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Documento BOE-A-1985-10389

Orden de 5 de junio de 1985 por la que se regula la importación de tecnología de doble uso.

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 6 de junio de 1985, páginas 17147 a 17148 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1985-10389
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1985/06/05/(1)

TEXTO ORIGINAL

EN EL COMERCIO INTERNACIONAL DE DETERMINADOS BIENES, EN PARTICULAR DE AQUELLOS QUE POSEEN UNA IMPORTANCIA ESTRATEGICA, OCURRE CON ALGUNA FRECUENCIA QUE LAS AUTORIDADES COMPETENTES DEL PAIS SUMINISTRADOR SUPEDITEN SU EXPORTACION AL COMPROMISO DE LOS ADQUIRENTES DE LOS CITADOS BIENES DE NO REEXPORTAR LOS MISMOS SIN SU PREVIA AUTORIZACION.

HABIDA CUENTA DE LA IMPORTANCIA QUE PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL Y TECNOLOGICO DE CIERTOS SECTORES TIENE LA ADQUSICION DE ALGUNOS DE LOS ALUDIDOS PRODUCTOS, SE HACE PRECISO REGULAR LAS CONDICIONES PARA SU IMPORTACION Y REEXPORTACION, EN SU CASO, E INSTRUMENTAR LAS MEDIDAS PARA EL CONTROL DE ENTRADA Y DE SU PERMANENCIA EN EL TERRITORIO NACIONAL, ASI COMO A LA POSIBLE SALIDA DE ESTE.

EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:

PRIMERO.- LA IMPORTACION Y, EN SU CASO, REEXPORTACION DE LAS MERCANCIAS ORIGINARIAS DE AQUELLOS PAISES QUE EXIGEN CERTIFICADO DE IMPORTACION Y, EN SU CASO, AUTORIZACION DE REEXPORTACION, QUEDARA SUJETA A LAS NORMAS QUE A CONTINUACION SE ESTABLECEN:

PRIMERA.- CON INDEPENDENCIA DEL CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO CON CARACTER GENERAL A LA IMPORTACION DE LAS MERCANCIAS SEGUN EL REGIMEN COMERCIAL APLICABLE, LA OBTENCION DE LA PRECEPTIVA AUTORIZACION DE IMPORTACION QUEDA SUBORDINADA A LA EXISTENCIA PREVIA DEL CERTIFICADO INTERNACIONAL DE IMPORTACION.

SEGUNDA.- EL CERTIFICADO INTERNACIONAL DE IMPORTACION, QUE RESPONDERA AL MODELO QUE FIGURA COMO ANEXO I A LA PRESENTE, SERA EXPEDIDO, A INSTANCIA DEL IMPORTADOR, POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA (DIRECCION GENERAL DE POLITICA ARANCELARIA E IMPORTACION) Y SE HARA CONSTAR QUE UN IMPORTADOR ESPAÑOL TIENE LA INTENCION DE IMPORTAR EN ESPAÑA ALGUNA DE LAS MERCANCIAS PARA LAS QUE EL PAIS ORIGINARIO DE LAS MISMAS EXIGE EL CERTIFICADO DE IMPORTACION Y LA PROHIBICION DE SU REEXPORTACION SIN EL CONSENTIMIENTO DEL CITADO MINISTERIO, HAYAN SIDO O NO TRABAJADAS O TRANSFORMADAS EN NUESTRO PAIS.

EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA SE RESERVA EL DERECHO DE DENEGAR LA CONCESION DEL CERTIFICADO DE IMPORTACION CUANDO EXISTA GRAN DIFICULTAD EN EFECTUAR EL CONTROL POSTERIOR DE LOS MATERIALES IMPORTADOS.

TERCERA.- COMO CONSECUENCIA DE LA EXPEDICION DE DICHO CERTIFICADO, EL IMPORTADOR ADQUIERE EL COMPROMISO DE:

IMPORTAR EL PRODUCTO EN CUESTION EN EL TERRITORIO ADUANERO NACIONAL, EXCEPCION HECHA DE PUERTOS Y DEPOSITOS FRANCOS Y DEMAS AREAS EXENTAS.

NO REEXPORTAR DICHOS PRODUCTOS SIN HABER OBTENIDO AUTORIZACION PREVIA DE LA ADMINISTRACION EXPAÑOLA.

COMUNICAR A LAS AUTORIDADES ESPAÑOLAS CUALQUIER TRASMISION DE LA PROPIEDAD O DEL USO DE LOS PRODUCTOS IMPORTADOS.

ASUMIR EL NUEVO PROPIETARIO O USUARIO, CONFORME A LO SEÑALADO EN EL PARRAFO ANTERIOR, LAS MISMAS OBLIGACIONES IMPUESTAS AL PRIMER IMPORTADOR.

PRESTAR SU CONFORMIDAD A LOS CONTROLES QUE LAS AUTORIDADES ESPAÑOLAS ESTIMEN NECESARIOS, PARA COMPROBAR QUE EL PRODUCTO EN CUESTION SE ENCUENTRA EN TERRITORIO ADUANERO NACIONAL.

CUARTA.- NO OBSTANTE LO ANTERIOR, NO SE EMITIRAN CERTIFICADOS DE IMPORTACION, PUDIENDO CONCEDERSE LAS CORRESPONDIENTES AUTORIZACIONES, EN LOS SIGUIENTES CASOS:

A) CUANDO EL VALOR EN ADUANA DEL PRODUCTO A IMPORTAR SEA INFERIOR A UN MILLON DE PESETAS.

B) CUANDO EL IMPORTADOR SEA UNA ADMINISTRACION PUBLICA, AUTORIDAD ESTATAL U ORGANISMO AUTONOMO.

