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Ilmo. Sr.: Visto el expediente Instruido para la segregación de la entidad local de Manzanal de Abajo del Juzgado de Paz de Mombuey y su agregación al de Villardeciervos (Zamora), consecuente con la segregación acordado por Orden de 3 de enero de 1968, y en cuyo expediente fueron oídos las autoridades y Organismos oficiales interesados, e informaron la Sala de Gobierno de la Audiencia Territorial de Valladolid y el Consejo General del Poder Judicial.
Vistos los artículos 11 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la base primera de la Ley de 19 de julio de 1944 y el Decreto de 8 de noviembre del mismo año, disposiciones concordantes y demás de general aplicación; y habida cuenta que, conforme a las disposiciones citadas, en los municipios en que no haya Juzgado de Distrito (antes Municipales o Comarcales), existirán Juzgados de Paz, cada uno con la circunscripción del término municipal en que resida y del que toma su denominación,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer;
Que la entidad local de Manzanal de Abajo pase a integrarse en el Juzgado de Paz de Villardeciervos dejando de depender del Juzgado de Paz de Mombuey.
Lo que digo a V. I. para su conocimientos y demás efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 5 de marzo de 1984.-P. D., el Subsecretario, Liborio Hierro Sánchez-Pescador.
Ilmo. Sr. Secretario técnico de Relaciones con la Administración de Justicia.
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