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Documento BOE-A-1985-14594

Orden de 9 de julio de 1985 por la que se regula la asistencia a minusválidos con cargo a MUFACE.

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 16 de julio de 1985, páginas 22601 a 22602 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1985-14594
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1985/07/09/(2)

TEXTO ORIGINAL

LA ORDEN DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE 13 DE OCTUBRE DE 1980, POR LA QUE SE IMPLANTARON LAS AYUDAS A MINUSVALIDOS EN EL MARCO DE LA PRESTACION DE SERVICIOS SOCIALES CON CARGO A MUFACE, ARTICULO UN SISTEMA DE PRESTACIONES QUE PUDIERA IRSE ADECUANDO GRADUALMENTE AL NIVEL OPTIMO DE ACCION PROTECTORA HACIA ESTE COLECTIVO EN FUNCION DE LAS POSIBILIDADES FINANCIERAS DE DICHA MUTUALIDAD GENERAL EN CADA EJERCICIO ECONOMICO.

CONOCIDAS LAS CARACTERISTICAS DEL COLECTIVO A TRAVES DE LOS MECANISMOS PROTECTORES ESTABLECIDOS, VALORADAS LAS NECESIDADES MAS GENERALES Y DETERMINADAS LAS POSIBILIDADES FINANCIERAS DE LA MUTUALIDAD, RESULTA CONVENIENTE REVISAR LA NORMATIVA VIGENTE, A FIN DE FACILITAR EL MEJOR ACCESO A UNA ACTIVIDAD EDUCATIVA Y RECUPERADORA DEL MINUSVALIDO.

LA EXPERIENCIA OBTENIDA PERMITE AL MISMO TIEMPO REVISAR LOS CASOS DE MINUSVALIA QUE SE PREVIERON, FLEXIBILIZANDO LA ENUNCIACION DE LOS SUPUESTOS PARA ADAPTARLOS A LOS CRITERIOS DE LOS INSTITUTOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y, EN DEFINITIVA, A LOS DE ORGANIZACIONES ESPECIALIZADAS, ASI COMO UNIFICAR LOS ORGANOS TECNICOS QUE ACREDITARAN LAS CARACTERISTICAS DE CADA UNO DE LOS INTERESADOS.

EN SU VIRTUD, ESTA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, A INICIATIVA DE LA MUTUALIDAD GENERAL DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO, Y PREVIO INFORME DE LOS MINISTERIOS DE ECONOMIA Y HACIENDA Y DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, HA TENIDO A BIEN DISPONER:

PRIMERO.-SERAN BENEFICIARIOS DE ESTA PRESTACION LOS FAMILIARES DEL MUTUALISTA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 77 DEL REGLAMENTO GENERAL DEL MUTUALISMO ADMINISTRATIVO, QUE TENGA LA CONDICION DE MINUSVALIDOS. LA ASISTENCIA A DICHOS BENEFICIARIOS CON CARGO A LA CORRESPONDIENTE ASIGNACION PRESUPUESTARIA DE MUFACE REVESTIRA LAS SIGUIENTES FORMAS:

A) AYUDAS FIJAS MENSUALES, QUE SE DIVIDIRAN EN AYUDAS BASICAS Y AYUDAS COMPLEMENTARIAS, CUYAS RESPECTIVAS CUANTIAS SE ESTABLECEN EN EL APARTADO TERCERO.

B) AYUDAS DE CARACTER GRACIABLE PARA LA REHABILITACION, MOVILIDAD Y COMUNICACION DEL MINUSVALIDO, CUYA CONCESION EXIGIRA LA TRAMITACION PREVIA DE UN EXPEDIENTE TECNICO INFORMADO POR LOS SERVICIOS PROVINCIALES DEL INSERSO.

C) PENSION VITALICIA DE 120.000 PESETAS ANUALES EN LOS SUPUESTOS DE FALLECIMIENTOS, INCAPACIDAD ABSOLUTA PARA EL TRABAJO O JUBILACION DEL MUTUALISTA QUE TUVIERE A SU CARGO AL MINUSVALIDO.

SEGUNDO.-1. A LOS EFECTOS DE CONCESION POR MUFACE DE LAS AYUDAS BASICAS Y COMPLEMENTARIAS A MINUSVALIDOS QUE SE ESTABLECEN EN EL APARTADO TERCERO DE ESTA ORDEN, SE DISTINGUEN DOS TIPOS DE DISCAPACIDAD: PSIQUICA Y FISICA. PARA LA DETERMINACION DE LOS DISTINTOS GRADOS DE UNA Y OTRA SE APLICARAN LOS BAREMOS ESTABLECIDOS EN LA ORDEN DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE 8 DE MARZO DE 1984.

