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Documento BOE-A-1985-11429

Orden 430/38426/1985, de 4 de junio, del Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada, por la que se da nueva redacción a determinados artículos del Reglamento de Especialistas de la Armada.

Publicado en:
«BOE» núm. 145, de 18 de junio de 1985, páginas 18660 a 18661 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1985-11429
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1985/06/04/43038426

TEXTO ORIGINAL

EL REGLAMENTO DE ESPECIALISTAS DE LA ARMADA, APROBADO POR ORDEN MINISTERIAL DELEGADA NUMERO 320/1981, DE 3 DE NOVIEMBRE, PRECISA LA OPORTUNA ADECUACION DE SU ARTICULADO A LO ESTABLECIDO EN EL REAL DECRETO NUMERO 633/1985, DE 30 DE ABRIL, PARA REGULAR LA OPCION DE QUE DISPONEN LOS CABOS PRIMEROS ESPECIALISTAS PARA TOMAR PARTE EN LAS PRUEBAS DE ACCESO AL CURSO PREVIO AL INGRESO EN EL CUERPO DE SUBOFICIALES.

POR LO EXPUESTO, RESULTA NECESARIO MODIFICAR LA REDACCION DE LOS ARTICULO 93, 95, 96, 98, 99, 100, 103, 104, 112, 187, 189, 190, 191, 195, 196, 206, 437 Y 476 DEL REGLAMENTO DE ESPECIALISTAS DE LA ARMADA, CON EL FIN DE ADECUAR LO EN ELLO DISPUESTO A LO ESTABLECIDO POR EL REAL DECRETO NUMERO 633/1985.

POR OTRA PARTE, EL REGLAMENTO DE ESPECIALISTAS NO ESTABLECE LIMITACION EN LA EDAD DE LOS SUBOFICIALES PARA ACCEDER A LA ESCALA ESPECIAL POR LA MODALIDAD "A". ESTA DEFICIENCIA ORGANICA PUEDE INVALIDAR PARCIALMENTE LA FINALIDAD DE ESA ESCALA AL IMPEDIR A ALGUNO DE SUS COMPONENTES, DESDE SU PRIMER EMPLEO DE OFICIAL, OCUPAR DESTINOS ESPECIFICOS EN RAZON A SU EDAD, ADEMAS DE IMPOSIBILITARLE EL ASCENSO A EMPLEOS SUPERIORES POR NO PODER PERFECCIONAR LAS CONDICIONES ESPECIFICAS REGLAMENTARIAS.

EN CONSECUENCIA, PARECE OPORTUNO AMPLIAR EL ARTICULO 319 DEL CITADO REGLAMENTO, FIJANDO LA EDAD MAXIMA DE INGRESO EN LAS ESCALAS ESPECIALES POR LA MODALIDAD "A", AL OBJETO DE QUE TODOS SUS COMPONENTES PUEDAN EJERCER LAS FUNCIONES ENCOMENDADAS A ELLAS.

EN SU VIRTUD, EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE LA ORDEN MINISTERIAL NUMERO 1061/1977, DE 7 DE SEPTIEMBRE ("DIARIO OFICIAL" NUMERO 206), A PROPUESTA DEL ALMIRANTE JEFE DEL DEPARTAMENTO DE PERSONAL Y CON LA CONFORMIDAD DEL ESTADO MAYOR DE LA ARMADA, DISPONGO:

UNO.- SE MODIFICAN LOS ARTICULO 93, 96, 98, 99, 100, 189, 191 Y 206 DEL REGLAMENTO DE ESPECIALISTAS DE LA ARMADA, APROBADO POR ORDEN MINISTERIAL DELEGADA NUMERO 320/1981, DE 3 DE NOVIEMBRE ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" NUMERO 7/1982, "DIARIO OFICIAL" NUMERO 46/1982), EN EL SENTIDO DE QUE QUEDARAN REDACTADOS DE LA SIGUIENTE FORMA:

"ART. 93. 1. LOS CABOS PRIMEROS ESPECIALISTAS, SEIS MESES ANTES DE PERFECCIONAR LOS SEIS AÑOS DE SERVICIO ACTIVO COMO ESPECIALISTAS, PODRAN SOLICITAR EL CARACTER DE PERSONAL PROFESIONAL PERMANENTE.

