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Documento BOE-A-1985-18652

Ley 3/1985, de 11 de junio, del Instituto de Desarrollo y Planificación Economica de Castilla y León.

Publicado en:
«BOE» núm. 207, de 29 de agosto de 1985, páginas 27333 a 27335 (3 págs.)
Sección:
V. Comunidades Autónomas
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-1985-18652

TEXTO

Sea notorio a todos los ciudadanos, que las Cortes de Castilla y León han

aprobado, y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que

que establece en el articulo 14.3, del Estatuto de Autonomía promulgo y

ordeno la publicación de la siguiente Ley:

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Estatuto de Autonomía para Castilla y León, en el artículo 32.1 señala

como principio rector de la Política Económica Que «La Comunidad

orientará su atención económica a la consecución del pleno empleo, el

aprovechamiento y potenciación de sus recursos, aumento de la calidad de

vida de los castellano-leoneses y solidaridad intrarregional , prestando

atención prioritaria al desarrollo de las provincias y zonas más deprimidas».

De acuerdo con lo prescrito en el Estatuto de Autonomía , y para cumplir lo

preceptuado, se hace preciso contar con los instrumentos suficientes, para

cubrir los objetivos señalados -fundamentalmente un desarrollo económico

regional equilibrado- potenciando los diversos sectores económicos, sin el

cual no será posible alcanzar los objetivos sociales deseables. Luchar contra

el paro, superar las desigualdades sociales y territoriales, o elevar el nivel de

renta general, sólo será posible hacerlo con un conocimiento profundo de

los recursos y con la mejor utilización de los mismos mediante la

incorporación de nuevas tecnologías a través de la investigación pura y

aplicada.

Por ello, con el fin de promover, potenciar, coordinar y realizar los

estudios de carácter socio económico imprescindibles para informar

adecuadamente la toma de decisiones de la Junta y de cualesquiera otros

Organismos públicos y privados que redunden en beneficio de un mejor

Cumplimiento del citado artículo 32.1 de nuestro Estatuto , se considera de

1a mayor conveniencia la creación del Instituto de Desarrollo y Planificación

Económica de Castilla y León como órgano eminentemente investigador y

técnico de carácter socio-económico cuya función principal es la realización

de los estudios necesarios para la planificación y programación regional.

En consonancia con sus fines y funciones se establecen sus órganos,

destacando el Consejo Rector. cuya composición garantiza la adecuada

interrelación entre los fines socio-económicos que toda investigación

técnica debe perseguir y la solvencia científica y teórica propias, como

exigencia de una correcta información sobre la que instrumentar las decisiones

de Política Económica Regional.

Por último, su estructura interna estará formada por secciones temáticas,

órganos investigadores descentralizados que se ubicarán en diferentes puntos

de la geografia regional en base principalmente a criterios de eficacia

investigadora.

CAPITULO PRIMERO

Disposiciones G.enerales

Artículo 1.º Se crea el Instituto de Desarrollo y Planificación Económica de

Castilla y León. como Organismo Autónomo de carácter administrativo.

adscrito a la Consejería de Economía y Hacienda, con personalidad jurídica

propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, de

acuerdo con la presente Ley y con la Ley de 26 de diciembre de 1958, sobre

Régimen de las Entidades Estatales Autónomas.

Art. 2.º La Sede del Instituto de Desarrollo y Planificación Económica de

Castilla y León será la misma que la de la Junta, sin perjuicio de que las

Diferentes secciones del mismo puedan ubicarse en distintas localidades de la

Comunidad.

Art. 3.º Son fines del Instituto de Desarrollo y Planificación Económica la

realización y fomento de la investigación en el campo socio

económico, el estudio de cuantas acciones estén relacionadas con el mismo y

el asesoramiento a órganos de las Administraciones Públicas, pudiendo

desarrollar convenios de colaboración con las Universidades de la Comunidad

Autónoma, o cualquiera otras Entidades, públicas o privadas, relacionadas

con las actividades del Instituto.

Art. 4.º Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto desempeñará las

siguientes funciones:

a) Realización de los estudios técnicos necesarios para la planificación y

programación económica regional.

b) Elaboración promoción de estudios e investigaciones sobre la realidad

socio-económica de la región, y sobre aquellos proyectos y planes de especial

importancia relacionados con esta materia. .

c) Seguimiento de la coyuntura económica regional, y elaboración de los

correspondientes informes. .

d) Recopilación y ordenación de datos, así como la confección de series

estadísticas de naturaleza económica y social, relacionados con sus fines.

e) Emitir informe sobre los asuntos que se prescriban legalmente y en

aquellos otros. en que la Junta de Castilla y León , su Presidente o las

Consejerías, lo requieran.

