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Documento BOE-A-1984-4728

Real Decreto 3510/1983, de 9 de noviembre, sobre traspaso de funciones a la Comunidad Autónoma de Valencia en materia de ordenación del litoral y vertidos al mar.

Publicado en:
«BOE» núm. 48, de 25 de febrero de 1984, páginas 5174 a 5177 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1984-4728
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1983/11/09/3510

TEXTO ORIGINAL

EL REAL DECRETO 4015/1982, DE 29 DE DICIEMBRE, DETERMINA LAS NORMAS Y EL PROCEDIMIENTO A QUE HAN DE AJUSTARSE LAS TRANSFERENCIAS DE FUNCIONES Y SERVICIOS DEL ESTADO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE VALENCIA

DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO CITADO, QUE TAMBIEN REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS, PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA 4. DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE VALENCIA, ESTA COMISION , TRAS CONSIDERAR A CONVENIENCIA Y LEGALIDAD DE REALIZAR LAS TRANSFERENCIAS EN MATERIA DE ORDENACION DEL LITORAL Y VERTIDOS AL MAR, ADOPTO, EN SU REUNION DEL DIA 27 DE JUNIO DE 1983, EL OPORTUNO ACUERDO, CUYA VIRTUALIDAD PRACTICA EXIGE SU APROBACION POR EL GOBIERNO MEDIANTE REAL DECRETO

EN SU VIRTUD, EN CUMPLIMIENTO CON LO DISPUESTO EN EL NUMERO 2 DE LA DISPOSICION TRANSITORIA 4. DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA VALENCIA, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO Y DE ADMINISTRACION TERRITORIAL, Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 9 DE NOVIEMBRE DE 1983, DISPONGO :

ARTICULO 1. SE APRUEBA EL ACUERDO DE LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA 4. DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA VALENCIA DE FECHA 27 DE JUNIO DE 1983, POR EL QUE SE TRANSFIEREN FUNCIONES DEL ESTADO EN MATERIA DE ORDENACION DEL LITORAL Y VERTIDOS AL MAR A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE VALENCIA, Y SE LE TRASPASAN LOS CORRESPONDIENTES SERVICIOS E INSTITUCIONES Y MEDIOS PERSONALES, MATERIALES Y PRESUPUESTARIOS PRECISOS PARA EL EJERCICIO DE AQUELLAS

ART. 2. 1. EN CONSECUENCIA , QUEDAN TRANSFERIDAS A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE VALENCIA LAS FUNCIONES A QUE SE REFIERE EL ACUERDO QUE SE INCLUYE COMO ANEXO I DEL PRESENTE REAL DECRETO Y TRASPASADOS A LA MISMA LOS SERVICIOS Y LOS BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES, ASI COMO EL PERSONAL Y CREDITOS PRESUPUESTARIOS QUE FIGURAN EN LA RELACION ADJUNTA AL PROPIO ACUERDO DE LA COMISION MIXTA, EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES QUE ALLI SE ESPECIFICAN

2. EN N EL ANEXO II DE ESTE REAL DECRETO SE RECOGEN LAS DISPOSICIONES LEGALES AFECTADAS POR LA PRESENTE TRANSFERENCIA

ART. 3. LOS TRASPASOS A QUE SE REFIERE ESTE REAL DECRETO TENDRAN EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA 1 DE JULIO DE 1983, SEÑALADO EN EL ACUERDO DE LA MENCIONADA COMISION MIXTA, QUEDANDO CONVALIDADOS A ESTOS EFECTOS TODOS LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DESTINADOS AL MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS EN EL MISMO REGIMEN Y NIVEL DE FUNCIONAMIENTO QUE TUVIERAN EN EL MOMENTO DE LA ADOPCION DEL ACUERDO QUE SE TRANSCRIBE COMO ANEXO I DEL PRESENTE REAL DECRETO Y QUE, EN SU CASO, HUBIERE DICTADO EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO HASTA LA FECHA DE PUBLICACION DEL PRESENTE REAL DECRETO