C) CUANDO SE TRATE DE PIEZAS DE REPUESTO PARA MEDIOS DE TRANSPORTE AEREOS, NAVALES O TERRESTRES.

D) CUANDO LOS PRODUCTOS SEAN DESTINADOS A EXHIBICIONES, DEMOSTRACIONES, PRUEBAS O ALGUN AREA EXENTA, O A SER DESPACHADOS EN REGIMEN DE IMPORTACION TEMPORAL O TRANSITO.

QUINTA.- EFECTUADO EL DESPACHO ADUANERO DE LAS MERCANCIAS AMPARADAS EN UN CERTIFICADO INTERNACIONAL DE IMPORTACION, LAS AUTORIDADES ADUANERAS EMITIRAN, A INSTANCIA DEL INTERESADO O DE LA AUTORIDAD DEL PAIS PROVEEDOR DE ORIGEN, UN CERTIFICADO DE VERIFICACION DE ENTRADA (VE), SEGUN MODELO QUE FIGURA EN ANEXO II, QUE ACREDITARA QUE EL PRODUCTO HA SIDO DESPACHADO DE IMPORTACION.

SEXTA.- LA REEXPORTACION DE LAS MERCANCIAS, PARA CUYA IMPORTACION HAYA SIDO PRECISA LA PRESENTACION DEL CERTIFICADO INTERNACIONAL DE IMPORTACION, REQUERIRA UNA AUTORIZACION DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA (DIRECCION GENERAL DE EXPORTACION), CONFORME AL MODELO QUE SE RECOGE EN EL ANEXO III. DICHA AUTORIZACION ESTARA EXTENDIDA CON CARGO A LA AUTORIZACION DE REEXPORTACION DEL PAIS PROVEEDOR DE LAS MERCANCIAS IMPORTADAS EN SU DIA, QUE SERA APORTADA POR EL EXPORTADOR. ESTA CIRCUNSTANCIA SE HARA CONSTAR EN LA CORRESPONDIENTE LICENCIA DE EXPORTACION.

SEPTIMA.- LA AUTORIZACION A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR SERA NECESARIA, INCLUSO EN LOS CASOS EN QUE LAS MERCANCIAS IMPORTADAS HAYAN SIDO TRABAJADAS O TRANSFORMADAS EN EL PAIS Y PUEDAN CONSIDERARSE COMO DE ORIGEN ESPAÑOL, CONFORME A LAS DISPOSICIONES EN VIGOR SOBRE EL ORIGEN DE LAS MERCANCIAS.

EN EL CASO DE QUE EL PAIS PROVEEDOR DE ORIGEN FACILITE AUTORIZACIONES DE EXPORTACION DIRECTA PARA ALGUNOS PRODUCTOS A UN PAIS DETERMINADO, LA ADMINISTRACION ESPAÑOLA HARA GESTIONES ANTE LAS AUTORIDADES DE DICHO PAIS PARA OBTENER UNA AUTORIZACION SIMILAR PARA LA REEXPORTACION DESDE EL TERRITORIO ESPAÑOL DE IGUAL PRODUCTO AL MISMO PAIS DE DESTINO.

A LOS EFECTOS DE LA PRESENTE DISPOSICION, LA ENTREGA DE MERCANCIAS A LAS REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS O CONSULARES ACREDITADAS EN ESPAÑA -DISTINTAS DE LAS DEL PAIS SUMINISTRADOR- SE ASIMILARA A UNA REEXPORTACION.

OCTAVA.- EN EL CASO DE QUE UN PAIS DETERMINADO CONDICIONE LA AUTORIZACION PARA REALIZAR EN ESPAÑA UNA INVERSION DIRECTA O UNA TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA A QUE SE ESTABLEZCA POR PARTE DE LAS AUTORIDADES ESPAÑOLAS UN CONTROL SOBRE LAS EXPORTACIONES A DETERMINADOS PAISES, EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA (DIRECCION GENERAL DE EXPORTACION) EXIGIRA UNA AUTORIZACION PREVIA, EMITIDA POR EL PAIS DE ORIGEN, DE LA INVERSION O DE LA TECNOLOGIA, PARA LA EXPORTACION A DICHOS PAISES DE LOS PRODUCTOS OBTENIDOS CON LA INVERSION O TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA CITADAS.

NOVENA.- EN LOS SUPUESTOS CONTEMPLADOS EN LAS NORMAS SEXTA Y OCTAVA DEL PRESENTE ARTICULO, EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA REQUERIRA INFORME PREVIOFAVORABLE DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES (DIRECCION GENERAL DE RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES).

SEGUNDO.- EL INCUMPLIMIENTO POR LOS IMPORTADORES, POR LOS SUCESIVOS TENEDORES DE LAS MERCANCIAS IMPORTADAS, O POR LOS REEXPORTADORES DE AQUELLAS, DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA UTILIZACION DEL CERTIFICADO INTERNACIONAL DE IMPORTACION, DARA LUGAR A LA APLICACION DE LAS SANCIONES ESTABLECIDAS CON CARACTER GENERAL PARA LAS INFRACCIONES COMETIDAS CONTRA EL REGIMEN COMERCIAL DE LAS MERCANCIAS.

MADRID, 5 DE JUNIO DE 1985.- BOYER SALVADOR.

(ANEXOS OMITIDOS)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 05/06/1985
  • Fecha de publicación: 06/06/1985
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA texto íntegro rectificado en el BOE núm. 141, de 13 de junio de 1985 (Ref. BOE-A-1985-11028).
Materias
  • Armas
  • Exportaciones
  • Formularios administrativos
  • Importaciones
  • Licencia de importación

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