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Documento BOE-A-1985-19557

Orden de 10 de septiembre de 1985 por la que se dispone la emisión de Deuda del Estado, interior y amortizable, formalizada en Obligaciones del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 223, de 17 de septiembre de 1985, páginas 29187 a 29190 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1985-19557
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1985/09/10/(1)

TEXTO ORIGINAL

EL REAL DECRETO 2312/1984, DE 30 DE DICIEMBRE, DISPUSO EN SU ARTICULO 1., APARTADO 1.1., LA EMISION DE DEUDA DEL ESTADO, INTERIOR Y AMORTIZABLE, A FORMALIZAR EN BONOS Y OBLIGACIONES DEL ESTADO, POR UN IMPORTE DE 150.000 MILLONES DE PESETAS NOMINALES, AMPLIADO POR EL REAL DECRETO 1554/1985, DE 1 DE AGOSTO, HASTA 244.500 MILLONES, LIMITE QUE PODRA AMPLIARSE EN LAS CONDICIONES QUE SEÑALA EL NUMERO 3 DEL MENCIONADO ARTICULO.

EL ARTICULO 2. DEL REAL DECRETO 2312/1984, DE 30 DE DICIEMBRE, ESTABLECE QUE LA DEUDA QUE SE EMITA TENDRA LAS CARACTERISTICAS, CONDICIONES, PRECEDIMIENTO Y FECHAS DE EMISION QUE FIJE EL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, A QUIEN AUTORIZA EL ARTICULO 5. PARA DICTAR LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA LA EJECUCION DEL REAL DECRETO Y, EN PARTICULAR, PARA FRACCIONAR EL LIMITE FIJADO MAS ARRIBA EN CUANTAS EMISIONES RESULTEN CONVENIENTES.

EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:

1. IMPORTE Y FORMALIZACION DE LA EMISION.

1.1. EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO POR LOS REALES DECRETOS 2312/1984, DE 30 DE DICIEMBRE, Y 1554/1985, DE 1 DE AGOSTO, LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, EN NOMBRE DEL ESTADO, EMITIRA DEUDA DEL ESTADO, INTERIOR Y AMORTIZABLE, FORMALIZADA EN OBLIGACIONES DEL ESTADO HASTA UN IMPORTE NOMINAL MAXIMO DE 30.000 MILLONES DE PESETAS.

1.2 CUANDO SEA NECESARIO EL PRORRATEO:

1.2.1 LO EFECTUARA EL BANCO DE ESPAÑA EN EL PLAZO DE VEINTIUN DIAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE CIERRE DEL PERIODO DE SUSCRIPCION, APLICANDO, EN CUANTO SEA POSIBLE, EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD ENTRE LOS NOMINALES SOLICITADO Y ADJUDICADO.

1.2.2 ESTARAN EXENTAS DE PRORRATEO, EN TODOS LOS CASOS, LAS PETICIONES DE SUCRIPCION EN CUANTO NO EXCEDAN DE 150 TITULOS, CANTIDAD QUE SE DISMINUIRA, EN SU CASO, EN EL NUMERO ENTERO DE TITULOS QUE SEA NECESARIOS PARA QUE EL IMPORTE TOTAL EMITIDO NO SUPERE EL LIMITE FIJADO EN EL APARTADO 1.1.

1.2.3 ESTARAN EXENTAS DE PRORRATEO LAS PETICIONES DE SUSCRIPCION ACEPTADAS EN LA SUBASTA A LA QUE SE REFIERE EL NUMERO 4.3. DE ESTA ORDEN. NO OBSTANTE, SI UNA VEZ FIJADO EL TIPO MAXIMO ACEPTADO EN LA SUBASTA EL IMPORTE NOMINAL TOTAL DE LAS OFERTAS PRESENTADAS A TIPO DE INTERES IGUAL O INFERIOR AL MISMO REBASASE EL IMPORTE ESTABLECIDO EN EL NUMERO 1.1 SE PROCEDERA AL PRORRATEO, QUE AFECTARA UNICAMENTE A LAS OFERTAS FORMULADAS A DICHO TIPO MAXIMO ACEPTADO.

