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Documento BOE-A-1984-7964

Protocolo de Acuerdo de 2 de enero de 1984 para la constitución de un Fondo de Contrapartida de Ayuda Alimentaria entre el Reino de España y la República del Senegal, y anexos. Firmado en Dakar.

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 3 de abril de 1984, páginas 9284 a 9285 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1984-7964
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1984/01/02/(1)

TEXTO ORIGINAL

PROTOCOLO DE ACUERDO PARA LA CONSTITUCION DE UN FONDO DE CONTRAPARTIDA DE AYUDA ALIMENTARIA ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA DEL SENEGAL

Dado que el Gobierno de la República de Senegal (en adelante Senegal) y el Gobierno de España (en adelante España), en vista de las perspectivas de aumento de la cooperación técnica que permite la ayuda alimentaria española suministrada a Senegal, han convenido establecer un Protocolo de Acuerdo para la constitución de un Fondo de Contrapartida destinado a financiar los proyectos de desarrollo y cooperación establecidos de mutuo acuerdo entre los dos países, y

Deseando precisar las reglas que regirán la gestión, el control y la autorización de este Fondo, ambos Gobiernos han acordado lo siguiente:

ARTICULO PRIMERO

Autoridades responsables

1. Senegal designa al Ministerio de Economía y Finanzas (Dirección de Deudas e Inversiones) y al Ministerio de Desarrollo Rural (Comisaría de Ayuda Alimenticia) como Organismos responsables de la ejecución y de las obligaciones en virtud del presente Protocolo de Acuerdo.

2. España designa como Organismo responsable de la ejecución de sus obligaciones, en virtud del presente Protocolo de Acuerdo, a su Embajada en Dakar.

ARTICULO II

Proyectos

1. Senegal se compromete a establecer un Fondo de Financiación para proyectos de desarrollo y cooperación convenidos de mutuo acuerdo con España.

2. El Fondo será alimentado por el producto neto de la ayuda alimentaria suministrada por España.

ARTICULO III

Responsabilidades de Senegal

Senegal procederá a la apertura de una cuenta individual a nombre (en adelante denominada <Fondo de Contrapartida de Ayuda Alimentaria Hispano-Senegalés>) en el Banco Nacional de Desarrollo de Senegal (BNDS), aceptada por España, y se compromete:

1. A exonerar los materiales necesarios para la ejecución de los proyectos de desarrollo y de cooperación mencionados en el artículo II.1, de tasas portuarias, impuestos de importación y exportación y otros impuestos públicos, así como de gastos de almacenamiento. No se exigirá licencia alguna para la importación de los materiales en cuestión.

2. A que por el Ministerio de Economía y Finanzas se designe un Interventor de la cuenta en la que se depositarán los fondos.

3. A garantizar la aplicación de las modalidades de gestión y control del Fondo de acuerdo con lo especificado en el artículo IV y en los anexos A y B del presente Protocolo de Acuerdo.

4. A garantizar la utilización del Fondo de Contrapartida de conformidad con el artículo V del presente Protocolo.

ARTICULO IV

Gestión y control del Fondo de Contrapartida

Las modalidades de gestión y elementos de control del Fondo de Contrapartida recaen:

1. Sobre los mecanismos de gestión.

Los ingresos y pagos del Fondo de Contrapartida se realizarán de la manera descrita en el anexo A.

2. Sobre la cuenta especial bancaria <Fondo de Contrapartida de Ayuda Alimentaria Hispano Senegalés>.

El Banco Nacional de Desarrollo de Senegal (BNDS) actuará según las directrices establecidas en el anexo B.

3. Sobre los informes financieros.

De acuerdo con el procedimiento vigente de informes presupuestarios sobre el ejercicio financiero, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de su Interventor designado, facilitará a España, previa petición, un extracto anual certificado de las transacciones, ingresos y gastos.

4. Sobre el acceso a informaciones relativas a la administración del Fondo de Contrapartida.

Senegal, mediante su Interventor designado, facilitará, previa petición, a España y a sus Representantes, el acceso a la contabilidad y otros documentos relativos a la administración del Fondo de Contrapartida.

ARTICULO V

Utilización del Fondo de Contrapartida

1. El Fondo, constituido por el producto neto de la venta de la ayuda alimentaria de productos básicos o cualquier otro producto español, se utilizará exclusivamente para financiar proyectos de desarrollo y cooperación convenidos de común acuerdo entre ambos países, mediante la constitución anual de un Comité ad hoc hispano-senegalés, a partir del momento en que España comunica a Senegal la cuantía e importancia de la ayuda alimentaria para el año en cuestión.

2. Un Comité ad hoc, compuesto de los Representantes

-del Ministerio del Plan y de la Cooperación;

-del Ministerio de Economía y Finanzas;

-del Ministerio del Desarrollo Rural;

-y de la Embajada de España en Dakar,

se reunirá anualmente para proceder a la asignación de fondos sobre la base de los proyectos presentados por el Ministerio del Plan y de la Cooperación.

3. Las disposiciones del Fondo de Contrapartida se efectuarán únicamente en beneficio de los proyectos de desarrollo y cooperación aprobados Por el Comité ad hoc.

ARTICULO VI

Evaluación

1. Se acuerda que Senegal y España se reúnan anualmente a propuesta de una de las Partes para evaluar la utilización del Fondo de conformidad con las modalidades fijadas en el Comité ad hoc.