ART. 4. LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS, QUE FIGURAN DETALLADOS EN LAS RELACIONES 3.2 COMO "BAJAS EFECTIVAS" EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL EJERCICIO DE 1983, SERAN DADOS DE BAJA EN LOS CONCEPTOS DE ORIGEN Y TRANSFERIDOS POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA A LOS CONCEPTOS HABILITADOS EN LA SECCION 32, DESTINADOS A FINANCIAR LOS SERVICIOS ASUMIDOS POR LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, UNA VEZ QUE SE REMITAN AL DEPARTAMENTO CITADO POR PARTE DE LA OFICINA PRESUPUESTARIA DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO LOS CERTIFICADOS DE RETENCION DEL CREDITO, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1983

ART. 5. EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL DIA DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO"

DADO EN MADRID A 9 DE NOVIEMBRE DE 1983.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ

ANEXO I

DON G. P. DE D. Y DOÑA M. B. B. P., SECRETARIOS DE LA COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA 4. DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA LA COMUNIDAD VALENCIANA , CERTIFICAN:

QUE EN LA SESION PLENARIA DE LA COMISION, CELEBRADA EL DIA 27 DE JUNIO DE 1983, SE ADOPTO ACUERDO SOBRE TRASPASO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE VALENCIA DE LAS FUNCIONES Y SERVICIOS DEL ESTADO EN MATERIA DE ORDENACION DEL LITORAL Y VERTIDOS INDUSTRIALES EN LOS TERMINOS QUE A CONTINUACION SE EXPRESAN:

A) REFERENCIAS A NORMAS CONSTITUCIONALES, ESTATUTARIAS Y LEGALES EN QUE SE AMPARAN LAS TRANSFERENCIAS

LA CONSTITUCION, EN SU ARTICULO 148.1.3 ESTABLECE QUE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS PODRAN ASUMIR COMPETENCIAS EN MATERIA DE ORDENACION DEL TERRITORIO. ASIMISMO EL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA VALENCIA, APROBADO POR LEY ORGANICA 5/1982, DE 1 DE JULIO, ESTABLECE EN SU ARTICULO 31.9 LAS COMPETENCIAS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA EN MATERIA DE ORDENACION DEL LITORAL

IGUALMENTE EN SU ARTICULO 33.9 SE RECOGE QUE CORRESPONDE A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE VALENCIA LA EJECUCION DE LA LEGISLACION DEL ESTADO EN VERTIDOS INDUSTRIALES Y CONTAMINANTES EN LAS AGUAS TERRITORIALES DEL ESTADO, CORRESPONDIENTES AL LITORAL VALENCIANO

POR OTRA PARTE, EL ARTICULO 132.2 DE LA CONSTITUCION ESPECIFICA QUE SON BIENES DE DOMINIO PUBLICO ESTATAL LOS QUE DETERMINE LA LEY, Y EN TODO CASO, LA ZONA MARITIMO TERRESTRE Y LAS PLAYAS, DOMINIO PUBLICO ESTATAL CUYA GESTION Y TUTELA CORRESPONDE AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, EN VIRTUD DE LA LEY 28/1969, DE 28 DE ABRIL , SOBRE COSTAS, Y SU REGLAMENTO, APROBADO POR REAL DECRETO DE 23 DE MAYO DE 1980

SOBRE LA BASE DE ESTAS PREVISIONES CONSTITUCIONALES Y ESTATUTARIAS ES LEGALMENTE POSIBLE QUE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE VALENCIA TENGA COMPETENCIAS EN MATERIA DE ORDENACION DEL LITORAL Y EN VERTIDOS INDUSTRIALES Y CONTAMINANTES, POR LO QUE SE PROCEDE A OPERAR YA EN ESTE CAMPO DE TRANSFERENCIAS DE FUNCIONES Y SERVICIOS DE TAL INDOLE A LA MISMA

B) FUNCIONES DEL ESTADO QUE ASUME LA COMUNIDAD AUTONOMA E IDENTIFICACION DE LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN

1. SE TRANSFIERE A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE VALENCIA, DENTRO DE SU AMBITO TERRITORIAL, EN LOS TERMINOS DEL PRESENTE ACUERDO Y DE LOS DECRETOS Y DEMAS NORMAS QUE LO HAGAN EFECTIVO Y SE PUBLIQUEN EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO", LAS SIGUIENTES FUNCIONES QUE VENIA REALIZANDO EL ESTADO:

A) FORMULAR, TRAMITAR Y APROBAR, PREVIO INFORME FAVORABLE QUE SE INDICA EN EL EPIGRAFE C) DE ESTE ACUERDO, LOS PLANES DE ORDENACION DEL LITORAL EN LOS QUE PODRAN INCLUIRSE LAS PLAYAS Y, EN SU CASO, LA ZONA MARITIMO TERRESTRE

ESTAS ZONAS DE DOMINIO PUBLICO PODRAN SER CONSIDERADAS COMO INCLUIDAS EN UNA ORDENACION INTEGRADA DEL TERRITORIO , UTILIZANDO LOS INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO GENERAL QUE SEAN ADECUADOS , O BIEN ORDENARSE DE FORMA AISLADA CON INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO ESPECIFICOS

EN UNO U OTRO CASO DICHOS PLANES DEBERAN REPRODUCIR LA LINEA DE DESLINDE QUE DELIMITA ESTE DOMINIO PUBLICO MARITIMO

LAS FACULTADES DE ORDENACION DEL LITORAL QUE SE TRANSFIEREN A LA COMUNIDAD EN VIRTUD DE LOS APARTADOS ANTERIORES SE ENTIENDEN SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS QUE, EN ESTE SENTIDO, CORRESPONDEN A LA ADMINSTRACION CENTRAL DEL ESTADO, DE ACUERDO CON LO QUE SE DISPONE EN LA LEY DE COSTAS Y REGLAMENTO PARA SU EJECUCION

EN ESTE CASO, PARA QUE PUEDA PROCEDERSE A LA APROBACION DEFINITIVA DEL PLAN, SERA NECESARIO EL INFORME FAVORABLE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, QUE DEBERA EMITIRSE EN EL PLAZO DE UN MES, TRANSCURRIDO EL CUAL SE ENTENDERA QUE ES FAVORABLE

B) AUTORIZAR LAS OBRAS E INSTALACIONES DE VERTIDOS INDUSTRIALES Y CONTAMINANTES EN LAS AGUAS DEL LITORAL VALENCIANO, ASI COMO LA INSPECCION DE LAS MISMAS, SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS EN ORDEN AL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES DE OCUPACION DEL DOMINIO MARITIMO, QUE CORRESPONDE A LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL ESTADO

A ESTOS EFECTOS, LOS EXPEDIENTES DE OBRAS E INSTALACIONES DE VERTIDO SERAN TRAMITADOS POR LA COMUNIDAD DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN LA LEY DE COSTAS Y SU REGLAMENTO

TERMINADA LA TRAMITACION Y ANTES DE PROCEDER A SU AUTORIZACION, LA COMUNIDAD AUTONOMA SOLICITARA INFORME PRECEPTIVO DE LOS ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO , COMPETENTES EN MATERIA DE DOMINIO PUBLICO MARITIMO. DICHO INFORME PRECEPTIVO DE LOS ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, COMPETENTES EN MATERIA DE DOMINIO PUBLICO MARITIMO. DICHO INFORME DEBERA CONTENER LAS PRESCRIPCIONES Y CONDICIONES QUE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEBERA SOMETER AL PETICIONARIO EN ORDEN A LA OCUPACION DEL DOMINIO PUBLICO AFECTADO

ACEPTADAS POR EL PETICIONARIO DICHAS CONDICIONES, LA COMUNIDAD AUTONOMA PODRA PROCEDER A LA AUTORIZACION DE LAS OBRAS E INSTALACIONES DE VERTIDO, RESOLUCION QUE DEBERA NOTIFICARSE A LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL ESTADO, ACOMPAÑADA DE UN PLANO QUE DELIMITE LA ZONA DE DOMINIO PUBLICO AFECTADA POR DICHA OCUPACION. EL ORGANISMO COMPETENTE DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO PROCEDERA A CONTINUACION A AUTORIZAR LA OCUPACION DE DICHO DOMINIO PUBLICO, AUTORIZACION QUE SE COMUNICARA A LA COMUNIDAD PARA QUE ESTA LO NOTIFIQUE AL INTERESADO

TERMINADAS LAS OBRAS, LA COMUNIDAD AUTONOMA SOLICITARA DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL ESTADO LA CORRESPONDIENTE ACTA DE RECONOCIMIENTO DE OBRAS EJECUTADAS

2. PARA LA EFECTIVIDAD DE LAS FUNCIONES RELACIONADAS SE TRASPASAN A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE VALENCIA, RECEPTORA DE LAS MISMAS , LOS MEDIOS PERSONALES, MATERIALES Y PRESUPUESTARIOS QUE SE SEÑALAN EN EL PRESENTE ACUERDO

C) COMPETENCIAS, SERVICIOS Y FUNCIONES QUE SE RESERVA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO

EN CONSECUENCIA CON LA RELACION DE FUNCIONES Y SERVICIOS TRASPASADOS, PERMANECERAN EN EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, Y SEGUIRAN SIENDO DE SU COMPETENCIA PARA SER EJERCITADAS POR EL MISMO, LAS SIGUIENTES FUNCIONES Y ACTIVIDADES QUE TIENE LEGALMENTE ATRIBUIDAS:

A) EMITIR INFORME PRECEPTIVO Y VINCULANTE , CON CARACTER PREVIO A LA APROBACION DEFINITIVA DE LOS PLANES DE ORDENACION DEL LITORAL. DICHO INFORME DEBERA EMITIRSE EN UN PLAZO MAXIMO DE UN MES, TRANSCURRIDO EL CUAL SE ENTENDERA QUE ES FAVORABLE

EL INFORME FAVORABLE DEL PLAN NO PRESUPONE LA OBLIGACION DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL ESTADO DE OTORGAR NECESARIAMENTE LAS CONCESIONES O AUTORIZACIONES QUE SE SOLICITEN CON ARREGLO A LAS DETERMINACIONES DEL PLAN, PUDIENDO DENEGARLAS JUSTIFICADAMENTE POR RAZONES DE INTERES PUBLICO

B) INSTAR A LA COMUNIDAD AUTONOMA PARA QUE REDACTE LAS NORMAS PARA ESTABLECIMIENTO DE LOS SERVICIOS DE TEMPORADA EN LAS PLAYAS EN EL SUPUESTO DE QUE NO HUBIERA PLAN DE ORDENACION. SI EN EL PLAZO DE DOS MESES LA COMUNIDAD NO ELABORARA PROCEDIMIENTOS PARA ELLO ESTABLECIDOS EN LA LEY DE COSTAS Y REGLAMENTO PARA SU EJECUCION

C) TRAMITAR Y RESOLVER, EN SU CASO TODAS LAS CONCESIONES Y AUTORIZACIONES INCLUIDAS EN EL DOMINIO PUBLICO MARITIMO, AFECTADO O NO, POR PLANES DE ORDENACION, EN LA FORMA ESTABLECIDA EN LA LEY DE COSTAS Y REGLAMENTO PARA SU EJECUCION, NOTIFICANDO A LA COMUNIDAD DICHA RESOLUCION

INDEPENDIENTEMENTE DE LOS INFORMES LEGALMENTE ESTABLECIDOS PARA EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES EN LAS PLAYAS, SE SOLICITARA INFORME DE LA COMUNIDAD AUTONOMA

CUANDO EXISTA UN PLAN DE ORDENACION APROBADO CONFORME A LA PREVISTO EN EL EPIGRAFE B) 1.A), EL OTORGAMIENTO DE LAS CONCESIONES Y AUTORIZACIONES DEBERA AJUSTARSE A LAS DETERMINACIONES CONTENIDAS EN EL

D) FUNCIONES EN QUE HAN DE CONCURRIR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y LA COMUNIDAD AUTONOMA DE VALENCIA

SE DESARROLLARAN COORDINADAMENTE ENTRE LE MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO Y LA COMUNIDAD AUTONOMA DE VALENCIA LAS FUNCIONES INDICADAS EN LOS EPIGRAFES ANTERIORES, EN LA FORMA QUE EN LOS MISMOS SE EXPRESAN

E) BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ESTADO QUE SE TRASPASAN

SE TRASPASAN A LA COMUNIDAD AUTONOMA LOS BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ESTADO QUE SE REFLEJAN EN EL INVENTARIO DETALLADO DE LA RELACION ADJUNTA NUMERO 1(+), DONDE QUEDAN IDENTIFICADAS LAS CONCESIONES AFECTADAS POR LOS TRASPASOS

LAS FUNCIONES Y SERVICIOS, QUE MEDIANTE ESTE ACUERDO SE TRASPASAN, CONTINUARAN PRESTANDOSE EN LOS MISMOS LOCALES EN QUE ACTUALMENTE SE REALIZAN, HASTA QUE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO PROPORCIONE A LA COMUNIDAD AUTONOMA EL INMUEBLE ADECUADO PARA DESARROLLAR ESTAS FUNCIONES JUNTO CON LAS PROPIAS DE OTRAS TRANSFERENCIAS, A CUYO EFECTO SE RECONOCE QUE POR EL PRESENTE DEBE CEDERSE A LA COMUNIDAD AUTONOMA UNA SUPERFICIE DE LOCAL DE TREINTA METROS CUADRADOS

F) PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN:

1. EL PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS E INSTITUCIONES TRASPASADAS, Y QUE SE REFERENCIA EN LA RELACION ADJUNTA NUMERO 2(+), PASARA A DEPENDER DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, EN LOS TERMINOS LEGALMENTE PREVISTOS POR EL ESTATUTO DE AUTONOMIA Y LAS DEMAS NORMAS EN CADA CASO APLICABLES, Y EN LAS MISMAS CIRCUNSTANCIAS QUE SE ESPECIFICAN EN LA RELACION ADJUNTA Y CON SU NUMERO DE REGISTRO PERSONAL

2. EN LA CITADA RELACION SE INCLUYEN LOS PUESTOS DE TRABAJO CORRESPONDIENTES A LA REPERCUSION DE LOS SERVICIOS CENTRALES AFECTADOS POR LA VALORACION DEFINITIVA

3. POR LA SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO Y DEMAS ORGANOS COMPETENTES EN LA MATERIA SE NOTIFICARA A LOS INTERESADOS EL TRASPASO Y SU NUEVA SITUACION ADMINISTRATIVA , TAN PRONTO EL GOBIERNO APRUEBE EL PRESENTE ACUERDO POR REAL DECRETO . ASIMISMO SE REMITIRA AL ORGANO COMPETENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA UNA COPIA CERTIFICADA DE TODOS LOS EXPEDIENTES DE ESTE PERSONAL TRASPASADO , ASI COMO DE LOS CERTIFICADOS DE HABERES, PROCEDIENDOSE POR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO A MODIFICAR LAS PLANTILLAS ORGANICAS Y PRESUPUESTARIAS EN FUNCION DE LOS TRASPASOS OPERADOS

G) PUESTOS DE TRABAJO VACANTES QUE SE TRASPASA

LOS PUESTOS DE TRABAJO VACANTES DOTADOS PRESUPUESTARIAMENTE QUE SE TRASPASAN SON LOS QUE SE DETALLAN EN LA RELACION ADJUNTA 2.2(+) , CON INDICACION DEL CUERPO A QUE ESTAN ADSCRITOS, NIVEL ORGANICO Y DOTACION PRESUPUESTARIA CORRESPONDIENTE

H) VALORACION DEFINITIVA DE LAS CARGAS FINANCIERAS DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS

H.1 EL COSTE EFECTIVO QUE, SEGUN LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS PARA 1981 , CORRESPONDE A LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN A LA COMUNIDAD AUTONOMA , SE ELEVA CON CARACTER DEFINITIVO A 4.726.000 PESETAS, SEGUN DETALLE QUE FIGURA EN LA RELACION 3.1(+)