1.2.4 CUANDO DE LA APLICACION DEL COEFICIENTE DE PRORRATEO A UNA PETICION NO RESULTE UN NUMERO ENTERO DE TITULOS, SE ATRIBUIRAN A ESTA LOS TITULOS RESULTANTES A REDONDEAR POR DEFECTO. EL TOTAL DE LOS TITULOS SOBRANTES SE ASIGNARA DE UNO EN UNO A LAS PETICIONES POR ORDEN DE MAYOR A MENOR CUANTIA HASTA SU AGOTAMIENTO, SIN QUE EN NINGUN CASO PUEDA ASIGNARSE A NADIE MAS IMPORTE DEL SOCILITADO.

2. REPRESENTACION DE LA DEUDA.

2.1 LA DEUDA QUE SE EMITE SE MATERIALIZARA EN TITULOS AL PORTADOR, DE 10.000 PESETAS CADA UNO, QUE SE AGRUPARAN EN LAMINAS CON ARREGLO A LA SIGUIENTE ESCALA:

NUMERO 1, DE 1 TITULO.

NUMERO 2, DE 10 TITULOS.

NUMERO 3, DE 100 TITULOS.

NUMERO 4, DE 1.000 TITULOS.

2.2. EN EL DORSO DE LAS LAMINAS FIGURARAN ESTAMPADOS CAJETINES PARA CONSIGNAR EL PAGO DE INTERESES.

3. CARACTERISTICAS DE LA DEUDA.

3.1. FECHAS DE EMISION Y AMORTIZACION:

3.1.1 LOS TITULOS DE LA DEUDA QUE SE EMITE LLEVARAN COMO FECHA DE EMISION LA DE 15 DE NOVIEMBRE DE 1985.

3.1.2 LA AMORTIZACION SE PRODUCIRA A LA PAR A LOS DIEZ AÑOS DE LA FECHA DE EMISION, EL 15 DE NOVIEMBRE DE 1995. NO OBSTANTE, TANTO LOS TENEDORES COMO EL ESTADO PODRAN EXIGIR LA AMORTIZACION A LA PAR A LOS SEIS U OCHO AÑOS DE LA FECHA DE EMISION, EL DIA 15 DE NOVIEMBRE DE 1991 O DE 1993, HABIENDOLO SOLICITADO EN EL PERIODO QUE A TAL EFECTO SE ESTABLEZCA.

3.2 TIPO DE INTERES Y FECHA DE PAGO DE LOS CUPONES:

EL TIPO DE INTERES NOMINAL ANUAL DE LAS OBLIGACIONES DEL ESTADO QUE SE EMITEN SE DETERMINARA, UNA VEZ PRACTICADO EL PRORRATEO, EN SU CASO, DE ACUERDO CON LO FIJADO EN EL APARTADO 4.3.4, C), DE ESTA ORDEN. SU PAGO SE EFECTUARA POR SEMESTRES VENCIDOS EN 15 DE NOVIEMBRE Y 15 DE MAYO, SIENDO EL PRIMERO A PAGAR EL DE 15 DE MAYO DE 1986.

3.3 BENEFICIOS FISCALES:

3.3.1 A TENOR DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 1., 1, DEL REAL DECRETO 2312/1984, DE 30 DE DICIEMBRE, AL AMPARO DE LO PREVENIDO EN LOS ARTICULOS 49 Y 53 DE LA LEY 50/1984, DE 30 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1985, LOS TITULOS REPRESENTATIVOS DE LA EMISION DE OBLIGACIONES DEL ESTADO QUE LA PRESENTE ORDEN DISPONE NO GOZARAN DE LAS VENTAJAS PROPIAS DE LOS TITULOS DE COTIZACION OFICIAL EN BOLSA A EFECTOS DEL BENEFICIO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 29, H), DE LA LEY 44/1978, DE 8 DE SEPTIEMBRE, DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, EN LA REDACCION DADA AL MISMO POR EL ARTICULO 53 DE LA CITADA LEY 50/1984. ES DECIR, SU SUSCRIPCION NO DARA DERECHO A DESGRAVACION POR INVERSIONES EN EL CITADO IMPUESTO.