F) Cualesquiera otras funciones que en materia de investigación

Socio-económica le sean encomendadas por las Cortes o la Junta de

Castilla y León.

CAPITULO 11

Organos de Gobierno

Art. 5.º Son órganos del Instituto de Desarrollo y Planificación Económica

de Castilla y León:

a) El Presidente.

b) El Consejo Rector.

c) El Director.

Art. 6.º El Presidente del Instituto será el Consejero de Economía y

Hacienda, que ostentará la representación del Instituto, presidirá, convocará

y dirigirá las reuniones del Consejo Rector, celebrará los convenios y

contratos que sean necesarios, autorizará el gasto ,dentro de las limitaciones

que establezcan las disposiciones vigentes, así como cualesquiera otras

funciones que le sean atribuidas reglamentariamente.

Art. 7.º El Consejo Rector está integrado por el Presidente, el Vicepresidente

de este Consejo Rector, los Vocales y el Secretario.

a) El Presidente del Consejo Rector será el Presidente del Instituto. Podrá

delegar sus funciones en el Vicepresidente.

b) El Vicepresidente será el Director genera de Economía y Planificación. "

c) Los Vocales del Consejo Rector serán:

-Un representante de cada una de las Consejerías de la Junta de Castilla y

León, con rango mínimo de Director general.

-El Director del Instituto.

-Ocho miembros nombrados por la Junta de Castilla

y León a propuesta de las Cortes que los designarán en proporción al número

de Procuradores de los Grupos Parlamentarios entre personalidades de la

Región que se destaquen por sus conocimientos científicos y en. el campo de

la investigación y planificación de carácter socio-económico, garantizando la

representación de todos tos Grupos. .

Concluida la legislatura. los miembros del Consejo Rector continuarán

ejerciendo su función hasta que los nuevos miembros sean elegidos.

Art. 8.º El Consejo Rector tendrá las más amplias facultades en lo

concerniente a la actuación y la gestión del Instituto, y en particular le

corresponden las siguientes funciones:

a) Aprobar los programas y planes de actuación del Instituto, así como

determinar sus directrices.

b) Aprobar el anteproyecto de presupuestos del Instituto.

c) En todo caso se especificarán los titulares responsables de !os trabajos

específicos que se acuerde efectuar, y que el propio Consejo podrá revocar

si lo estimara pertinente.

Siempre que la importancia o duración de un trabajo lo requiera. el Consejo

Rector designará un equipo, de entre sus propios componentes o personas

cualificadas en la materia de que se trate. que se constituirán en Comisiones de

seguimiento de trabajo y que le informarán periódicamente de la marcha de

los estudios y del nivel que los mismos vayan alcanzando.

d) Articular las actividades del Instituto con las de otros órganos dependientes

de la Junta de Castilla y León.

e) Proponer a la Junta de Castilla y león el número , estructura y ubicación de

las Secciones a que se refiere el artículo 12.

f ) Cualquier otra que le sea legalmente atribuida.

Art. 9.º Para que los acuerdos del Consejo Rector sean válidos será siempre

precisa de la mitad más uno, al menos, de sus miembros. los acuerdos se

tomarán por mayoría de los asistentes, y en todo caso, tanto las deliberaciones

como el régimen de acuerdos, se ajustará a lo previsto en la Ley de

Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de- 1958.

Art. 10.º El Director del Instituto. con rango de Director general. será

designado y separado del cargo por la Junta de Castilla y León. a propuesta

del Consejero de Economía y Hacienda y oído el Consejo Rector.

El nombramiento deberá recaer en persona con titulación superior y

reconocida capacidad en las materias de dirección de estudios, gestión,

planificación y programación económica.

Al Director del Instituto le corresponden las funciones siguiente:

a) Ejecutar los acuerdos del Consejo Rector.

b) Asumir la dirección administrativa del Instituto

c) Elaborar propuestas de anteproyecto de tos Presupuestos y de los

Programas y Planes de Actuación .del Instituto, de acuerdo con las directrices

del Consejo Rector.

d) Ejercer la dirección del personal y coordinación de sus servicios. .

e) Ejercer la facultad de contratación y autorización de gastos. por delegación

del Presidente.

t) Remitir al Consejo Rector todos aquellos informes que sean solicitados por

éste y preparar la memoria anual de actividades del Instituto.

g) Desempeñar todas aquellas funciones que le sean reglamentariamente

atribuidas.