2. EN EL PERIODO DE TIEMPO EXIGIDO NO SE CONTABILIZARA EL EMPLEADO EN LA REPETICION DE PERIODOS ESCOLARES DE LOS CURSOS I Y II, CON LA EXCEPCION SEÑALADA EN EL ARTICULO 77, NI EL QUE, COMO CONSECUENCIA DE EXPEDIENTE, HUBIERA DE CONSIDERARSE COMO PERDIDA DE TIEMPO DE SERVICIO.

3. PARA SOLICITAR LA CONCESION DEL CARACTER DE PERSONAL PROFESIONAL PERMANENTE, DEBERAN REUNIR LAS SIGUIENTES CONDICIONES:

A) NO HALLARSE PROCESADO.

B) NO TENER EN SU EXPEDIENTE PERSONAL NOTAS ORIGINADAS POR PENAS IMPUESTAS POR CAUSA CRIMINAL, POR DELITO O COMO CONSECUENCIA DE CORRECTIVO MOTIVADO POR FALTA CALIFICADA COMO GRAVE EN EL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR, CON LAS TOLERANCIAS QUE ADMITE EL ARTICULO 114 DE ESTE REGLAMENTO.

C) POSEER LA APTITUD PSICOFISICA SUFICIENTE."

"ART. 96. 1. LA JUNTA DE CLASIFICACION DEL CUERPO DE SUBOFICIALES SE REUNIRA CUANDO SE ESTIME NECESARIO PARA CLASIFICAR A LOS CABOS PRIMEROS ESPECIALISTAS QUE HAYAN SOLICITADO EL CARACTER DE PERSONAL PROFESIONAL PERMANENTE.

2. A LOS QUE RESULTEN APTOS SE LES CONCEDERA UN REENGANCHE RESTRINGIDO QUE LES PERMITA ACCEDER A LAS PRUEBAS COMUNES DE SELECCION, POR ESPECIALIDADES, QUE SE CONVOQUEN PARA EL CURSO III Y PARA OBTENER EL CARACTER DE PERSONAL PROFESIONAL PERMANENTE.

3. EL DEPARTAMENTO DE PERSONAL COMUNICARA A LOS CABOS PRIMEROS ESPECIALISTAS DECLARADOS NO APTOS ESTA CIRCUNSTANCIA Y EL PLAZO DE QUE DISPONEN PARA SOLICITAR, SI LES INTERESA, LA CONCESION DEL REENGANCHE RESTRINGIDO, SIN QUE PUEDAN TOMAR PARTE EN LAS PRUEBAS DE SELECCION SEÑALADAS EN EL PUNTO ANTERIOR.

4. LOS RESULTADOS DE LA SELECCION, EFECTUADA POR LA JUNTA DE CLASIFICACION, TENDRAN CARACTER DEFINITIVO."

"ART. 98. 1. LOS CABOS PRIMEROS ESPECIALISTAS QUE HAYAN RESULTADO APTOS EN LA SELECCION PARA LA OBTENCION DEL CARACTER DE PERSONAL PROFESIONAL PERMANENTE SERAN SOMETIDOS ANUALMENTE A LAS MISMAS CLASIFICACIONES Y PRUEBAS DE SELECCION, POR ESPECIALIDADES, QUE SE ESTABLECEN EN EL ARTICULO 103 SIGUIENTE, PARA EL ACCESO A LA ESCALA BASICA DEL CUERPO DE SUBOFICIALES.

2. LA CLASIFICACION PARA LA CONCESION DE ESTE CARACTER SERA EXCEPCIONAL EN EL CASO DE LOS QUE TENGAN UNICAMENTE APTITUD PSICOFISICA PARA EL SERVICIO EN TIERRA Y JUSTIFICADA POR LAS NECESIDADES DE LA ARMADA."

"ART. 99. 1. LA CONCESION DEL CARACTER DE PERSONAL PROFESIONAL PERMANENTE, CON LA DENOMINACION DE CABO PRIMERO ESPECIALISTA VETERANO, SE OTORGARA MEDIANTE DISPOSICION MINISTERIAL.