3.4 OTRAS CARACTERISTICAS:

3.4.1 LA DEUDA DEL ESTADO QUE SE EMITE POR ESTA ORDEN TENDRA TODAS LAS GARANTIAS, INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS PROPIOS DE LAS DEUDAS DEL ESTADO.

3.4.2 LAS OBLIGACIONES DEL ESTADO, EN QUE SE FORMALIZA ESTA DEUDA, NO SERAN AUTOMATICAMENTE PIGNORABLES EN EL BANCO DE ESPAÑA, SALVO AUTORIZACION EXPRESA, EN CADA CASO, DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA. PODRAN, NO OBSTANTE, APLICARSE COMO GARANTIA EN LOS CONTRATOS DEL LIMITE MAXIMO PARA PRESTAMOS SUCESIVOS DE MERCADO MONETARIO POR LAS ENTIDADES QUE TIENEN ACCESO A ESOS CONTRATOS CON EL BANCO DE ESPAÑA.

3.4.3 LOS TITULOS DE LA DEUDA QUE SE EMITE NO SERAN COMPUTABLES PARA DETERMINAR EL PORCENTAJE MINIMO DE FONDOS PUBLICOS QUE LOS BANCOS COMERCIALES, INDUSTRIALES O MIXTOS Y LAS CAJAS DE AHORROS HAN DE MANTENER DENTRO DEL COEFICIENTE DE INVERSION ESTABLECIDO POR LAS DISPOSICIONES VIGENTES. TAMPOCO SERAN COMPUTALBES PARA EL CUMPLIMIENTO DEL COEFICIENTE DE INVERSION OBLIGATORIA DE LAS COOPERATIVAS DE CREDITO.

3.4.4 LAS OBLIGACIONES DEL ESTADO EN QUE SE FORMALIZA ESTE DEUDA NO PODRAN UTILIZARSE PARA LIBERAR LOS DEPOSITOS EN EFECTIVO A QUE SE REFIEREN EL NUMERO 9 DE LA ORDEN DE 17 DE ENERO DE 1981 SOBRE LIBERALIZACION DE TIPOS DE INTERES Y DIVIDENDOS BANCARIOS Y FINANCIACION A LARGO PLAZO Y EL ARTICULO 1' DEL REAL DECRETO 73/1981, DE 16 DE ENERO, SOBRE FINANCIACION A LARGO PLAZO POR LAS CAJAS DE AHORROS.

3.4.5 DADA SU CONDICION DE AMORTIZABLES, LOS VALORES EMITIDOS SE COMPUTARAN POR SU VALOR NOMINAL EN TODA CLASE DE AFIANZAMIENTOS AL ESTADO, COMUNIDADES AUTONOMAS, DIPUTACIONES PROVINCIALES, AYUNTAMIENTOS Y CUALESQUIERA CORPORACIONES PUBLICAS O ADMINISTRATIVAS.

3.4.6 A LOS TITULOS REPRESENTATIVOS DE LA DEUDA QUE SE EMITE LES SERAN DE APLICACION LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA ORDEN DE 20 DE MAYO DE 1974, DICTADA PARA APLICACION Y DESARROLLO DEL DECRETO DEL 1128/1974, DE 25 DE ABRIL, SOBRE SISTEMA DE LIQUIDACION Y COMPENSACION DE OPERACIONES DE BOLSA Y DE DEPOSITO DE VALORES MOBILIARIOS Y, EN CONSECUENCIA, DICHOS TITULOS SE DECLARARAN INCLUIDOS EN EL SISTEMA QUE LA MENCIONADA ORDEN ESTABLECE.