Art. 11. El Secretario del Instituto, que lo es a su vez del Consejo Rector. será

designado de acuerdo con las disposiciones vigentes, por el Presidente, a

propuesta del Consejo Rector, de entre al personal del servicio de la

Comunidad Autónoma, quien desempeñará las funciones a que se refiere la

Ley de Procedimiento Administrativo y apoyará técnica y administrativamente

"a los órganos directivos del Instituto en el desempeño de sus funciones.

Art. 12.

l. Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto podrá estructurarse en

Secciones.

2. Las Secciones se configurarán como órganos descentralizados,

pudiéndose ubicar en diferentes localidades de la Comunidad

Autónoma, en base principalmente a criterios de eficacia.

3. Al frente de cada Sección, existirá un Director, que será designado y

separado libremente del cargo, por el Presidente, a propuesta del Consejo

Rector, de entre personas de reconocida capacidad.

Art. l3. La estructura orgánica del Instituto será aprobada por la Junta de

Castilla y León, propuesta del Consejo Rector, a través del Presidente del

Instituto.

La plantilla comprenderá distintos puestos de trabajo, clasificados por

niveles, que se proveerán en la forma, que prescriban las Disposiciones

Generales de la Comunidad Autónoma.

Según las Disposiciones presupuestarias del Instituto, de acuerdo con las

normas de la Comunidad Autónoma, podrá existir además, personal

colaborador eventual (con contrato de trabajo temporal o con contrato de

trabajos especificos o concretos).

CAPITULO JII

Rjgimen Económico

.Art. 14.

l. EL Instituto de Desarrollo y Planificación Económica de Castilla

y León, contará para la financiación de sus actividades con los recursos

siguientes:

a) Los créditos asignados en los Presupuestos Generales de la Comunidad

Autónoma.

b) Donativos de cualquier tipo que pueda recibir, así como las herencias.

legados y premios que le sean concedidos.

c) Los frutos; rentas e intereses de sus bienes patrimoniales.

d) Los ingresos que produzcan la gestión y explotación de sus

bienes o servicios.

e) Las subvenciones, aportaciones y préstamos de Instituciones o Entidades

públicas o privadas.

t) Todos los recursos no previstos en los párrafos anteriores que puedan serie

atribuidos por Disposición legal o reglamentaria.

2. La Junta de Castilla y León adscribirá al Instituto de Desarrollo y

Planificación Económica de Castilla y León los bienes que dicho organismo

necesite para el cumplimiento de sus fines.

Art. 15. El Presupuesto del Instituto será anual e incluirá la totalidad de los

gastos e ingresos del mismo, se sujetará a las imposiciones legales sobre

Presupuestos de los Organismo Autónomos, y se incorporará al Presupuesto

General de la Comunidad Autónoma a los efectos previstos en la Ley General

Presupuestaria.

Corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda dictar las normas

pertinentes para ejercer el control de carácter económico - financiero y de

eficacia del Instituto en el marco de las Disposiciones generales aplicables a

la Administración Autónoma. "

CAPITULO IV

Reclamaciones y Recursos

Art. 16. Contra los administrativos del Instituto de Desarrollo y Planificación Económica de Castilla y León procederán los Recursos previstos en las normas sobre procedimiento administrativo , con las siguientes particularidades

a) Contra las resoluciones dictadas por los órganos del lnstituto de Desarrollo

y Planificación de Castilla y León. que no pongan fin a la vía

administrativa , podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de

Economía y Hacienda, excepto los dictados por el Presidente, contra los que

sólo podrá interponerse recurso de reposición.

b) La interposición del recurso contencioso-administrtivo procederá según las

normas establecidas en Ley de esta jurisdicción.

El ejercicio de acciones civiles y laborales se regirá por las normas de general

Aplicación y la reclamación previa se dirigirá siempre al Consejo Rector.

DISPOSICION TRANSITORIA

Primera.-En el plazo de tres meses desde la publicación de la presente Ley en

el «Boletín Oficial de Casulla y León >>, la Junta de Castilla y León aprobará

el Reglamento regulador del Instituto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Se faculta a la Junta de Castilla y León para que dicte las normas

necesarias para el desarrollo y aplicación de presente Ley.

Segunda.-Se extingue el Instituto de Economía de Castilla y León, quedando

facultada la Junta de Castilla y León para dictar las disposiciones necesarias

para proceder a su liquidación y para actuaciones derivadas de su

extinción.

Tercera .-La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su

publicación en el <<Boletin Oficial de Castilla y León >>

Por tanto mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley

que la cumplan , y a los tribunales y autoridades que corresponda , que la

hagan cumplir.

Valladolid,11 de junio de 1985.

DEMETRIO MADRID LOPEZ,

Presidente de la Junta de Castilla y León

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