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Documento BOE-A-1984-9969

Enmiendas de 1983 a los anexos I y II del Convenio Internacional sobre la Seguridad de los Contenedores, de 2 de diciembre de 1972.

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 9 de mayo de 1984, páginas 12668 a 12669 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1984-9969
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1983/06/13/(1)

TEXTO ORIGINAL

Enmiendas de 1983 a los anexos I y II del Convenio Internacional sobre la Seguridad de los Contenedores (CSC)

1. MARCAS INDICADORAS DEL PESO BRUTO MAXIMO DEL CONTENEDOR

ANEXO I, REGLA 1, PARRAFO 1

Placa de aprobación relativa a la seguridad

El párrafo 1 actual pasa a ser 1, a) y se añaden los dos párrafos siguientes:

<b) Toda marca indicadora del peso bruto máximo que se coloque en un contenedor cuya construcción comience el 1 de enero de 1984 o posteriormente, se ajustará a la información correspondiente al peso bruto máximo que figure en la placa de aprobación relativa a la seguridad.

c) Toda marca indicadora del peso bruto máximo que se coloque en un contenedor cuya construcción haya comenzado antes del 1 de enero de 1984, quedará ajustada a la información correspondiente al peso bruto máximo que figure en la placa de aprobación relativa a la seguridad, a más tardar el 1 de enero de 1989.>

2. MARCAS PARA LA MANIPULACION DE CONTENEDORES VACIOS

En el anexo II, suprímase el párrafo 3, que figura bajo el encabezamiento <Construcción>.

3. PRUEBA DE APILAMIENTO PARA CONTENEDORES-TANQUE

ANEXO II, PRUEBA NUMERO 2, <APILAMIENTO>

Bajo el encabezamiento <Carga interior> y a continuación de las palabras <... igual a 1,8 R>, añádase la frase siguiente:

<Los contenedores-tanque podrán someterse a prueba en estado de tara.>

4. RESISTENCIA LONGITUDINAL (PRUEBA ESTATICA) PARA CONTENEDORES-TANQUE

ANEXO II, PRUEBA NUMERO 5

Bajo el encabezamiento <Carga interior> y a continuación de las palabras <... peso bruto máximo de utilización, R.>, añádase la frase siguiente:

<En el caso de un contenedor-tanque, cuando el peso de la carga interior más la tara sea inferior al peso bruto máximo, R, se aplicará una carga suplementaria al contenedor.>

5. PROGRAMA APROBADO DE EXAMENES CONTINUOS

ANEXO I, REGLA 2

Sustitúyanse los párrafos 2, 3 y 4 actuales por los siguientes:

<2. a) El propietario de un contenedor aprobado examinará o hará que se examine el contenedor de conformidad con el procedimiento prescrito o aprobado por la Parte Contratante interesada, a intervalos apropiados según las condiciones de utilización.

b) La fecha (mes y año) de expiración del plazo dentro del cual haya de someterse un contenedor nuevo a su primer examen deberá ir marcada en la placa de aprobación relativa a la seguridad.

c) La fecha (mes y año) ... (continúa con el mismo texto que en el párrafo 3 supra).

d) (Como en el párrafo 4 anterior excepto que en el lugar de "veinticuatro meses" debe decir "treinta meses").

3. a) En lugar de lo dispuesto en el párrafo 2, la Parte Contratante interesada podrá aprobar un programa de exámenes continuos si, vistas las pruebas aportadas por el propietario queda convencida de que dicho programa ofrece un grado de integridad no inferior al estipulado en el párrafo 2 supra.

b) A fin de indicar que el contenedor se utiliza ajustado a un programa aprobado de exámenes continuos se colocará en el contenedor sobre la placa de aprobación relativa a la seguridad o lo más cerca posible de ella una marca con la sigla "ACEP" y una identificación de la parte contratante que haya aprobado el programa.

c) En todos los exámenes realizados con arreglo a tal programa se determinará si el contenedor tiene algún defecto que pueda entrañar un riesgo para cualquier persona. Estos exámenes se realizarán cuando se efectúen reparaciones importantes o renovaciones, o al comenzar o finalizar un período de alquiler y en todo caso al menos una vez cada treinta meses.

d) Como disposición transitoria, el cumplimiento de cualesquiera prescripciones relativas a la marca indicadora de que el contenedor se utiliza ajustado a un programa aprobado de exámenes continuos se aplazará hasta el 1 de enero de 1987. No obstante la Administración podrá establecer prescripciones más rigurosas para los contenedores pertenecientes a sus propios propietarios (súbditos suyos).>

El párrafo 5 actual pasa a ser el párrafo 4.

Las presentes Enmiendas que fueron adoptadas por el Comité de Seguridad Marítima el 13 de junio de 1983, de conformidad con el artículo X, párrafo 2, del Convenio Internacional sobre la Seguridad de los Contenedores, de 2 de diciembre de 1972, publicado en el <Boletín Oficial del Estado> de 13 de septiembre de 1977, entraron en vigor el 1 de enero de 1984.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 24 de abril de 1984.-El Secretario general Técnico, Fernando Perpiñá-Robert Peyra.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 13/06/1983
  • Fecha de publicación: 09/05/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1984
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 24 de abril de 1984.
Referencias anteriores
  • ENMIENDAS a los anexos I y II del Convenio de 2 de diciembre de 1972 (CSC) (Ref. BOE-A-1977-22504).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Contenedores
  • Transportes marítimos
  • Transportes terrestres

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