con conflictos colectivos y de negociación colectiva, cuya suspensión se dispuso por aplicación del artículo 161.2 de la Constitución, por providencia de 17 de abril del corriente año. Lo que se publica para general conocimiento.
Madrid a 26 de septiembre de 1985.-El Presidente, Manuel García-Pelayo y Alonso.
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