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Documento BOE-A-1985-10106

Real Decreto 810/1985, de 30 de abril, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias de las participaciones de la Sociedad Estatal de Promoción y Equipamiento de Suelo (SEPES) en determinadas Entidades urbanísticas.

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 3 de junio de 1985, páginas 16598 a 16599 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1985-10106
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1985/04/30/810

TEXTO ORIGINAL

EL REAL DECRETO 1358/1983, DE 20 DE ABRIL, DETERMINA LAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS A QUE HAN DE AJUSTARSE LOS TRASPASOS DE FUNCIONES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS.

DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO CITADO, QUE TAMBIEN REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS, PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CANARIAS ESTA COMISION, TRAS CONSIDERAR LA CONVENIENCIA DE REALIZAR LOS TRASPASOS DE DETERMINADAS PARTICIPACIONES DE LA SOCIEDAD ESTATAL DE PROMOCION Y EQUIPAMIENTO DE SUELO (SEPES), ADOPTO EN SU REUNION DEL DIA 26 DE MARZO DE 1985 EL OPORTUNO ACUERDO, CUYA VIRTUALIDAD PRACTICA EXIGE SU APROBACION POR EL GOBIERNO MEDIANTE REAL DECRETO.

EN SU VIRTUD, EN CUMPLIMIENTO CON LO DISPUESTO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CANARIAS, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO Y DE ADMINISTRACION TERRITORIAL, Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 30 DE ABRIL DE 1985, DISPONGO:

ARTICULO 1. SE APRUEBA EL ACUERDO DE LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CANARIAS DE FECHA 26 DE MARZO DE 1985, SOBRE TRASPASOS A LA CITADA COMUNIDAD EN MATERIA DE PROMOCION Y EQUIPAMIENTO DE SUELO.

ART. 2. SE TRASPASAN A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS LAS PARTICIPACIONES DE SEPES EN LAS ENTIDADES URBANISTICAS A QUE SE REFIERE EL ACUERDO QUE SE INCLUYE COMO ANEXO AL PRESENTE REAL DECRETO Y QUE FIGURA EN LA RELACION ADJUNTA AL PROPIO ACUERDO DE LA COMISION MIXTA, EN LOS TERMINOS QUE ALLI SE ESPECIFICAN.

ART. 3. LOS TRASPASOS A QUE SE REFIERE ESTE REAL DECRETO TENDRAN EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA SEÑALADO EN EL ACUERDO DE LA MENCIONADA COMISION MIXTA.

ART. 4. EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".

DADO EN MADRID A 30 DE ABRIL DE 1985.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ.

ANEXO

DOÑA M.L.C. Y DON J.J.T.L., SECRETARIOS DE LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CANARIAS, CERTIFICAN:

1. QUE EN EL PLENO DE LA COMISION MIXTA, CELEBRADO EL DIA 26 DE MARZO DE 1985, SE ADOPTO ACUERDO SOBRE TRASPASO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS DE LAS PARTICIPACIONES DE LA SOCIEDAD ESTATAL DE PROMOCION Y EQUIPAMIENTO DE SUELO (SEPES) EN DETERMINADAS ENTIDADES URBANISTICAS.

2. QUE EL DIA 26 DE MARZO DE 1985, EL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA COMISION MIXTA PRESTARON EXPRESA CONFORMIDAD AL REFERIDO ACUERDO EN LOS TERMINOS QUE A CONTINUACION SE EXPRESAN:

A) REFERENCIA A NORMAS CONSTITUCIONALES, ESTATUTARIAS Y LEGALES EN LAS QUE SE AMPARA EL TRASPASO.

LA CONSTITUCION, EN SU ARTICULO 148. 1, 3., ESTABLECE QUE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS PODRAN ASUMIR COMPETENCIAS EN MATERIA DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y URBANISMO.

EL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CANARIAS ESTABLECE EN SU ARTICULO 29.11 QUE CORRESPONDE A LA COMUNIDAD AUTONOMA LA COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MATERIA DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y URBANISMO.