2. SE CONSIDERA DISCAPACITADO PSIQUICO A QUIEN TIENE SU CAPACIDAD PSIQUICA DISMINUIDA EN UN PORCENTAJE IGUAL O SUPERIOR AL 16 POR 100 DE LA CAPACIDAD NORMAL.

3. SE ENTIENDE QUE EXISTE DISCAPACIDAD FISICA CUANDO LA PERSONA TIENE SU CAPACIDAD FISICA O SENSORIAL DISMINUIDA EN UN PORCENTAJE IGUAL O SUPERIOR AL 33 POR 100 DE LA CAPACIDAD NORMAL. LA DISCAPACIDAD FISICA PUEDE SER DE DOS CLASES: PARCIAL Y TOTAL, CONSIDERANDOSE QUE EXISTE LA PRIMERA CUANDO LA DISMINUCION DE LA CAPACIDAD FISICA O SENSORIAL DE LA PERSONA ES IGUAL O SUPERIOR AL 33 POR 100 E INFERIOR AL 50 POR 100; Y QUE SE DA LA SEGUNDA A PARTIR DEL 50 POR 100 DE DISMINUCION DE DICHA CAPACIDAD.

4. EN TODO CASO, SE ESTIMARAN COMO MINUSVALIDOS FISICOS TOTALES QUIENES TENGAN UNA DISCAPACIDAD GLOBAL DE SU PERSONA SUPERIOR AL 18 POR 100, A CONSECUENCIA DE MENOSCABO AUDITIVO BINAURAL.

5. SE EQUIPARA LA DISCAPACIDAD PSIQUICA A LA FISICA TOTAL A LOS EFECTOS DE CONCESION POR MUFACE DE LAS REFERIDAS AYUDAS BASICAS Y COMPLEMENTARIAS.

TERCERO.-LAS AYUDAS FIJAS MENSUALES A QUE SE REFIERE EL EPIGRAFE A) DEL APARTADO PRIMERO DE ESTA ORDEN SERAN DE LAS SIGUIENTES CUANTIAS:

(TABLA OMITIDA)

CUARTO.-1. LAS AYUDAS DE CARACTER GRACIABLE DEL EPIGRAFE B) DEL APARTADO PRIMERO DE ESTA ORDEN SE REGIRAN EN CUANTO A PLAZO PARA LA PRESENTACION DE SOLICITUDES DE LAS MISMAS, TIPOS Y CUANTIAS DE LAS AYUDAS, POR LA ORDEN DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO QUE PARA CADA EJERCICIO ECONOMICO SE DICTE DENTRO DEL REGIMEN UNIFICADO DE AYUDAS PUBLICAS A MINUSVALIDOS QUE APLICA EL INSERSO.

2. PARA LA CONCESION DE TALES AYUDAS POR PARTE DE MUFACE SE REQUERIRA LA TRAMITACION PREVIA DEL OPORTUNO EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO EN EL CORRESPONDIENTE SERVICIO PROVINCIAL DE DICHA MUTUALIDAD GENERAL, QUE SERA INFORMADO TECNICAMENTE POR LOS SERVICIOS PROVINCIALES DEL INSERSO.

QUINTO.-EN EL SUPUESTO DE PERCIBIRSE DE OTROS ORGANISMOS PUBLICOS AYUDAS ECONOMICAS PARA MINUSVALIDOS, CON EXCLUSION DE LA AYUDA FAMILIAR, LAS AYUDAS FIJAS MENSUALES QUE SE ESTABLECEN EN EL APARTADO TERCERO DE ESTA ORDEN SE MINORARAN EN LA CANTIDAD NECESARIA PARA QUE, SUMADAS UNAS Y OTRAS, NO SE SUPERE, EN COMPUTO MENSUAL, EL IMPORTE TOTAL DE LAS AYUDAS QUE FIGURA EN LA TERCERA COLUMNA DEL CITADO ARTICULO.

