Está Vd. en

Documento BOE-A-1984-69

Circular 898 de 16 de diciembre de 1983 sobre asignación de claves estadísticas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 2, de 3 de enero de 1984, páginas 56 a 66 (11 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1984-69
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/1983/12/16/898

TEXTO ORIGINAL

LA INMINENTE PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE DIVERSOS REALES DECRETOS SOBRE MODIFICACIONES ARANCELARIAS Y ESTABLECIMIENTO DE DERECHOS ARANCELARIOS CON CARACTER TEMPORAL, ASI COMO LA ADAPTACION DE NUESTRA ESTADISTICA SOBRE COMERCIO EXTERIOR A LA DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA, HACEN NECESARIO LA ACOMODACION DE NUESTRA ESTADISTICA A DICHAS MODIFICACIONES

POR OTRA PARTE, RESULTA CONVENIENTE EL ESTABLECIMIENTO DE DIVERSAS CLAVES QUE RECOJAN LOS DATOS ESPECIFICOS DE CIERTAS OPERACIONES DE NUESTRO COMERCIO EXTERIOR CUYO VOLUMEN ES CONVENIENTE INDIVIDUALIZAR

POR ULTIMO, ATENDIENDO DIVERSAS PETICIONES DE ORGANISMOS OFICIALES , SE ESTABLECEN REQUISITOS SOBRE DECLARACION DE UNIDADES PARA DIVERSAS MERCANCIAS OBJETO DE IMPORTACION Y EXPORTACION

EN CONSECUENCIA, ESTA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE TIENE CONFERIDAS, HA TENIDO A BIEN ACORDAR:

PRIMERO.-INTRODUCIR EN NUESTRA ESTADISTICA SOBRE COMERCIO EXTERIOR LAS CLAVES DE ADUANAS , PAISES DE DESTINO Y DE CARACTER ESPECIAL, QUE FIGURAN EN EL ANEXO NUMERO UNO

SEGUNDO.-MODIFICAR LOS REQUISITOS DE DECLARACION DE DIVERSOS TIPOS DE UNIDADES, EN EL SENTIDO QUE SE ESPECIFICA EN EL ANEXO NUMERO DOS

TERCERO.-MODIFICAR LA ACTUAL SUBDIVISION ESTADISTICA EN EL SENTIDO QUE SE ESPECIFICA EN EL ANEXO NUMERO TRES

CUARTO.-LA PRESENTE CIRCULAR ENTRARA EN VIGOR EL DIA 1 DE ENERO DE 1984

MADRID, 16 DE DICIEMBRE DE 1983.-DIRECTOR GENERAL, MIGUEL SANCHEZ ALBERTI

(ANEXOS OMITIDOS)

ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 16/12/1983
  • Fecha de publicación: 03/01/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1984
  • Fecha de derogación: 09/11/1991
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Circular 1026/1991, de 22 de octubre (Ref. BOE-A-1991-27089).
  • SE CORRIGEN errores, por Circular 908/1984, de 23 de mayo (Ref. BOE-A-1984-12763).
  • SE MODIFICA, por Circular núm. 901, de 13 de febrero de 1984 (Ref. BOE-A-1984-5080).
Materias
  • Aduanas
  • Aeronaves
  • Agrios
  • Arancel de Aduanas
  • Artes Gráficas
  • Azufres y derivados
  • Carnes
  • Confecciones
  • Conservas
  • Deporte
  • Energía eléctrica
  • Especialidades y productos farmacéuticos
  • Fibras textiles
  • Frutos y productos hortícolas
  • Gas
  • Géneros de Punto
  • Grasas
  • Lana
  • Madera
  • Maquinaria
  • Mariscos
  • Material audiovisual
  • Minerales
  • Pescado
  • Pieles y cueros
  • Productos químicos
  • Sanidad
  • Seda
  • Siderurgia
  • Tejidos
  • Vacunas
  • Vehículos de motor

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid