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Documento BOE-A-1984-9394

Ley 12/1984, de 25 de abril, en la que se reconocen como obligaciones exigibles del Estado las derivadas del saneamiento financiero de la «Cooperativa Provincial del Campo Uteco-Jaén» y de la «Cooperativa Provincial Agrícola de Jaén» y, en su caso, la concesión de varios créditos extraordinarios, por importe de 27.160.000.000 de pesetas.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 27 de abril de 1984, páginas 11488 a 11489 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1984-9394
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/l/1984/04/25/12

TEXTO ORIGINAL

JUAN CARLOS I,

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren,

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.

Exposición de motivos:

La <Cooperativa Provincial del Campo Uteco-Jaén> (UTECO) y la <Cooperativa Provincial Agrícola de Jaén> (CPA), como consecuencia de una serie de circunstancias de diversa naturaleza, que han incidido negativamente en sus resultados económicos, han visto deteriorada su estructura financiera de tal forma que, al no poder cumplir sus compromisos, podrían crear una grave crisis en el sector agrario de la provincia de Jaén, ya que quedaría expuesto a una paralización de gran parte de su actividad, por falta de necesaria financiación para el normal desenvolvimiento de sus actividades.

El Gobierno, con objeto de salir al paso de esta grave situación, dispuso con fecha 29 de marzo de 1983 la tramitación de un expediente de concesión de varios créditos extraordinarios por un total de 27.160 millones de pesetas, cantidad necesaria para reconstruir la estructura financiera de las citadas cooperativas.

La decisión precedente tiene su antecedente en una propuesta del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en la que se determina el importe del crédito extraordinario a solicitar, como única alternativa posible, habida cuenta de que el recurso a operaciones de crédito, mediante demanda al Crédito Oficial no se considera aconsejable dadas las condiciones excepcionales de cuantía, tipos de interés y plazos de amortización que chocan con el principio de equilibrio financiero que se establece en la propia Ley de Crédito Oficial, circunstancia a la que hay que añadir la evidencia de que, dada la cuantía de la operación, se considera inviable el funcionamiento de los mecanismos habituales de los Fondos de Garantía y el específico del Consorcio Nacional de Cajas Rurales.

La Dirección General de Presupuestos ha emitido su preceptivo informe, del que es preciso destacar la referencia, deducida del expediente, a las reservas acerca de la precisión en las cantidades determinantes de la cuantía del crédito, reservas que hacen aconsejable encomendar a la Intervención General de la Administración del Estado que proceda a una auditoría de las Cooperativas Uteco y CPA, como actuación previa a la disponibilidad del importe de los créditos que se conceden por esta Ley. No obstante, se prevé la posibilidad de conceder anticipos de tesorería a fin de que sean aplicados, en su parte concurrente, a satisfacer obligaciones que han de financiarse con estos créditos, anticipos que podrán alcanzar hasta el 80 por 100 de la suma total de tales créditos.

El Consejo de Estado, al emitir su dictamen precisa la existencia de determinadas omisiones en el expediente, omisiones que se han subsanado, para añadir que en este Proyecto de Ley se reconozcan como obligaciones exigibles del Estado las derivadas del saneamiento financiero de las Cooperativas Uteco-CPA. Este saneamiento se interpreta que debe limitarse al importe total de los créditos que se solicitan.

También se señala por el citado Alto Cuerpo Consultivo que, con objeto de evitar la utilización de la vía presupuestaria para solucionar situaciones análogas, sería conveniente que por el Ministerio de Economía y Hacienda se realizaran los estudios pertinentes sobre la situación del sector y las soluciones idóneas. La propuesta citada del Consejo de Estado se estima debe ser ampliada con la participación en los estudios indicados de los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación, y de Trabajo y Seguridad Social.

Se estima oportuno concretar el destino de los préstamos destinados a cancelar obligaciones contraídas por Uteco y CPA, obligaciones que afectan a la Caja Rural Provincial de Jaén, a Organismos públicos y a otros acreedores.

Se ha estimado que la Caja Rural Provincial de Jaén, beneficiaria indirecta del objetivo final de estos créditos, debe subrogarse en el cumplimiento de las obligaciones que como prestatarios adquieren las Cooperativas destinatarias inmediatas de los mismos, hasta el límite que representa la parte que de los préstamos en que se han de concretar aquellos créditos se entreguen a dicha Caja Rural; de igual forma es procedente que en el resto de los préstamos se subroguen las Entidades que, en su caso, sustituyan a las anteriores Cooperativas como destinatarias de los mismos.