EL REAL DECRETO 1445/1984, DE 8 DE FEBRERO, VALORO DEFINTIVAMENTE LAS TRANSFERENCIAS EFECTUADAS EN MATERIA DE URBANISMO, AMPLIANDO LAS FUNCIONES Y DETERMINADOS MEDIOS PERSONALES Y PRESUPUESTARIOS RELACIONADOS CON LOS CITADOS TRASPASOS.

EL REAL DECRETO-LEY 12/1980, DE 26 DE SEPTIEMBRE, PARA IMPULSAR LAS ACTUACIONES DEL ESTADO, TENIENDO EN CUENTA ESPECIALMENTE EL PAPEL QUE HA DE DESEMPEÑAR EN LA POLITICA DE CORRECCION DE DESEQUILIBRIOS TERRITORIALES Y ACTUACION EN LAS ZONAS DE MAYOR DESEMPLEO, DISPUSO, ENTRE OTRAS MEDIDAS, LA CREACION DE UNA EMPRESA ESTATAL DE CARACTER MERCANTIL QUE ASUMIERA FUNCIONES EN CUANTO A PROMOCION DE SUELO INDUSTRIAL Y, EVENTUALMENTE, DE SUELO RESIDENCIAL PARA LUCHAR CONTRA LA ESPECULACION EN ESTE CAMPO.

EN DESARROLLO DEL ANTERIOR REAL DECRETO-LEY, EL REAL DECRETO 2640/1981, DE 30 DEOCTUBRE, CONSTITUYO LA SOCIEDAD ESTATAL DE PROMOCION Y EQUIPAMIENTO DE SUELO (SEPES) COMO ENTIDAD DE DERECHO PUBLICO DE LAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 6., 1, B), DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA 11/1977, DE 4 DE ENERO, QUE DEBE AJUSTAR SU ACTIVIDAD AL ORDENAMIENTO JURIDICO PRIVADO Y CUYO OBJETO, DENTRO DE LAS COMPETENCIAS RESERVADAS AL ESTADO, SE DEFINE EN EL ARTICULO 2.: "PROMOCION DE SUELO INDUSTRIAL O DE SERVICIOS Y CUANDO LA LUCHA CONTRA LA ESPECULACION LO ACONSEJE, LA DE SUELO URBANO RESIDNCIAS EN LOS TERMINOS QUE SE DESARROLLAN EN SUS ESTATUTOS". EL PATRIMONIO DE LA ENTIDAD CONSTITUIDA ESTA INTEGRADO, ADEMAS DE POR LOS BIENES Y DERECHOS ADSCRITOS POR EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO EN USO DE LA AUTORIZACION QUE LE CONFIERE LA DISPOSICION FINAL TERCERA DEL REAL DECRETO CONSTITUTIVO, POR LOS QUE LA SOCIEDAD ADQUIERA EN EL CURSO DE SU GESTION O SE LE ADSCRIBAN EN EL FUTURO POR CUALQUIER PERSONA O ENTIDAD O POR CUALQUIER TITULO.

ASUMIDAS POR LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS LAS FUNCIONES EN MATERIA DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y URBANISMO Y CONSIDERANDO LA CONVENIENCIA DE UNA GESTION MAS COORDINADA DE DETERMINADOS INTERESES PUBLICOS DENTRO DEL AMBITO TERRITORIAL COMUNITARIO, SE ACUERDA TRASPASAR A LA REFERIDA COMUNIDAD AUTONOMA LAS FUNCIONES DERIVADAS DE LAS PARTICIPACIONES PATRIMONIALES DE SEPES A QUE SE REFIERE EL APARTADO SIGUIENTE DE ESTE ACUERDO.

B) FUNCIONES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO QUE ASUME LA COMUNIDAD AUTONOMA.

SE TRASPASAN A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS LAS FUNCIONES INHERENTES A LAS PARTICIPACIONES ACCIONARIALES DE SEPES EN LAS SOCIEDADES DE GESTION URBANISTICA DE AMBITO PROVINCIAL (GESTURES).

C) FUNCIONES Y SERVICIOS QUE SE RESERVA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.

LA ADMINISTRACION DEL ESTADO SE RESERVA LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES LEGALMENTE ATRIBUIDAS A SEPES EN MATERIA DE PROMOCION Y ACTUACION DE SUELO INDUSTRIAL O DE SERVICIOS, CON LAS EXCEPCIONES DEL APARTADO ANTERIOR, ASI COMO AQUELLAS OTRAS QUE ATRIBUYE A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO LA CONSTITUCION, EN PARTICULAR LOS ARTICULOS 131, 138 Y 149 DE LA MISMA, Y DEMAS DISPOSICIONES QUE SE DICTEN PARA SU DESARROLLO.

D) FUNCIONES EN QUE HAN DE CONCURRIR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y LA COMUNIDAD AUTONOMA Y FORMA DE COOPERACION.

LA COOPERACION ENTRE LA COMUNIDAD AUTONOMA Y LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, A TRAVES DE SEPES, SE PODRA LLEVAR A CABO EN NUEVAS ACTUACIONES DE GESTION CONJUNTA MEDIANTE CONVENIO O ACUERDO EN CADA CASO.

E) BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE SE TRASPASAN.

SE TRASPASAN A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS LAS PARTICIPACIONES ACCIONARIALES DE LAS GESTURES QUE SE RELACIONAN EN EL INVENTARIO DETALLADO QUE FIGURA EN LA RELACION ADJUNTA.

LA COMUNIDAD AUTONOMA ASUME TODOS LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES INHERENTES A LAS ACCIONES QUE SE LE TRASPASAN Y QUE, SEGUN SU CARACTER, DEBERAN SER INSCRITAS A FAVOR DE LA MISMA EN LOS CORRESPONDIENTES REGISTROS PUBLICOS.

EN CUANTO AL POLIGONO ARINAGA, EN CASO DE EJECUTARSE EL PROYECTO DE COMPENSACION ANTES DE LA CULMINACION DEL PROCESO DE URBANIZACION PROMOVIDO POR LA JUNTA MIXTA Y, EN CONSECUENCIA, QUEDARA SUELO INDUSTRIAL EN PODER DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS Y SUELO RESIDENCIAL EN PODER DE SEPES, AMBOS SE COMPROMETEN A PERMUTAR TALES SUELOS DE MANERA QUE EL INTEGRO DEL RESIDENCIAL QUEDE EN PODER DE LA COMUNIDAD AUTONOMA Y EL INTEGRO DEL INDUSTRIAL EN PODER DE SEPES.

F) VALORACION DEFINITIVA DE LAS CARGAS FINANCIERAS.

LOS TRASPASOS A QUE SE REFIERE EL PRESENTE REAL DECRETO NO LLEVAN APAREJADA VALORACION DE COSTE EFECTIVO, POR LO QUE NO AFECTARAN A LOS CREDITOS ASIGNADOS A SEPES EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO.

G) DOCUMENTACION Y EXPEDIENTES.

LA ENTREGA DE EXPEDIENTES Y DOCUMENTACION POR PARTE DE SEPES SE REALIZARA EN EL PLAZO DE UN MES, A CONTAR DESDE LA PUBLICACION DEL REAL DECRETO, POR EL QUE SE APRUEBE EL PRESENTE ACUERDO. EN SU CASO, LOS EXPEDIENTES QUE SE ENCUENTREN EN TRAMITE SE RESOLVERAN DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 8. DEL REAL DECRETO 1358/1983, DE 20 DE ABRIL.

H) FECHA DE EFECTIVIDAD DE LOS TRASPASOS.

LOS TRASPASOS A QUE SE REFIERE ESTE ACUERDO TENDRAN EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA 1 DE JULIO DE 1985.

Y PARA QUE CONSTE, EXPEDIMOS LA PRESENTE CERTIFICACION EN MADRID A 26 DE MARZO DE 1985.-LOS SECRETARIOS DE LA COMISION MIXTA, M.L.C. Y J.J.T.L.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 30/04/1985
  • Fecha de publicación: 03/06/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 03/06/1985
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de julio de 1985.
Referencias anteriores
Materias
  • Canarias
  • Comunidades Autónomas
  • Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
  • Sociedades públicas
  • Suelo
  • Títulos valores
  • Urbanismo
  • Viviendas

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