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Documento BOE-A-1984-9095

Resolución de 30 de marzo de 1984, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se aprueban las instrucciones técnicas para la rectificación por los Ayuntamientos del Padrón Municipal de Habitantes en 1984.

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 18 de abril de 1984, páginas 10951 a 10958 (8 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1984-9095
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1984/03/30/(1)

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con el artículo 113 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, reformado por Decreto 65/1971, de 14 de enero, el Instituto Nacional de Estadística, con la colaboración de la Dirección General de Administración Local, ha resuelto dictar las siguientes instrucciones que han de regular las operaciones de rectificación del Padrón Municipal de Habitantes correspondiente a 1984.

1. Fecha de referencia de la rectificación padronal.

La Ley 70/1980, de 16 de diciembre, por la que se modifican las fechas de referencia para la formación de los Censos Generales de la Nación y de renovación del Padrón Municipal de Habitantes, establece en el artículo tercero que <Todos los Ayuntamientos formarán sus padrones municipales de habitantes cada cinco años, rectificándolos anualmente>.

El Real Decreto 2810/1980, de 14 de noviembre, dispuso la renovación del Padrón Municipal de Habitantes con referencia a las cero horas del día 1 de marzo de 1981.

La estrecha relación existente entre el Padrón Municipal de Habitantes y sus rectificaciones y el Censo Electoral y las rectificaciones del mismo, aconsejan fijar la fecha de referencia de la rectificación padronal correspondiente a 1984 en 31 de marzo de dicho año.

En consecuencia, se fija la fecha de la rectificación padronal que ha de llevarse a cabo en 31 de marzo de 1984.

II. Contenido de la rectificación padronal

1. De acuerdo con los artículos 106 y 108 del citado Reglamento de Población, los Ayuntamientos deben introducir en el Padrón Municipal de Habitantes, a lo largo del año, las alteraciones que sean precisas, debidas a altas o bajas de residentes, a cambios en la calificación vecinal o a otras causas, procediendo a consignarlas en las hojas de inscripción o en hojas adicionales.

En la rectificación correspondiente a 31 de marzo de 1984 han de recogerse todas las alteraciones que se hayan producido con respecto a la rectificación padronal de 31 de marzo de 1983 hasta el 31 de marzo de 1984.

2. Las alteraciones producidas en este período se reflejarán numéricamente en los modelos oficiales de impresos aprobados por el Instituto Nacional de Estadística, con la colaboración de la Dirección General de Administración Local, y que figuran a continuación de estas instrucciones.

3. En la presente rectificación deberán incluirse las alteraciones debidas a las reclamaciones presentadas sobre inclusiones, exclusiones y calificación de los habitantes, que se hayan producido durante el período de exposición al público de la rectificación del Padrón Municipal de Habitantes, de acuerdo con el artículo 109.1 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

III. Normas de cumplimiento de los impresos

Modelo A.-Se cumplimentará un impreso para cada una de las secciones en que esté dividido el municipio, reflejando en el mismo las altas que se hayan producido. Cada alteración ocupará una línea, haciendo constar en la misma: la fecha (día, mes y año), número de la hoja de inscripción padronal, sexo, calificación vecinal y causa del alta, según conceptos que figuran al pie del impreso en las abreviaturas indicadas.

En retorno se incluirán las altas producidas por españoles cuya anterior residencia era <el extranjero>, mientras que en <otras causas> se incluirán, entre otros, los extranjeros que fijan su residencia en el municipio, siendo este alta no procedente de otro municipio del territorio español.

Se obtendrán los totales de cada sección y los totales para cada concepto de causa de alta, cuya suma debe coincidir con el total de altas.

Modelo B.-Se seguirán instrucciones análogas a la del impreso A para reflejar las bajas que se hayan producido, obteniendo igualmente los totales de la sección. En las causas de baja se utilizarán las abreviaturas que figuran al pie del modelo.

Modelo C.-Se reflejarán en el impreso los cambios de calificación vecinal en la sección utilizando en causa de cambio la abreviatura correspondiente. Se obtendrán los totales correspondientes a todas las columnas y los totales para cada concepto de causa del cambio.