2. LA CONCESION DE ESTE CARACTER, COMO RECONOCIMIENTO DE SU ANTIG EDAD EN EL SERVICIO Y DE LOS MERITOS DEMOSTRADOS, SUPONDRA QUE A TODOS LOS EFECTOS EL CABO PRIMERO ESPECIALISTA VETERANO SERA MAS ANTIGUO QUE CUALQUIER OTRO CABO PRIMERO ESPECIALISTA QUE NO HAYA ADQUIRIDO EL CARACTER DE PERSONAL PROFESIONAL PERMANENTE."

"ART. 100. 1. EL DEPARTAMENTO DE PERSONAL PROCEDERA A CONCEDER EL CARACTER DE PERSONAL PROFESIONAL PERMANENTE A AQUELLOS CABOS PRIMEROS ESPECIALISTAS, NO VETERANOS, QUE OBTENGAN PLAZA EN LAS CONVOCATORIAS DEL CURSO III.

2. EL RESTO DE LAS VACANTES DE CABOS PRIMEROS VETERANOS FIJADAS EN LA CONVOCATORIA SE CONCEDERAN A LOS CABOS PRIMEROS ESPECIALISTAS APTOS, CON ARREGLO A LAS CALIFICACIONES FINALES OBTENIDAS."

"ART. 189. 1. PODRAN SOLICITAR TOMAR PARTE EN LAS PRUEBAS DE SELECCION PREVIAS AL CURSO III, LOS CABOS PRIMEROS ESPECIALISTAS QUE REUNAN LAS SIGUIENTES CONDICIONES:

A) HABER ADQUIRIDO LA CONDICION DE PERSONAL PROFESIONAL PERMANENTE O HABER SIDO DECLARADO APTO PARA ELLO EN LA CLASIFICACION CORRESPONDIENTE.

B) NO HABER CAUSADO BAJA EN EL CURSO III, POR ESTUDIOS O CONDUCTA.

C) NO HABER OBTENIDO, EN TRES CONVOCATORIAS, CALIFICACION INFERIOR A SUFICIENTE EN LAS PRUEBAS DE SELECCION.

D) REUNIR LOS REQUISTOS QUE SE ESTABLECEN EN EL ARTICULO 437 SIGUIENTE.

E) LAS PARTICULARES QUE PUEDAN ESTABLECERSE EN CADA CONVOCATORIA.

2. LOS AFECTADOS POR LA DECLARACION DE "APTO UNICAMENTE PARA SERVICIOS DE TIERRA", PODRAN SOLICITAR TOMAR PARTE EN LAS PRUEBAS DE SELECCION PREVIAS AL CURSO III, SOLAMENTE PARA LA CONCESION DEL CARACTER DE PERSONAL PROFESIONAL PERMANENTE, SIN QUE TENGAN OPCION A LAS PROPIAS PLAZAS DEL CURSO III.

"ART. 191. 1. LA INSTANCIA, MODELO DEL ANEXO IV, SOLICITANDO TOMAR PARTE EN LAS PRUEBAS DE SELECCION, SE TRAMITARA POR CONDUCTO REGLAMENTARIO AL ALMIRANTE DIRECTOR DE ENSEÑANZA NAVAL. DICHA INSTANCIA IRA PRECEPTIVAMENTE INFORMADA POR EL COMANDANTE O JEFE QUE LA CURSE Y ACOMPAÑADA DE:

A) EL ACTA DE RECONOCIMIENTO MEDICO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 190 ANTERIOR.

B) UN EJEMPLAR DE LOS INFORMES PERSONALES Y HOJA DE HECHOS DEL SOLICITANTE.

C) LA INFORMACION O CERTIFICADOS QUE, CON CARACTER POTESTATIVO, DESEE APORTAR ELINTERESADO SOBRE POSIBLES HECHOS MERITORIOS DE SU VIDA PROFESIONAL, QUE PUEDAN NO ESTAR REFLEJADOS EN SU DOCUMENTACION PERSONAL Y ESTIME MEREZCAN SER TENIDOS EN CONSIDERACION.

2. LOS CABOS PRIMEROS ESPECIALISTAS QUE DISPONGAN DE REENGANCHE RESTRINGIDO, AL SOLICITAR TOMAR PARTE EN LAS PRUEBAS DE SELECCION PARA EL ACCESO AL CURSO III, PRECEPTIVAMENTE Y EN LA MISMA INSTANCIA, MODELO DEL ANEXO IV, INCLUIRAN LA SOLICITUD DEL CARACTER DE PERSONAL PROFESIONAL PERMANENTE."