ARTICULO VII

Compromisos generales

1. Senegal y España velarán para que el presente Protocolo sea respetado con la diligencia y eficacia de rigor, y cada Parte proporcionará a la otra cualquier información que le fuere solicitada razonablemente.

2. Senegal otorgará a los Representantes acreditados por España facilidades razonables de visita en todo su territorio para los fines contemplados en el presente Protocolo.

3. Senegal y España aceptan y acuerdan que los artículos del presente Protocolo y sus anexos A y B son parte integrante del mismo.

ARTICULO VIII

Suspensión

España se reserva el derecho, previa consulta con las Autoridades senegalesas, de suspender su participación en las etapas subsiguientes de los proyectos acordados por el Comité ad hoc en caso de serias anomalías:

l. En el depósito de los pagos de los productos españoles en la cuenta del Fondo de Contrapartida.

2. En la gestión, control y utilización del Fondo.

3. En la ejecución de cualquier otro compromiso asumido en virtud del presente Protocolo.

La participación de España podrá reanudarse después de la rectificación de estas anomalías.

ARTICULO IX

Comunicaciones

l. Cualquier documento o comunicación facilitada por Senegal o España en virtud del presente Protocolo de Acuerdo y sus anexos será por escrito y enviado por mensajero, correo, telegrama, cable o radiograma, a las siguientes direcciones:

Senegal: Ministerio de Economía y Finanzas. Apartado de Correos 4017. Télex: 512 SG.

España: Embajada de España en Dakar. Apartado de Correos 2091. Télex: 451 AMBESPA SG. Dakar.

2. Todo documento o comunicación referente al presente protocolo se hará en francés y español.

ARTICULO X

Ejecución simultánea del Acuerdo

El presente Acuerdo, con sus anexos, podrá ser modificado de común acuerdo.

2. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su firma.

Firmado en Dakar a 2 de enero de 1984, en dos ejemplares francés y español, ambos igualmente fehacientes.

Firmado en nombre de la República de Senegal:

El Ministro de Economía y Finanzas,

Mamoudou Touré

Firmado en nombre de España:

El Embajador de España en Dakar,

José Antonio López Zatón

ANEX0 A

Modalidades de gestíon del Fondo de Contrapartida de Ayuda Alimentaria

l. El Fondo de Contrapartida estará coadministrado por el Ministerio de Economía y Finanzas y por un representante de la Embajada de España en Dakar.

2. Por estar el Fondo de Contrapartida sometido a una administración conjunta, el programa de utilización y de compromisos del Fondo deberá llevar el visto bueno del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio del Plan y de la Cooperación y del Representante de la Embajada de España en Dakar.

3. Basándose en la programación conjunta de utilización acordada por el Comité ad hoc previsto por el artículo V, apartados a) y b), se prepararán los documentos justificativos de la utilización del Fondo por el Ministerio del Plan y de la Cooperación, indicando:

a) El nombre del Banco y el titular de la cuenta, así como el importe exacto solicitado.

b) El informe sobre la anticipación de la utilización y la asignación de fondos del proyecto.

c) La estimación presupuestaria de los gastos previstos relativos a la cantidad solicitada y el calendario de pagos.

4. El Ministerio de Economía y Finanzas ordenará los pagos.

Se remitirá una copia de la orden de pago al Ministerio del Plan y de la Cooperación y a la Embajada de España en Dakar.

ANEX0 B

Convención relativa a la cuenta especial bancaria del Fondo de Contrapartida de Ayuda Alimentaria

Ambos Gobiernos acuerdan y aprueban el siguiente procedimiento para el Banco Nacional de Desarrollo de Senegal, donde se abrirá la cuenta del Fondo de Contrapartida hispano-senegalés.

l. El Banco Nacional de Desarrollo de Senegal concederá a la cuenta bancaria <Fondo de Contrapartida de Ayuda Alimentaria Hispano-Senegalés> un interés sobre sus depósitos. Los gastos de administración de la cuenta serán los mínimos cargados por el Banco.

2. El Banco Nacional de Desarrollo de Senegal preparará y tramitará mensualmente extractos bancarios detallados por cada transacción a ambos Gobiernos a través del Ministerio de Economía y Finanzas. El Ministerio de Economía y Finanzas facilitará a la Embajada de España en Dakar toda la documentación referente al movimiento de la cuenta en el Banco Nacional de Desarrollo de Senegal.

3. El Banco Nacional de Desarrollo de Senegal informa inmediatamente de los depósitos efectuados en la cuenta bancaria <Fondo de Contrapartida de Ayuda Alimentaria Hispano-Senegalés> al Ministerio de Economía y Finanzas, quien informa a su vez a la parte española.

4. El Banco transmite en el momento de la celebración de las transacciones copia de todos los documentos bancarios (aviso de cobro, aviso de abono, etc.) al Ministerio de Economía y Finanzas, quien informa de ello a la parte española.

El presente Protocolo entró en vigor el día 2 de enero de 1984, fecha de su firma, de conformidad con lo dispuesto en su artículo X, apartado 2.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 23 de marzo de 1984.-El Secretario general técnico Fernando Perpiñá-Robert Peyra.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 02/01/1984
  • Fecha de publicación: 03/04/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 02/01/1984
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 23 de marzo de 1984.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Alimentación
  • Cooperación técnica
  • Senegal

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