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Documento BOE-A-1985-14315

Resolución de 9 de julio de 1985, de la Dirección General de Exportación, por la que se establece un régimen especial para la incorporación de nuevos cosecheros-exportadores de tomate fresco de invierno en la campaña 1985/86.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 13 de julio de 1985, páginas 22255 a 22255 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1985-14315
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1985/07/09/(3)

TEXTO ORIGINAL

CONFORME A LO PREVISTO EN EL PUNTO 6. DE LA SECCION PRIMERA DE LA ORDEN DE 3 DE JULIO DE 1985, DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA,

ESTA DIRECCION GENERAL HA TENIDO A BIEN DISPONER LO SIGUIENTE:

PRIMERO.-SE ESTABLECE UN REGIMEN ESPECIAL PARA NUEVOS COSECHEROS-EXPORTADORES CUYO FUNCIONAMIENTO SE ATENDRA A LO DISPUESTO EN LOS PUNTOS SIGUIENTES DE ESTA RESOLUCION.

SEGUNDO.-LAS NUEVAS EMPRESAS O ENTIDADES FORMADAS PARA LA EXPORTACION DE TOMATE FRESCO DE INVIERNO PODRAN ACOGERSE A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE RESOLUCION, PREVIO CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL PUNTO SIGUIENTE.

TERCERO.-LA ADMISION EN ESTE REGIMEN REQUERIRA EL CUMPLIMIENTO Y CERTIFICACION DE LAS SIGUIENTES CONDICIONES:

TITULO O CALIFICACION, EN SU CASO, COMO AGRUPACION DE PRODUCTORES AGRARIOS, SOCIEDAD AGARIA DE TRANSFORMACION O COOPERATIVA, EXPEDIDO POR EL DEPARTAMENTO COMPETENTE.

DISPONIBILIDAD DE UN MINIMO DE 8 HA AL AIRE LIBRE O 6 HA EN CULTIVO PROTEGIDO, O LA COMBINACION DE AMBAS FORMAS, DE MODO QUE EL RESULTADO FINAL SEA EL EQUIVALENTE A 8 HA AL AIRE LIBRE (PARA LO QUE SE ESTABLECE UN COEFICIENTE DE 0,75 PARA LAS DE CULTIVO PROTEGIDO) DE TIERRA PROPIA O ARRENDADA, PLANTADAS DE TOMATES A PARTIR DE LA INICIACION DEL PERIODO REGULADO POR LA ORDEN DE 3 DE JULIO DE 1985, DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA. ESTE EXTREMO SERA CERTIFICADO POR EL INSPECTOR JEFE DEL CENTRO DE INSPECCION DEL COMERCIO EXTERIOR (SOIVRE), EN CUYA DEMARCACION SE ENCUENTRA LA FINCA O PARCELA, Y MIENTRAS NO SE CUMPLA ESTE REQUISITO LA ADMISION SOLO SERA PROVISIONAL.

EL TITULO DE PROPIEDAD DE LAS TIERRAS O EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LAS MISMAS DEBERA SER LEGALIZADO EN LA DELEGACION DE HACIENDA CORRESPONDIENTE.

DISPONIBILIDAD DE INSTALACIONES DE EMPAQUETADO, CAPACES DE CONFECCIONAR UN MINIMO DE 80.000 BULTOS/CAMPAÑA.

A ESTOS EFECTOS SE EXIGIRA QUE LAS INSTALACIONES SEAN DE USO EXCLUSIVO DEL SOLICITANTE. ESTE EXTREMO SERA CERTIFICADO ANTES DEL 1 DE SEPTIEMBRE POR EL INSPECTOR JEFE DEL CENTRO DE INSPECCION DE COMERCIO EXTERIOR (SOIVRE), EN CUYA DEMARCACION SE ENCUENTRE LA MENCIONADA INSTALACION.

EL TITULO DE PROPIEDAD O CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LAS INSTALACIONES DEBERA SER LEGALIZADO EN LA DELEGACION DE HACIENDA CORRESPONDIENTE.

COMPROMISO DE PRESENTAR ANTES DEL 1 DE JULIO DE 1986 ANTE LA DIRECCION TERRITORIAL O PROVINCIAL DE COMERCIO CORRESPONDIENTE, PARA SU TRASLADO A LA DIRECCION GENERAL DE EXPORTACION, FOTOCOPIAS DE LOS DUES QUE RESPALDEN LAS EXPORTACIONES A SU PROPIO NOMBRE DURANTE LA CAMPAÑA Y CERTIFICACION DE LA BANCA DELEGADA DE HABER REALIZADO EL REEMBOLSO DE LAS DIVISAS PROCEDENTES DE LAS MENCIONADAS EXPORTACIONES.

INSCRIPCION EN EL REGISTRO ESPECIAL DE EXPORTADORES DE TOMATE FRESCO DE INVIERNO.

CUATRO.-LOS CICE EFECTUARAN PRECEPTIVAMENTE, AL MENOS TRES VECES DURANTE LA CAMPAÑA, INSPECCIONES PARA VERIFICAR LA EXISTENCIA REAL DE PLANTACIONES DE TOMATES EN PRODUCCION EN LAS FINCAS O PARCELAS DECLARADAS POR EL NUEVO COSECHERO-EXPORTADOR DURANTE EL PERIODO EN QUE DISPONGA DE CUPOS, EXTENDIENDO LOS CORRESPONDIENTES INFORMES Y CERTIFICADOS.

QUINTO.-CADA DIRECCION TERRITORIAL O PROVINCIAL DE COMERCIO LLEVARA UN CONTROL ESPECIAL PARA LA ADMISION DE NUEVOS COSECHEROS-EXPORTADORES, CON EXPRESION DE LOS CUPOS CONCEDIDOS CADA SEMANA.

SEXTO.-PARA EL CALCULO DE LA PRODUCCION PREVISIBLE, A EFECTOS DE ESTA RESOLUCION, SE CONSIDERA UN RENDIMIENTO UNITARIO DE 10.000 BULTOS/HA AL AIRE LIBRE.

SEPTIMO.-SE CONSTITUIRA UN FONDE DE 3.500.000 BULTOS EN LA DIRECCION GENERAL DE EXPORTACION PARA SER DISTRIBUIDO DEL MODO SIGUIENTE:

A) 1.250.000 BULTOS A DISTRIBUIR ENTRE LOS NUEVOS COSECHEROS-EXPORTADORES O COOPERATIVAS Y SOCIEDADES AGRARIAS DE TRANSFORMACION, CON UN NUMERO DE SOCIOS INFERIOR A 25.

EL NUMERO MAXIMO DE BULTOS QUE PODRA RECIBIR CADA UNA DE LAS NUEVAS EMPRESAS O ENTIDADES SERA DE 80.000.

EN CASO DE SOBRANTE, ESTE PASARA AL FONDO NACIONAL.

B) 1.250.000 BULTOS A DISTRIBUIR ENTRE LAS COOPERATIVAS, SOCIEDADES AGRARIAS DE TRANSFORMACION Y AGRUPACIONES DE PRODUCTORES AGRARIOS CON MAS DE 25 SOCIOS, DE NUEVA CREACION, DE LA SIGUIENTE FORMA:

1) CADA NUEVA ENTIDAD RECIBIRA 150.000 BULTOS, EXCEPTO DE LOS SIGUIENTE CASOS:

CUANDO EL NUMERO DE HA DECLARADO SEA INFERIOR A 15; EN ESTE CASO EL CUPO ASIGNADO SERA EL RESULTANTE DE MULTIPLICAR EL NUMERO DE HA DECLARADO POR 10.000 BULTOS/HA.

CUANDO LA CANTIDAD DISPONIBLE DIVIDIDA POR EL NUMERO DE PETICIONARIOS SEA INFERIOR A 150.000 LA DIRECCION GENERAL DE EXPORACION FIJARA LA CANTIDAD QUE SE DEBA ENTREGAR A CADA ENTIDAD.

C) 500.000 BULTOS A DISTRIBUIR ENTRE LAS APAS, QUE ENCONTRANDOSE EN ACTIVO JUSTIFIQUEN UN INCREMENTO DEL NUMERO DE SOCIOS, DE ACUERDO CON SUS ELEMENTOS PRODUCTIVOS.

D) 500.000 BULTOS MAS LOS SOBRANTES, SI LOS HUBIERE, DE LOS APARTADOS A), B) Y C), PARA LA CONSTITUCION DE UN FONDO NACIONAL DE RESERVA QUE SE DESTINARA PARA CORREGIR POSIBLES DESEQUILIBRIOS.

OCTAVO.-LA REPRESENTACION DE SOLICITUD PARA LOS PETICIONARIOS SE HARA ANTE LA RESPECTIVA DIRECCION TERRITORIAL O PROVINCIAL DE COMERCIO ANTES DEL 31 DE JULIO.LAS DIRECCIONES TERITORIALES O PROVINCIALES DE COMERCIO DEBERAN DAR TRASLADO A LA DIRECCION GENERAL DE EXPORTACION DE TODAS LAS SOLICITUDES PRESENTADAS CON INFORME, JUNTO CON LAS ACTUACIONES PRACTICADAS (INCLUIDO UN INFORME DE LA ASOCIACION PROVINCIAL DE COSECHEROS-EXPORTADORES) ANTES DEL 15 DE AGOSTO.

NOVENO.-ANTES DEL 1 DE OCTUBRE CADA DIRECCION TERRITORIAL O PROVINCIAL DE COMERCIO PRESENTARA A LA DIRECCION GENERAL DE EXPORTACION UNA RELACION NOMINAL DE LAS EMPRESAS Y ENTIDADES CON SUS CUPOS CORRESPONDIENTES, SEPARANDO LAS ACOGIDAS AL REGIMEN GENERAL Y LAS QUE SE HAYAN ACOGIDO A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE RESOLUCION.

DECIMO.-LAS EMPRESAS Y ENTIDADES ASOCIATIVAS QUE SE HAYAN ACOGIDO A LO QUE DISPONE ESTA RESOLUCION NO PODRAN CEDER SUS CUPOS A TERCEROS EN NINGUN CASO, NI SER BENEFICIARIOS DE CESIONES.

MADRID, 9 DE JULIO DE 1985.-EL DIRECTOR GENERAL, APOLONIO RUIZ LIGERO.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 09/07/1985
  • Fecha de publicación: 13/07/1985
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Exportaciones
  • Frutos y productos hortícolas

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