SEXTO.-1. CUANDO SE PRODUZCA EL FALLECIMIENTO, INCAPACIDAD ABSOLUTA PARA EL TRABAJO O JUBILACION DEL MUTUALISTA QUE TUVIERE A SU CARGO AL MINUSVALIDO, MUFACE RECONOCERA A ESTE UNA PENSION VITALICIA DE 120.000 PESETAS ANUALES, PAGADERAS POR MENSUALIDADES DE IGUAL CUANTIA. DICHA PENSION SERA PERCIBIDA POR EL MUTUALISTA Y, EN SU DEFECTO, POR EL MINUSVALIDO SI TIENE CAPACIDAD DE OBRAR, O SU REPRESENTANTE LEGAL.

2. LA PENSION RECONOCIDA POR MUFACE SERA INCOMPATIBLE CON LA QUE LE CORRESPONDIERE PERCIBIR DE LA MUTUALIDAD DE PREVISION SOCIAL PARA AYUDA A SUBNORMALES, EN EL SUPUESTO DE HABERSE INSCRITO EN LA MISMA Y ESTAR ABONANDO MUFACE LAS CORRESPONDIENTES CUOTAS PERIODICAS.

3. A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE ORDEN, MUFACE SOLO ASUMIRA EL PAGO DE LAS CUOTAS PERIODICAS DE LA MUTUALIDAD DE PREVISION SOCIAL PARA AYUDA A SUBNORMALES CORRESPONDIENTES A LOS MUTUALISTAS O SUS BENEFICIARIOS MINUSVALIDOS INSCRITOS CON ANTERIORIDAD EN LA MISMA.

SEPTIMO.-LAS AYUDAS FIJAS MENSUALES Y LA PENSION ANUAL VITALICIA A QUE SE REFIEREN LOS EPIGRAFES A) Y C) DEL APARTADO PRIMERO DE ESTA ORDEN SE DEVENGARAN A PARTIR DEL MES SIGUIENTE AL EN QUE TUVIERA LUGAR EL RESPECTIVO RECONOCIMIENTO POR EL ORGANO COMPETENTE DE MUFACE.

OCTAVO.-PARA LA CONCESION DE LAS AYUDAS FIJAS MENSUALES A MINUSVALIDOS QUE SE ESTABLECEN EN LA PRESENTE ORDEN, HABRAN DE PRESENTARSE POR EL INTERESADO EN EL SERVICIO PROVINCIAL DE MUFACE QUE CORRESPONDA LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

A) SOLICITUD DE AYUDA CONFORME AL MODELO REGLAMENTARIO QUE SE APRUEBE AL EFECTO.

B) CERTIFICACION ACREDITATIVA DE LA MINUSVALIA FISICA O PSIQUICA QUE SE PADEZCA, SEGUN EL APARTADO SEGUNDO DE LA PRESENTE ORDEN, EXPEDIDA POR EL EQUIPO DE VALORACION Y ORIENTACION DEL CORRESPONDIENTE CENTRO-BASE PROVINCIAL DEL INSERSO.

C) EN SU CASO, RECIBO ORIGINAL DEL CENTRO ESPECIALIZADO EN EL QUE RECIBA EDUCACION O REHABILITACION EL MINUSVALIDO, REFERIDO AL ULTIMO MES.

D) DECLARACION SOLEMNE SUSCRITA POR EL MUTUALISTA SOBRE LAS AYUDAS PARA EL MINUSVALIDO QUE PERCIBA DE CUALQUIER ORGANISMO O ENTIDAD, ESPECIFICANDO EL ORGANO PAGADOR, LA CUANTIA Y LA PERIODICIDAD DE LAS MISMAS.

E) DATOS REFERENTES A LA ENTIDAD BANCARIA A TRAVES DE LA CUAL DESEA PERCIBIR LA AYUDA A MINUSVALIDOS DE MUFACE.

NOVENO.-1. PARA LA CONCESION DE LA PENSION ANUAL VITALICIA DEL EPIGRAFE C) DEL APARTADO PRIMERO, HABRAN DE PRESENTARSE POR EL INTERESADO EN EL CORRESPONDIENTE SERVICIO PROVINCIAL DE MUFACE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

A) SOLICITUD DE PENSION SEGUN EL MODELO REGLAMENTARIO QUE SE ESTABLEZCA.

B) CERTIFICACION ACREDITATIVA DE LA MINUSVALIDA FISICA O PSIQUICA QUE SE PADEZCA, CONFORME AL APARTADO SEGUNDO DE ESTA ORDEN, EXPEDIDA POR EL EQUIPO DE VALORACION Y ORIENTACION DEL CORRESPONDIENTE CENTRO-BASE PROVINCIAL DEL INSERSO.