4. PROCEDIMIENTO DE SUSCRIPCION DE LAS OBLIGACIONES DEL ESTADO.

4.1 EL BANCO DE ESPAÑA NEGOCIARA POR CUENTA DEL TESORO LAS OBLIGACIONES DEL ESTADO QUE SE EMITEN POR LA PRESENTE ORDEN.

4.2 CUALQUIER PERSONA FISICA O JURIDICA PODRA FORMULAR PETICION DE SUSCRIPCION DE LAS OBLIGACIONES CUYA EMISION SE DISPONE PRESENTANDOLA POR ALGUNO DE LOS PROCEDIMIENTOS SIGUIENTES, LIBRE DE GASTOS PARA EL SUSCRIPTOR:

A) PARTICIPANDO EN LA SUBASTA COMPETITIVA QUE SE REGULA EN EL APARTADO 4.3.

B) SUSCRIBIENDOLA EN EL PERIODO DE SUSCRIPCION QUE DESCRIBE EL APARTADO 4.4.

4.3 SUSCRIPCION POR SUBASTA COMPETITIVA DE INTERES:

4.3.1 PARTICIPANTES. CUALQUIER PERSONA FISICA O JURIDICA PUEDE PRESENTAR TANTAS OFERTAS COMO DESEE.

4.3.2 REQUISITOS QUE HABRAN DE CUMPLIR LAS OFERTAS:

A) CADA OFERTA HABRA DE FORMULARSE POR UN NUMERO ENTERO DE TITULOS, QUE EN NINGUN CASO SERA INFERIOR A 50.

B) LAS OFERTAS HABRAN DE FORMULARSE EN IMPRESOS CREADOS AL EFECTO Y PUESTOS A DISPOSICION DE LOS SUSCRIPTORES. EN LAS MISMAS FIGURARAN LOS NOMBRES Y APELLIDOS O RAZON SOCIAL DE LOS OFERENTES. SUS DOCUMENTOS NACIONALES DE IDENTIDAD O SUS CEDULAS DE IDENTIFICACION FISCAL, ASI COMO SUS DOMICILIOS COMPLETOS.

C) LAS OFERTAS ESPECIFICARAN EL NUMERO DE TITULOS QUE SE SOLICITA EN SUSCRIPCION, EL VALOR NOMINAL TOTAL DE LOS MISMOS Y EL TIPO DE INTERES ANUAL QUE SE DESEA OBTENER SOBRE LOS TITULOS QUE SE SOLICITAN. ESTE TIPO DE INTERES VENDRA EXPRESADO EN TANTO POR CIENTO SOBRE EL NOMINAL DE CADA TITULO, CON DOS DECIMALES, EL SEGUNDO DE LOS CUALES SERA CERO O CINCO.

D) LAS OFERTAS ESPECIFICARAN EL DEPOSITARIO DE LOS TITULOS ADJUDICADOS, SU EXCLUSION, EN SU CASO, DEL SISTEMA DE LIQUIDACION Y COMPENSACION DE OPERACIONES DE BOLSA Y DEPOSITO DE VALORES MOBILIARIOS ESTABLECIDOS POR LA ORDEN DE 20 DE MAYO DE 1974, EN DESARROLLO DEL DECRETO 1128/1974, DE 25 DE ABRIL, Y LOS DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA CUENTA CORRIENTE O LIBRETA DE AHORROS EN QUE HAN DE ABONARSE LOS REINTEGROS DERIVADOS DE LO PREVISTO EN EL APARTADO 4.3.3, B).

4.3.3 PRESENTACION DE OFERTAS:

A) LA PRESENTACION DE OFERTAS HABRA DE HACERSE EN SOBRE CERRADO, EN CUYO EXTERIOR FIGURARA LA LEYENDA "OBLIGACIONES DEL ESTADO, 15 DE NOVIEMBRE DE 1985. SUBASTA", BIEN DIRECTAMENTE POR EL PETICIONARIO, BIEN POR MEDIO DE UN COLOCADOR DE LOS AUTORIZADOS EN EL APARTADO 4.5, QUE SE ENCARGARA DE REALIZAR TODOS LOS TRAMITES NECESARIOS, EN EL BANCO DE ESPAÑA EN MADRID O EN SUS SUCURSALES, DEBIENDO OBRAR EN PODER DEL MISMO ANTES DE LAS TRECE HORAS -DOCE HORAS EN LAS ISLAS CANARIAS- DEL DIA 15 DE OCTUBRE DE 1985. NO SE ADMITIRAN OFERTAS PRESENTADAS POSTERIORMENTE.

