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Documento BOE-A-1985-19904

Orden de 6 de septiembre de 1985 sobre información trimestral de las Sociedades de Seguros.

Publicado en:
«BOE» núm. 229, de 24 de septiembre de 1985, páginas 29992 a 29993 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1985-19904
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1985/09/06/(2)

TEXTO ORIGINAL

EL ARTICULO 22.1 DE LA LEY 33/1984, DE 2 DE AGOSTO, SOBRE ORDENACION DEL SEGURO PRIVADO, ESTABLECE LA SUJECION AL CONTROL POR PARTE DE LA ADMINISTRACION DE LA SITUACION FINANCIERA Y DEL ESTADO DE SOLVENCIA DE LAS ENTIDADES DE SEGUROS. POR CONSIGUIENTE, DICHAS ENTIDADES HABRAN DE FACILITAR AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA LA INFORMACION Y DOCUMENTACION NECESARIAS PARA EL EJERCICIO DE DICHO CONTROL.

LA ORDEN DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 1983 ESTABLECIO LA DOCUMENTACION ESTADISTICO-CONTABLE COMPRENSIVA DE LAS CUENTAS ANUALES, QUE LAS ENTIDADES DE SEGUROS DEBEN PRESENTAR ANTES DEL 30 DE JUNIO DE CADA AÑO, ANTE LA DIRECCION GENERAL DE SEGUROS.

NO OBSTANTE, COMO AVANCE DE LA ANTERIOR INFORMACION, SE HACE IMPRESCINDIBLE, PARA EL MEJOR CONTROL DE LA LA EVOLUCION DE ESTE TIPO DE SOCIEDADES, ESTABLECER UNA EXIGENCIA DE INFORMACION PERIODICA QUE PERMITA A LA ADMINISTRACION UNA RAPIDA ACTUACION A EFECTOS DE PREVENIR CUALQUIER DESEQUILIBRIO PATRIMONIAL.

EN SU VIRTUD Y PREVIO INFORME DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:

PRIMERO.-ESTAN OBLIGADAS A REMITIR INFORMACION TRIMESTRAL LAS ENTIDADES DE SEGUROS Y REASEGUROS INSCRITAS EN EL REGISTRO ESPECIAL DE LA DIRECCION GENERAL DE SEGUROS QUE SE ENCUENTREN EL ALGUNA DE LAS CIRCUNSTANCIAS SIGUIENTES:

A) QUE HAYAN EMITIDO EN EL EJERCICIO ECONOMICO ANTERIOR UN VOLUMEN DE PRIMAS MAS RECARGOS EXTERNOS A LAS MISMAS SUPERIOR AL FIJADO POR LA DIRECCION GENERAL DE SEGUROS.

B) QUE SE HAYA INCOADO EXPEDIENTE PARA LA APLICACION DE ALGUNA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES PREVISTAS POR LA LEGISLACION VIGENTE.

C) QUE POR LA DIRECCION GENERAL DE SEGUROS SE ESTIME CONVENIENTE SOLICITAR DICHA INFORMACION PARA LA MEJOR TUTELA DE LOS ASEGURADOS.

SEGUNDO.- LA DOCUMENTACION ESTADISTICO-CONTABLE QUE LAS ENTIDADES DE SEGUROS DEBEN PRESENTAR TRIMESTRALMENTE EN LA DIRECCION GENERAL DE SEGUROS ESTA INTEGRADA POR LOS SIGUIENTE MODELOS:

MODELOS NUMEROS 1 Y 2: DATOS DE ENTIDAD Y HOJA DE DECLARACIONES.

MODELO NUMERO 3: BALANCE.

MODELO NUMERO 4: CUENTA DE PERDIDAS Y GANANCIAS.

MODELO NUMERO 5: ESTADO DEL RESULTADO DEL RAMO DE VIDA.

MODELO NUMERO 6: ESTADO DEL RESULTADO DE LOS GRUPOS DE RAMOS NO VIDA.

LA ESTRUCTURA DE LOS MODELOS SERA LA QUE DETERMINE LA DIRECCION GENERAL DE SEGUROS.

SERA OBLIGATORIO, ADEMAS, AMPLIAR CUANTOS DATOS Y DOCUMENTOS CONSIDERE PRECISO SOLICITAR LA DIRECCION GENERAL DE SEGUROS SOBRE LAS OPERACIONES REALIZADAS, SIN PERJUICIO DE LAS FACULTADES QUE CORRESPONDAN A LA INSPECCION.

TERCERO.- LA REMISION DE LOS DATOS SE REALIZARA EN EL PLAZO ESTABLECIDO POR LA DIRECCION GENERAL DE SEGUROS Y COMO MAXIMO DENTRO DE LOS NOVENTA DIAS SIGUIENTES A CADA TRIMESTRE NATURAL.

CUARTO.- LA FALTA DE PRESENTACION, OCULTACION O FALSEAMIENTO DE DATOS EN LOS DOCUMENTOS REMITIDOS EN CUMPLIMIENTO DE ESTA ORDEN, SERAN SANCIONADOS CON ARREGLO A LA LEGISLACION VIGENTE, SIN PERJUICIO DE LA RESPONSABILIDAD QUE DE DICHOS HECHOS SE PUEDA DERIVAR.

QUINTO.- LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL 1 DE ENERO DE 1986.

MADRID, 6 DE SEPTIEMBRE DE 1985.- P.D. (ORDEN DE 11 DE FEBRERO DE 1983), EL SECRETARIO DE ESTADO DE ECONOMIA Y PLANIFICACION, MIGUEL ANGEL FERNANDEZ ORDOÑEZ.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 06/09/1985
  • Fecha de publicación: 24/09/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1986
Referencias anteriores
Materias
  • Capitalización
  • Contabilidad
  • Dirección General de Seguros
  • Seguros

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