Se considera conveniente facultar al Ministro de Economía y Hacienda para autorizar transferencias entre los créditos que se conceden por esta Ley, dentro de cada uno de los capítulos 4. y 8. en que se incluyen los mismos, a fin de poder hacer posible la financiación de las cifras finales que resulten, dentro de la suma total de los mismos, en la liquidación final de estas obligaciones.

Finalmente se estima adecuado confiar al <Banco de Crédito Agrícola, S. A.>, Entidad Oficial de Crédito, por su especialización, la administración y el pago al Tesoro, a su vencimiento, de los plazos de intereses y amortización de los préstamos en que se concreta parte de los referidos créditos extraordinarios.

Dado que una concesión de fondos públicos en estos términos de cuantía y condiciones, exige un cierto grado de garantías para su utilización, parece aconsejable utilizar los resultados de la auditoría de la Intervención General de la Administración del Estado para proceder, en su caso, a depurar las posibles responsabilidades que de los mismos pudieran deducirse.

Artículo uno.

Se reconocen como obligaciones exigibles al Estado las derivadas del saneamiento financiero de la <Cooperativa Provincial del Campo Uteco-Jaén> hasta un importe de 15.410 millones de pesetas, y de la <Cooperativa Provincial Agrícola de Jaén> (CPA) hasta un importe de 11.750 millones de pesetas, con sujeción a las limitaciones dispuestas en el artículo 6 de la presente Ley.

Artículo dos

Se conceden los siguientes créditos extraordinarios a la secci6n 19 <Ministerio de Trabajo y Seguridad Social>, servicio 01 <Ministerio y Servicios Generales>, del vigente Presupuesto de Gastos del Estado, por un total de 27.160 millones de pesetas:

Concepto * Explicación * Importe en miles de pesetas *

CAPITULO IV. <TRANSFERENCIAS CORRIENTES>

Artículo 47. <A Empresas>

477 * A la <Cooperativa Provincial del Campo Uteco-Jaén, Sociedad Cooperativa Limitada>, para cancelación de riesgos derivados de los avales prestados por la Caja Rural Provincial de Jaén a esta Cooperativa * 1.090.000 *

478 * A la <Cooperativa Provincial Agrícola de Jaén>, para cancelación de riesgos derivados de avales prestados por la Caja Rural Provincial de Jaén a esta Cooperativa * 3.350.000 *

CAPITULO VIII. <VARIACION DE ACTIVOS FINANCIEROS>

Artículo 86. <Concesión de préstamos a largo plazo>

865 * A la <Cooperativa Provincial del Campo Uteco-Jaén Sociedad Cooperativa Limitada>, para satisfacer obligaciones pendientes de pago a la Caja Rural Provincial de Jaén, a Organismos públicos y a otros acreedores, préstamo por un plazo de treinta y tres años con quince años de carencia de amortización y amortización de 705 millones de pesetas en cada uno de los diecisiete años siguientes y 715 en el año dieciocho y último del plazo, devengando intereses según el siguiente calendario: 0 los tres primeros años; un 1 por 100 el bienio siguiente; 2 por 100 los años sexto y séptimo; 3 por 100 los años octavo y noveno; 4 por 100 los años décimo al decimonoveno; 5 por 100 del año vigésimo al vigésimo séptimo; 6 por 100 del año vigésimo octavo al año trigésimo primero; 7 por 100 al año trigésimo segundo, y 8 por 100 el año trigésimo tercero * 12.700.000 *

866 * A la <Cooperativa Provincial Agrícola le Jaén>, para satisfacer obligaciones pendientes de pago a la Caja Rural Provincial de Jaén, a Organismos públicos y a otros acreedores, como préstamo por un plazo de treinta y tres años, con quince años de carencia de amortización y amortizaciones anuales de 289 millones de pesetas en los diecisiete siguientes y 287 millones de pesetas en el año dieciocho y último del plazo, devengando interés progresivo según el siguiente calendario: 0 en los tres primeros años; un 1 por 100 el bienio siguiente; 2 por 100 los años sexto y séptimo; 3 por 100 los años octavo y noveno; 4 por 100 los años décimo al decimonoveno; 5 por 100 del año vigésimo al vigésimo séptimo; 6 por 100 del año vigésimo octavo al trigésimo primero; 7 por 100 el año trigésimo segundo, y 8 por 100 el año trigésimo tercero * 5.200.000 *