B) LA PRESENTACION DE OFERTAS REPRESENTA UN COMPROMISO FIRME PARA EL OFERENTE DE ADQUIRIR LOS TITULOS SOLICITADOS EN LAS CONDICIONES OFRECIDAS SI AQUELLAS SON ACEPTADAS EN EL TRAMITE FIJADO PARA RESOLVER LA SUBASTA. CONJUNTAMENTE CON LA PRESENTACION DEL IMPRESO EN QUE LA OFERTA SE FORMULA, DEBERA REALIZARSE INGRESO EN EL BANCO DE ESPAÑA POR IMPORTE DEL 2 POR 100 DEL NOMINAL SOLICITADO. SI LA PETICION DE SUSCRIPCION SE REALIZA POR EL OFERENTE DIRECTAMENTE EN EL BANCO DE ESPAÑA, EL INGRESO DEBERA EFECTUARSE EN METALICO, MEDIANTE TALON CONFIRMADO O TALON DE BANCO DE ESPAÑA. EL 2 POR 100 INGRESADO FORMARA PARTE DEL PAGO EN EL CASO DE QUE LA OFERTA RESULTE ACEPTADA, Y SOLO EN CASO DE NO SER ACEPTADA SERA DEVUELTO AL INTERESADO CON ABONO EN LA CUENTA CORRIENTE O LIBRETA DE AHORRO SEÑALADA EN EL PARTADO 4.3.2, D). LA DEVOLUCION HABRA DE HACERSE COMO MAXIMO HASTA EL 7 DE NOVIEMBRE DE 1985.

4.3.4 RESOLUCION DE LA SUBASTA:

A) UNA VEZ CERRADO EL PLAZO DE PRESENTACION DE OFERTAS SE ORDENARAN LAS RECIBIDAS EN EL PLAZO OPORTUNO Y FORMA DEBIDA DE MENOR A MEYOR TIPO DE INTERES SOLICITADO.

B) EL DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, A PROPUESTA DE UNA COMISION INTEGRADA DE LA MISMA MANERA QUE LA QUE PARA LA SUBASTAS DE PAGARES DEL TESORO ESTABLECE EL PUNTO 5.5.1 DE LA ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 2 DE ENERO DE 1985, RESOLVERA EL TIPO DE INTERES MAXIMO ACEPTADO Y, FIJADO ESTE, TODAS LAS OFERTAS REALIZADAS A IGUAL O INFERIOR TIPO QUEDARAN ACEPTADAS, PRORRATEADAS, EN SU CASO, Y RECHAZADAS LAS QUE SOLICITABAN TIPO MAS ELEVADO.

C) CON LA OFERTAS ACEPTADAS SE PROCEDERA A DETERMINAR EL TIPO DE INTERES NOMINAL ANUAL MEDIO RESULTANTE QUE, EXPRESADO EN PORCENTAJE CON DOS DECIMALES, EN CASO NECESARIO SE REDONDEARA HASTA EL CUARTO DE PUNTO MAS PROXIMO. ESTE TIPO DE INTERES MEDIO REDONDEADO PASARA A SER EL TIPO DE INTERES NOMINAL DE LA DEUDA QUE SE EMITE, CONFORME A LO PREVISTO EN EL APARTADO 3.2.

D) PARA DETERMINAR EL IMPORTE A INGRESAR POR CADA OFERENTE SE PROCEDERA DEL SIGUIENTE MODO:

D.1) OFERTAS EN LAS QUE EL TIPO DE INTERES SOLICITADO ES IGUAL O INFERIOR AL TIPO MEDIO DE LA SUBASTA: ESTOS OFERENTES PAGARAN EL 99,5 POR 100 DEL VALOR NOMINAL DE LOS TITULOS SOLICITADOS.