"ART. 206. 1. LA DIENA, A LA VISTA DE LA NOTA FINAL OBTENIDA DE LAS PLAZAS CONVOCADAS PARA CADA ESPECIALIDAD, PUBLICARA LA LISTA DE LOS QUE SON ADMITIDOS A REALIZAR EL CURSO III CORRESPONDIENTE. PREVIAMENTE, REMITIRA A LA DIRDO Y A LA UNIM UNA RELACION DE AQUELLOS QUE, ESTANDO INCLUIDOS EN LA LISTA, NO DISPONGAN DEL CARACTER DE PERSONAL PROFESIONAL PERMANENTE, A FIN DE PROCEDER A SU CONCESION.

2. LA DIENA REMITIRA ASIMISMO A LA DIRDO Y AL UNIM UNA RELACION, POR ORDEN DE NOTAS FINALES, DE LOS CABOS PRIMEROS ESPECIALISTAS NO VETERANOS QUE, HABIENDO SUPERADO LA PUNTUACION MINIMA EXIGIDA, NO HAYAN OBTENIDO PLAZA EN EL CURSO III, A FIN DE CONCEDERLES EL CARACTER DE PERSONAL PROFESIONAL PERMANENTE, DE CORRESPONDERLES, CON ARREGLO A LAS VACANTES QUE SE FIJEN EN LA CONVOCATRORIA.

PARA TENER ACCESO A LAS VACANTES DEL SIGUIENTE AÑO NAVAL, DEBERAN CONCURRIR NUEVAMENTE A LAS PLAZAS QUE, PARA ESE AÑO, SE CONVOQUEN.

3. LA DIENA TOMARA NOTA DE LOS QUE NO HAYAN ALCANZADO LA PUNTUACION MINIMA EXIGIDA Y AQUELLOS QUE, HABIENDOLA SUPERADO, NO HAYAN OBTENIDO PLAZA, COMUNICANDOSELO, EN AMBOS CASOS, A LOS INTERESADOS."

DOS.- SE MODIFICA LA REDACCION DE LOS ARTICULOS 103, 104, 187 A), 190, 195, 196 A) Y C), 437 Y 476 DEL REGLAMENTO DE ESPECIALISTAS DE LA ARMADA, EN EL SENTIDO DE QUE:

DONDE DICE: "CABOS PRIMEROS ESPECIALISTAS VETERANOS", DEBE DECIR: "CABOS PRIMEROS ESPECIALISTAS".

TRES.- SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 95 Y 112 EN SUS PUNTOS 1 Y 2, RESPECTIVAMENTE, EN EL SENTIDO DE QUE:

DONDE DICE: "TRES MESES", DEBE DECIR: "SEIS MESES".

CUATRO.- SE AMPLIA EL ARTICULO 319 DEL REGLAMENTO DE ESPECIALISTAS DE LA ARMADA, EN EL SENTIDO DE INCLUIR EL APARTADO G) SIGUIENTE:

"G) NO TENER CUMPLIDOS LOS CUARENTA AÑOS DE EDAD ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO EN QUE SE PUBLIQUE LA CONVOCATORIA."

MADRID, 4 DE JUNIO DE 1985.-P. D., EL ALMIRANTE JEFE DEL ESTADO MAYOR DE LA ARMADA, GUILLERMO DE SALAS CARDENAL.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/06/1985
  • Fecha de publicación: 18/06/1985
Referencias anteriores
  • MODIFICA la redacción de los arts. 93, 95.1, 96, 98, 99, 100, 103, 104, 112.2, 187 A), 189, 190, 191, 195, 196 A) y C), 206, 319, 437 y 476 del Reglamento aprobado por Orden Delegada 320/1981, de 3 de noviembre (Ref. BOE-A-1982-508).
  • CITA Real Decreto 633/1985, de 30 de abril (Ref. BOE-A-1985-8403).
Materias
  • Administración Militar
  • Cuerpo de Suboficiales de la Armada
  • Especialistas militares
  • Marina de Guerra

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