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Documento BOE-A-1984-9193

Orden de 12 de abril de 1984 por la que se establecen Administraciones de Hacienda en la Delegación de Hacienda Especial de Galicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 23 de abril de 1984, páginas 11148 a 11148 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1984-9193
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/04/12/(3)

TEXTO ORIGINAL

Con el fin de llevar a cabo el proceso de establecimiento de Administraciones de Hacienda, y haciendo uso de la autorización que concede la disposición final primera del Real Decreto 489/1979, de 20 de febrero, procede aprobar la relación completa de Administraciones que han de funcionar, incluyendo en ella, por tanto, también las ya establecidas, estén o no en funcionamiento.

Esta relación se debe hacer para cada Delegación de Hacienda Especial con el fin de presentar, con criterios de uniformidad, la nueva realidad que proporciona mayor eficacia a la gestión tributaria.

En su virtud,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero-En el ámbito territorial de la Delegación de Hacienda Especial de Galicia existirán las siguientes Administraciones de Hacienda:

1. Delegación de Hacienda de La Coruña:

a) Santiago de Compostela.

b) El Ferrol.

c) Ortigueira.

d) Betanzos.

e) Cee.

f) Riveira.

g) Carballo.

2. Delegación de Hacienda de Lugo:

a) Monforte de Lemos.

b) Foz.

3. Delegación de Hacienda de Orense:

a) Verín.

b) Barco de Valdeorras.

c) Celanova.

d) Carballino.

4. Delegación de Hacienda de Pontevedra:

a) Villagarcía de Arosa.

b) La Estrada.

c) Puenteareas.

d) Túy.

Segundo.-El ámbito territorial de cada una de las Administraciones de Hacienda a que se refiere el número anterior es el que se señala en el anexo que se acompaña a esta Orden.

Tercero-La distribución de Administraciones de Hacienda que se establece en el número primero para la Delegación de Hacienda Especial de Galicia sustituye, en su caso, a la prevista en Ordenes anteriores para las respectivas Delegaciones de Hacienda.

Cuarto.-Por Orden ministerial se determinará la estructura orgánica, las funciones y la fecha de iniciación de las actividades de cada una de las Administraciones de Hacienda que se establecen.

Madrid, 12 de abril de 1984.-P. D., el Secretario de Estado de Hacienda, José Borrell Fontelles.

ANEXO

Ambito territorial de las Administraciones de Hacienda

1. Delegación de Hacienda de La Coruña:

a) Administración de Santiago de Compostela.-Abarca el área de las zonas de recaudación de Santiago de Compostela (primera, segunda y tercera) y de Negreira.

b) Administración de El Ferrol.-Abarca el área de la zona de recaudación segunda de El Ferrol.

c) Administración de Ortigueira.-Abarca el área de la zona de recaudación segunda de Ferrol.

d) Administración de Betanzos.-Abarca el área de la zona de recaudación de Betanzos.

e) Administración de Cee.-Abarca el área de la zona de recaudación de Corcubión.

f) Administración de Riveira.-Abarca el área de la zona de recaudación de Noya.

g) Administración de Carballo.-Abarca el área de la zona de recaudación de Carballo.

2. Delegación de Hacienda de Lugo:

a) Administración de Monforte de Lemos.-Abarca el área de la zona de recaudación de Monforte de Lemos.

b) Administración de Foz.-Abarca el área de la zona de recaudación de Mondoñedo.

3 Delegación de Hacienda de Orense:

a) Administración de Verín.-Abarca el área de la zona de recaudación de Verín.

b) Administración de Barco de Valdeorras.-Abarca el área de las zonas de recaudación de Barco de Valdeorras y de Puebla de Trives.

c) Administración de Celanova.-Abarca el área de la zona de recaudación de Bande.

d) Administración de Carballino.-Abarca el área de la zona de recaudación de Carballino.

4. Delegación de Hacienda de Pontevedra:

a) Administración de Villagarcía de Arosa.-Abarca el área de la zona de recaudación de Cambados.

b) Administración de La Estrada.-Abarca el área de las zonas de recaudación de La Estrada y de Lalín.

c) Administración de Puenteareas.-Abarca el área de la zona de recaudación de Puenteareas.

d) Administración de Túy.-Abarca el área de la zona de recaudación de Túy.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 12/04/1984
  • Fecha de publicación: 23/04/1984
Referencias anteriores
Materias
  • Administraciones de Hacienda
  • Comunidades Autónomas
  • Delegaciones de Hacienda
  • Galicia
  • Ministerio de Economía y Hacienda

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