D.2) OFERTAS EN LAS QUE EL TIPO DE INTERES SOLICITADO ES SUPERIOR AL TIPO MEDIO DE LA SUBASTA: ESTOS OFERENTES PAGARAN UN PRECIO POR CADA TITULO QUE SERA EL RESULTANTE DE DESCONTAR, POR CAPITALIZACION COMPUESTA, AL TIPO DE RENDIMIENTO INTERNO, EXPRESADO EN PORCENTAJE CON TRES DECIMALES, IMPLICITO EN SU OFERTA LOS RENDIMIENTOS BRUTOS OBTENIBLES DE LA DEUDA, DESDE LA FECHA DE EMISION HASTA LA AMORTIZACION FINAL A LOS DIEZ AÑOS. ESTE TIPO DE RENDIMIENTO ES EL QUE SE OBTENDRIA DE UN TITULO POR EL QUE PAGASE EL 99,5 POR 100 DE SU VALOR NOMINAL Y CUYO INTERES FUESE EL SOLICITADO POR EL OFERENTE.

EL RENDIMIENTO INTERNO, ASI COMO EL PRECIO A PAGAR, SE CALCULARA MEDIANTE LA FORMULA:

(FORMULA OMITIDA)

DONDE R ES EL RENDIMIENTO INTERNO, Y P E I SON 99,5 POR 100 Y EL TIPO DE INTERES NOMINAL SOLICITADO, RESPECTIVAMENTE, CUANDO SE DESEA OBTENER EL RENDIMIENTO INTERNO, PERO PASAN A SER EL PRECIO A PAGAR EN PORCENTAJE DEL VALOR NOMINAL DEL TITULO Y EL TIPO DE INTERES NOMINAL DE LA DEUDA, RESPECTIVAMENTE, CUANDO LO QUE SE DESEA OBTENER ES EL PRECIO A PAGAR POR EL OFERENTE.

E) EN EL PLAZO DE TRES DIAS HABILES, CONTADOS DESDE EL DE CIERRE DEL PLAZO DE ADMISION DE OFERTAS, SE HARAN PUBLICOS LOS RESULTADOS DE LA SUBASTA, ESPECIFICANDO EL TIPO NOMINAL ANUAL MEDIO PONDERADO, EL TIPO NOMINAL ANUAL DE LA EMISION, EL TIPO NOMINAL MAXIMO ACEPTADO, EL COEFICIENTE DE PRORRATEO, EN SU CASO, Y EL PRECIO A PAGAR POR EL NOMINAL DE CADA TITULO -EXPRESADO EN PORCENTAJE SOBRE DICHO NOMINAL- CORRESPONDIENTE A CADA TIPO DE INTERES SOLICITADO QUE SEA SUPERIOR AL TIPO NOMINAL ANUAL MEDIO PONDERADO. ASIMISMO, SE HARA CONSTAR QUE LOS OFERENTES QUE SOLICITARON TIPOS DE INTERES IGUALES O INFERIORES AL CITADO TIPO MEDIO PAGARAN EL 99,5 POR 100 DEL VALOR NOMINAL.

4.3.5 PAGO DEL NOMINAL ASIGNADO EN SUBASTA:

A) EL PAGO DEL IMPORTE CORRESPONDIENTE AL NOMINAL ASIGNADO EN LA SUBASTA SE REALIZARA DEL SIGUIENTE MODO: SI LA PRESENTACION SE HIZO DIRECTAMENTE POR EL OFERENTE DEL BANCO DE ESPAÑA, EL PAGO DEBERA REALIZARSE INGRESANDO EN LA CUENTA DEL TESORO EN EL BANCO DE ESPAÑA LA DIFERENCIA ENTRE EL TOTAL EFECTIVO A PAGAR Y EL 2 POR 100 DEL NOMINAL INGRESADO A CUENTA. EL INGRESO PODRA REALIZARSE EN METALICO, MEDIANTE TALON CONFORMADO O TALON BANCO DE ESPAÑA ANTES DE LAS TRECE HORAS DEL DIA 15 DE NOVIEMBRE DE 1985.