Modelos RA1 y RA2.-Se reflejarán en ellos, utilizando una línea para cada sección los totales de altas obtenidos en el modelo A y los correspondientes a las causas de alta que se obtuvieron en la parte inferior del impreso. Se obtendrán los totales del municipio para cada columna.

Modelos RB1 y RB2.-Se cumplimentarán de forma análoga a los anteriores, reflejando en ellos los totales de bajas obtenidos en el modelo B y los correspondientes a las causas de baja que se obtuvieron en la parte inferior del impreso.

Se obtendrán los totales del municipio para cada columna.

Modelo RC.-Se cumplimentará trasladando a cada línea los totales obtenidos en el modelo C.

Se obtendrán los totales del municipio para cada columna.

Modelo RG. Resumen numérico general.-Este modelo consta de dos cuadros:

1. En el primero se recoge la población de derecho a 31 de marzo de 1983, trasladando al mismo los totales obtenidos para varones y mujeres en los impresos RA1 y RB1; se obtienen los totales de altas y bajas en la primera columna y las cifras correspondientes a la población de derecho a 31 de marzo de 1984 (última línea) como sigue:

Pobl. derecho 31-3-84 = Pobl. derecho 31-3-83 + Altas-Bajas

Debe escribirse cada dígito en un espacio de los existentes en las columnas correspondientes.

En la parte inferior del cuadro se harán constar también el número de habitantes que solicitaron el alta en los últimos seis meses y que aún no han adquirido la residencia, así como los que en el mismo período han solicitado la baja y no han adquirido la residencia en otro municipio.

2. El segundo cuadro es el resumen de las causas de altas y bajas, datos que se obtienen trasladando al mismo los totales de las columnas correspondientes de los impresos RA1 y RB1. Deberá escribirse también un dígito en cada espacio.

IV. Diligencia de los impresos

En los modelos RA, RB, RC y RG se diligenciará, después de su cierre, una certificación del Secretario del Ayuntamiento con el visto bueno del Alcalde en la que se hará constar que el resumen numérico a que la certificación se refiere es reflejo de las alteraciones producidas desde el 31 de marzo de 1983 al 31 de marzo de 1984 en las hojas de inscripción del Padrón Municipal de Habitantes como consecuencia de las oportunas resoluciones aprobadas por la Alcaldía e inscritas en el libro correspondiente.

La documentación correspondiente a la rectificación deberá ir acompañada de una certificación del Secretario del Ayuntamiento con el visto bueno del Alcalde en la que se haga constar que en la presente rectificación del Padrón ha sido sometida en sus resultados a la aprobación de la Comisión Municipal Permanente, o del Pleno donde ésta no exista, especificando la fecha de la sesión, así como que fue expuesta al público durante el plazo señalado por el artículo 109 del Reglamento, sin que durante el mismo se hayan presentado reclamaciones, o que, en el caso que las haya habido, las mismas han sido ya resueltas por los Alcaldes (el modelo de certificación figura al final de estas instrucciones).

V. Fechas de remisión de la rectificación padronal a las Delegaciones Provinciales de Estadística

Los Ayuntamientos remitirán a las Delegaciones Provinciales del Instituto Nacional de Estadística la documentación correspondiente a la rectificación padronal en las siguientes fechas:

Municipios con menos de 50.000 habitantes de derecho en 1 de marzo de 1981, antes del 30 de junio de 1984.

Municipios de 50.000 habitantes o más de derecho en 1 de marzo de 1981, antes del 31 de julio de 1984.

VI. Observaciones finales

1. Los municipios de sección única emplearán solo los A, B y C, diligenciando en ellos la certificación oportuna indicada para los impresos RA, RB y RC.

2. Los municipios que tengan mecanizado el Padrón Municipal podrán remitir la documentación correspondiente a la rectificación en salida de ordenador, respetando los conceptos solicitados en cada impreso.

Madrid, 30 de marzo de 1984.-El Director general, Luis Ruiz-Maya Pérez.

Impreso omitido.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/03/1984
  • Fecha de publicación: 18/04/1984
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento aprobado por Decreto de 17 de mayo de 1952 (Ref. BOE-A-1971-85).
  • CITA:
Materias
  • Administración Local
  • Ayuntamientos
  • Estadística
  • Instituto Nacional de Estadística
  • Municipios
  • Población de las entidades locales

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