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Documento BOE-A-1984-9204

Orden de 12 de abril de 1984 por la que se establecen Administraciones de Hacienda en la Delegación de Hacienda Especial de Baleares.

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 23 de abril de 1984, páginas 11153 a 11154 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1984-9204
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/04/12/(14)

TEXTO ORIGINAL

Con el fin de llevar a cabo el proceso de establecimiento de Administraciones de Hacienda, y haciendo uso de la autorización que concede la disposición final primera del Real Decreto 489/1979, de 20 de febrero, procede aprobar la relación completa de Administraciones que han de funcionar incluyendo en ella, por tanto, también las ya establecidas, estén o no en funcionamiento.

Esta relación se debe hacer para cada Delegación de Hacienda Especial con el fin de presentar con criterios de uniformidad la nueva realidad que proporciona mayor eficacia a la gestión tributaria.

En su virtud,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.-En el ámbito territorial de la Delegación de Hacienda Especial de Baleares existirán las siguientes Administraciones de Hacienda:

a) Palma-Levante.

b) Inca.

c) Menorca.

d) Manacor.

e) Ibiza-Formentera.

Segundo.-El ámbito territorial de cada una de las Administraciones de Hacienda a que se refiere el número anterior es el que se señala en el anexo que se acompaña a esta Orden.

Tercero.-La distribución de Administraciones de Hacienda que se establece en el número primero para la Delegación de Hacienda Especial de Baleares sustituye, en su caso, a la prevista en Ordenes anteriores para las respectivas Delegaciones de Hacienda.

Cuarto.-Por Orden ministerial se determinará la estructura orgánica, las funciones y fecha de iniciación de las actividades de cada una de las Administraciones de Hacienda que se establecen.

Madrid, 12 de abril de 1984.-P. D., el Secretario de Estado de Hacienda, José Borrell Fontelles.

ANEXO

Ambito territorial de las Administraciones de Hacienda

a) Administración de Palma-Levante.-Abarca el área de la Zona Recaudatoria número 2 y los pueblos de Algaida, Lluchmayor, Marratxi, Santa Eugenia y Santa María.

b) Administración de Inca.-Abarca el área de la Zona Recaudatoria de Inca.

c) Administración de Menorca.-Abarca el área de la Zona Recaudatoria de Menorca.

d) Administración de Manacor.-Abarca el área de la Zona Recaudatoria de Manacor.

e) Administración de Ibiza-Formentera.-Abarca el área de la Zona Recaudatoria de las dos islas.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 12/04/1984
  • Fecha de publicación: 23/04/1984
Referencias anteriores
Materias
  • Administraciones de Hacienda
  • Baleares
  • Comunidades Autónomas
  • Delegaciones de Hacienda
  • Ministerio de Economía y Hacienda

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