SI LA PRESENTACION SE HIZO A TRAVES DE OTRO COLABORADOR AUTORIZADO, EL DESEMBOLSO DEL EFECTIVO TOTAL A PAGAR HABRA DE REALIZARSE ANTES DE LA FECHA Y HORA CITADAS EN EL PARRAFO PRECEDENTE Y SU INGRESO EN EL TESORO PUBLICO LO EFECTUARA EL COLOCADOR EN LA FECHA PREVISTA EN EL APARTADO 4.7. EN ESTA ULTIMA FECHA SE EFECTUARA EL DESEMBOLSO TOTAL CUANDO LA PRESENTACION SE HIZO EN EL BANCO DE ESPAÑA DIRECTAMENTE EN NOMBRE PROPIO POR COLOCADOR AUTORIZADO.

B) CUALQUIER OFERTA ACEPTADA QUE EN LA FECHA CITADA NO SE HAYA HECHO EFECTIVA EN SU TOTALIDAD, SE CONSIDERARA ANULADA CON PERDIDA DEL 2 POR 100 INGRESADO COMO GARANTIA. ASIMISMO, SE CONSIDERARAN ANULADAS TODAS LA OFERTAS REALIZADAS POR EL MISMO OFERENTE CON PERDIDA DEL 2 POR 100 CORRESPONDIENTE A CADA UNA DE ELLAS.

4.4. PERIODO DE SUSCRIPCION POSTERIOR A LA SUBASTA:

4.4.1 LA PUBLICACION DE LOS RESULTADOS DE LA SUBASTA ABRIRA UN PERIODO DE SUSCRIPCION PUBLICA DE LA DEUDA QUE SE EMITE POR ESTA ORDEN DURANTE EL QUE CUALQUIER PERSONA FISICA O JURIDICA PODRA FORMULAR UNA O MAS PETICIONES DE SUSCRIPCION POR UN IMPORTE MINIMO DE 10.000 PESETAS O UN TITULO DE CADA UNA Y HASTA UN IMPORTE MAXIMO CONJUNTO DE 25 MILLONES DE PESETAS. EL PERIODO DE SUSCRIPCION SE CERRARA EL 15 DE NOVIEMBRE DE 1985, Y LAS SUSCRIPCIONES SE HARAN A LA PAR. EN CUALQUIER CASO, LA SUSCRIPCION SERA LIBRE DE GASTOS PARA EL SUSCRIPTOR Y EL DESEMBOLSO SE EFECTUARA EN EL MOMENTO DE FORMULAR LA PETICION DE SUSCRIPCION.

4.5 PODRAN EFECTUAR LA COLOCACION DE LA DEUDA QUE SE EMITE, A CUALQUIER PERSONA O ENTIDAD INTERESADA EN SUSCRIBIRLA, EL BANCO DE ESPAÑA Y LOS SIGUIENTES COLOCADORES OPERANTES EN ESPAÑA: BANCOS Y BANQUEROS, CAJAS DE AHORROS, ENTIDADES DE CREDITO COOPERATIVO, SOCIEDADES MEDIADORAS EN EL MERCADO DE DINERO AUTORIZADAS POR EL BANCO DE ESPAÑA, JUNTAS SINDICALES DE LAS BOLSAS DE COMERCIO, AGENTES DE CAMBIO Y BOLSA, CONSEJO GENERAL Y JUNTAS SINDICALES DE LOS COLEGIOS OFICIALES DE CORREDORES DE COMERCIO, CORREDORES DE COMERCIO Y SOCIEDADES INSTRUMENTALES DE AGENTES MEDIADORES COLEGIADOS, SOCIEDADES GESTORAS DE PATRIMONIO Y GESTORES DE INSTITUCIONES DE INVERSION COLECTIVA INSCRITAS EN LOS REGISTROS CORRESPONDIENTES, ENTRE LOS CITADOS EN EL ARTICULO 9 DEL REAL DECRETO 1346/1985, DE 17 DE JULIO.

4.6 EN EL MOMENTO DE LA SUSCRIPCION SE ENTREGARA A LOS SUSCRIPTORES UN RECIBO ACREDITATIVO DEL INGRESO CORRESPONDIENTE AL PEDIDO. ESTOS RECIBOS NO SE CONSIDERARAN DOCUMENTOS REINTEGRABLES A LOS EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE TRASNMISIONES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS.