C) CERTIFICACION EN EXTRACTO DEL NACIMIENTO DEL MINUSVALIDO O FOTOCOPIA COMPULSADA DEL LIBRO DE FAMILIA.

D) EN SU CASO, CERTIFICACION EN EXTRACTO DE DEFUNCION DEL MUTUALISTA, DOCUMENTO ACREDITATIVO DE LA INCAPACIDAD ABSOLUTA PARA EL TRABAJO DEL MUTUALISTA RECONOCIDA, O DE LA JUBILACION POR CUMPLIMIENTO DE LA EDAD REGLAMENTARIA DEL MUTUALISTA ACORDADA.

E) DATOS REFERENTES A LA ENTIDAD BANCARIA A TRAVES DE LA CUAL DESEA PERCIBIR LAS MENSUALIDADES DE LA PENSION ANUAL.

2. EN EL SUPUESTO DE ESTAR PERCIBIENDOSE LAS AYUDAS FIJAS MENSUALES A MINUSVALIDOS DEL MUFACE EN EL MOMENTO DE PRODUCIRSE EL FALLECIMIENTO, LA INCAPACIDAD ABSOLUTA PARA EL TRABAJO O LA JUBILACION DEL MUTUALISTA QUE TUVIERA A SU CARGO EL MINUSVALIDO, SOLO HABRA DE PRESENTARSE LA DOCUMENTACION DE LOS EPIGRAFES A) Y D) PRECEDENTES.

DECIMO.-1. EL MUTUALISTA, O, EN SU CASO, EL PERCEPTOR DE LAS AYUDAS FIJAS MENSUALES Y DE LA PENSION ANUAL VITALICIA, ESTA OBLIGADO A PONER EN CONOCIMIENTO DE MUFACE CUALESQUIERA DE LAS VARIACIONES QUE AFECTEN A LAS CARACTERISTICAS DE LA MINUSVALIA DECLARADA, AL TRATAMIENTO DE LA MISMA EN CENTRO ESPECIALIZADO O A LA REPRESENTACION LEGAL DEL MINUSVALIDO. ASIMISMO, COMUNICARA A MUFACE, EN EL PLAZO DE DIEZ DIAS, EL FALLECIMIENTO DEL MINUSVALIDO BENEFICIARIO.

2. EL INCUMPLIMIENTO DE TALES OBLIGACIONES DARA LUGAR A LA EXIGENCIA DE LAS RESPONSABILIDADES QUE CORRESPONDAN, INCLUIDA, EN SU CASO, LA DEVOLUCION DE LAS CANTIDADES PERCIBIDAS INDEBIDAMENTE.

UNDECIMO.-EL MINUSVALIDO PERDERA LA CONDICION DE BENEFICIARIO DE MUFACE EN EL SUPUESTO DE QUE EJERZA UNA ACTIVIDAD PROFESIONAL O REALICE TRABAJOS QUE PERMITAN SU INCLUSION EN CUALQUIERA DE LOS REGIMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL. EN TAL CASO SE PRODUCIRA AUTOMATICAMENTE SU BAJA EN LA PERCEPCION DE LAS AYUDAS ESTABLECIDAS EN EL APARTADO PRIMERO DE ESTA ORDEN.

DUODECIMO.-POR LA MUTUALIDAD GENERAL DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO PODRA PROPONERSE ANUALMENTE, EN FUNCION DE LAS DISPONIBILIDADES PRESUPUESTARIAS, LA REVISION DE LAS CUANTIAS DE LAS AYUDAS FIJAS MENSUALES Y DE LA PENSION ANUAL VITALICIA QUE SE ESTABLECEN EN LA PRESENTE ORDEN.

DECIMOTERCERO.-A LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA ORDEN, QUEDA DEROGADA LA ORDEN DE 13 DE OCTUBRE DE 1980, QUE REGULA ESTA MATERIA.

DECIMOCUARTO.-LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".

MADRID, 9 DE JULIO DE 1985.-MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 09/07/1985
  • Fecha de publicación: 16/07/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 16/07/1985
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, revisando las cuantías de las ayudas establecidas en los arts. 3 y 6.1: Orden de 3 de julio de 1990 (Ref. BOE-A-1990-15730).
Referencias anteriores
Materias
  • Discapacidad
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado
  • Subnormales

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