867 * A la <Cooperativa Provincial del Campo Uteco-Jaén, Sociedad Cooperativa Limitada>, para financiar un plan de viabilidad que permita su sustitución por una Sociedad mixta con participación mayoritaria de capital público, préstamo por un plazo de quince años, con tres años de carencia de amortización y amortizaciones anuales de 135 millones de pesetas en los doce años, devengando interés progresivo según el siguiente calendario: 0 los dos primeros años; un 1 por 100 los años tercero y cuarto, incrementándose en un punto porcentual cada bienio, hasta alcanzar el 8 por 100 el año decimoquinto * 1.620.000 *

868 * A la <Cooperativa Provincial Agrícola de Jaén> para financiar su reestructuración de forma que se asegure su viabilidad, préstamo por plazo de veinte años con cuatro de carencia de amortización y amortizaciones anuales de 200 millones de pesetas en los dieciséis años siguientes devengando interés progresivo según el siguiente calendario: 0 en los tres primeros años; un 1 por 100 durante los años cuarto, quinto y sexto, aumentando a razón de un punto porcentual durante cada uno de los siete bienios siguientes * 3.200.000 *

* Total * 27.160.000 *

Artículo tres.

Los créditos enumerados en el artículo anterior se financiarán con crédito del Banco de España al Tesoro Público, que no devengará interés.

Artículo cuatro.

Se autoriza al Ministerio de Economía y Hacienda para que a propuesta del de Trabajo y Seguridad Social pueda autorizar transferencias entre los créditos anteriores siempre dentro de cada uno de los capítulos IV y VIII en que están incluidos.

Artículo cinco.

La Caja Rural Provincial de Jaén quedará subrogada en las obligaciones que como prestataria adquieren la <Cooperativa Provincial del Campo Uteco-Jaén> y la <Cooperativa Provincial Agrícola de Jaén>, en los préstamos que en el artículo segundo se regulan hasta la cantidad que de estos préstamos se apliquen a cancelar las obligaciones de estas Cooperativas con la indicada Caja Rural. En cuanto al resto de los préstamos, se faculta al Gobierno para autorizar las subrogaciones que estime pertinentes.

Artículo seis.

La disponibilidad del montante de los créditos extraordinarios que se conceden por esta Ley estará condicionada a los resultados de la auditoría que deberá efectuar la Intervención General de la Administración del Estado sobre la contabilidad de las Cooperativas destinatarias de tales créditos, referida al período en el que se han generado las causas determinantes del deterioro de la estructura financiera que se trata de recomponer. No obstante, el Gobierno podrá autorizar la concesión de anticipos de Tesorería para satisfacer, en su parte concurrente, obligaciones que hayan de financiarse con estos créditos, hasta un importe del 80 por 100 de la suma total de éstos.

Artículo siete.

La Sociedad estatal <Banco de Crédito Agrícola, S.A.>, tomará a su cargo la administración de los préstamos a que se refieren los créditos extraordinarios especificados en los conceptos 865, 866, 867 y 868, así como la percepción e ingreso en el Tesoro del importe de los vencimientos de intereses y amortizaciones de los mismos, a cuyo efecto se faculta a los Ministerios de Economía y Hacienda y de Trabajo y Seguridad Social para dictar la normativa que se considere oportuna.

Artículo ocho.

Por los Ministerios de Economía y Hacienda, de Trabajo y Seguridad Social y de Agricultura, Pesca y Alimentación se realizarán los estudios pertinentes sobre la situación del sector y las soluciones idóneas, con la finalidad de evitar la utilización de la vía presupuestaria para resolver situaciones análogas.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Palacio de la Zarzuela, Madrid, a 25 de abril de 1984.-JUAN CARLOS R.-El Presidente del Gobierno, Felipe González Márquez.

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 25/04/1984
  • Fecha de publicación: 27/04/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 17/05/1984
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Banco de Crédito Agrícola
  • Cajas Rurales
  • Cooperativas del campo
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios

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