4.7 DENTRO DEL PLAZO MAXIMO DE SEIS DIAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE CIERRE DEL PERIODO DE SUSCRIPCION, LOS INTERMEDIARIOS COLOCADORES INGRESARAN EN LA CUENTA DEL TESORO EN EL BANCO DE ESPAÑA EL IMPORTE EFECTIVO DE LAS SUSCRIPCIONES FORMULADAS EN CADA UNO DE ELLOS. EL IMPORTE EFECTIVO PENDIENTE DE LAS OFERTAS ACEPTADAS EN LA SUBASTA HABRAN DE INGRESARLO EN LOS SEIS DIAS NATURALES SIGUIENTES AL 15 DE NOVIEMBRE DE 1985, ES DECIR, HASTA EL DIA 21 DE NOVIEMBRE DE 1985.

EL INGRESO SOLO TENDRA CARACTER DEFINITIVO CUANDO SE HAYA REALIZADO, EN SU CASO, EL PRORRATEO AL QUE SE REFIERE EL NUMERO 1.3 DE ESTA ORDEN.

4.8 LOS INTERMEDIARIOS COLOCADORES DE LA EMISION COMUNICARAN AL BANCO DE ESPAÑA LOS DATOS IDENTIFICATIVOS DE LOS SUSCRIPTORES DENTRO DEL PLAZO QUE SE ESTABLEZCA POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA. SIMULTANEA, PERO SEPARADAMENTE, A LA PRESENTACION DE LOS DATOS IDENTIFICATIVOS DE LOS SUCRIPTORES QUE HAYAN EFECTUADO LA SUSCRIPCION EN EL PERIODO QUE ACABA EL 15 DE NOVIEMBRE SE EFECTUARA LA DE LOS DATOS DE LOS SUCRIPTORES DEL NOMINAL ADJUDICADO A CADA AGENTE COLOCADOR EN LA SUBASTA, CON ARREGLO A LOS CUALES SE EXTENDERAN LA POLIZAS DE SUSCRIPCION.

5. GASTOS DE LA EMISION.

5.1 LOS GASTOS DE CONFECCION DE LOS RESGUARDOS Y TITULOS DEFINITIVOS, COMISIONES, CORRETAJES Y POLIZAS DE SUSCRIPCION, PUBLICIDAD Y, EN SUMA, CUANTOS SON PROPIOS DE ESTA CLASE DE OPERACIONES, SE IMPUTARAN AL CREDITO CONCEDIDO POR EL PRESUPUESTO EN VIGOR, SECCION 6, "DEUDA PUBLICA", SERVICIO O6, "OBLIGACIONES DIVERSAS" CAPITULO 3, CONCEPTO 309, PROGRAMA 011A, "AMORTIZACION Y GASTOS FINANCIEROS DE LA DEUDA PUBLICA INTERIOR".

5.2 EL BANCO DE ESPAÑA RENDIRA CUENTAS DE LAS OPERACIONES REALIZADAS, QUE JUSTIFICARA DEBIDAMENTE, A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, QUIEN LA ELEVARA CON SU INFORME A LA APROBACION DE ESTE MINISTERIO.

6. PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE INTERESES.

6.1 EL SERVICIO DE PAGO DE INTERESES Y AMORTIZACION DE LA DEUDA QUE SE EMITE ESTARA A CARGO DEL BANCO DE ESPAÑA, QUE LO REALIZARA A VOLUNTAD DE SUS TENEDORES, EN MADRID O EN SUS SUCURSALES. EL PAGO SE REALIZARA POR MEDIO DE TRANSFERENCIA A LA CUENTA ABIERTA POR EL ACREEDOR EN CUALQUIER ENTIDAD BANCARIA O CAJA DE AHORROS.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/09/1985
  • Fecha de publicación: 17/09/1985
  • Entrada en vigor: 17 de septiembre de 1985.
Referencias anteriores
Materias
  • Deuda Pública
  • Títulos valores

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