H.2 LOS RECURSOS FINANCIEROS QUE SE DESTINAN A SUFRAGAR LOS GASTOS ORIGINADOS POR EL DESEMPEÑO DE LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN, DURANTE EL EJERCICIO DE 1983, COMPRENDERAN LAS SIGUIENTES DOTACIONES:- ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS PARA COBERTURA DEL COSTE EFECTIVO (SU DETALLE, EN LA RELACION 3.2.3(+)), 5.697.700 PESETAS

H.4 EL COSTE EFECTIVO QUE FIGURA DETALLADO EN LOS CUADROS DE VALORACION 3.1 SE FINANCIARA EN LOS EJERCICIOS FUTUROS DE LA SIGUIENTE FORMA:

H.4.1 TRANSITORIAMENTE, MIENTRAS NO ENTRE EN VIGOR LA CORRESPONDIENTE LEY DE PARTICIPACION EN LOS TRIBUTOS DEL ESTADO MEDIANTE LA CONSOLIDACION EN LA SECCION 32. DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO DE LOS CREDITOS RELATIVOS A LOS DISTINTOS COMPONENTES DEL COSTE EFECTIVO , POR LOS IMPORTES QUE SE INDICAN, SUSCEPTIBLES DE ACTUALIZACION POR LOS MECANISMOS GENERALES PREVISTOS EN CADA LEY PRESUPUESTARIA.

CREDITOS EN PESETAS 1981

A) COSTES BRUTOS:

GASTOS DE PERSONAL ... 4.369.000

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ... 357.000

INVERSIONES PARA CONSERVACION, MEJORA Y SUSTITUCION ... -

TOTAL ... 4.726.000

B) A DEDUCIR:

RECAUDACION ANUAL POR TASAS Y OTROS INGRESOS ... -

FINANCIACION NETA ... 4.726.000

H.4.2 LAS POSIBLES DIFERENCIAS QUE SE PRODUZCAN DURANTE EL PERIODO TRANSITORIO A QUE SE REFIERE EL APARTADO H.4.1 RESPECTO A LA FINANCIACION DE LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS SERA OBJETO DE REGULARIZACION AL CIERRE DE CADA EJERCICIO ECONOMICO MEDIANTE LA PRESENTACION DE LAS CUENTAS Y ESTADOS JUSTIFICATIVOS CORRESPONDIENTES ANTE UNA COMISION DE LIQUIDACION, QUE SE CONSTITUIRA EN EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.

I) DOCUMENTACION Y EXPEDIENTES DE LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN.

LA ENTREGA DE LA DOCUMENTACION Y EXPEDIENTES DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS SE REALIZARA EN EL PLAZO DE UN MES DESDE LA APROBACION DE ESTE ACUERDO POR EL CONSEJO DE MINISTROS.

J) FECHA DE EFECTIVIDAD DE LAS TRANSFERENCIAS.

LAS TRANSFERENCIAS DE FUNCIONES Y LOS TRASPASOS DE MEDIOS OBJETO DE ESTE ACUERDO TENDRAN EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA 1 DE JULIO DE 1983.

Y PARA QUE CONSTE EXPEDIMOS LA PRESENTE CERTIFICACION EN MADRID A 27 DE JUNIO DE 1983. LOS SECRETARIOS DE LA COMISION MIXTA, G. P. DE D. M. B. B. P.

ANEXO II

DISPOSICIONES LEGALES AFECTADAS POR LA TRANSFERENCIA DE SERVICIOS EN MATERIA DE ORDENACION DEL LITORAL Y VERTIDOS AL MAR A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE VALENCIA

LEY 28/1969, DE 26 DE ABRIL, SOBRE COSTAS

LEY 7/1980, DE 10 DE MARZO, SOBRE PROTECCION DE LAS COSTAS ESPAÑOLAS

REAL DECRETO DE 23 DE MAYO DE 1980, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA EJECUCION DE LA LEY DE COSTAS

ORDEN MINISTERIAL DE 29 DE ABRIL DE 1977, POR LA QUE SE APRUEBA LA "INSTRUCCION PARA EL VERTIDO AL MAR, DESDE TIERRA DE AGUAS RESIDUALES A TRAVES DE EMISARIOS SUBMARINOS"

(+) SE OMITE LA INCLUSION DE ESTA RELACION

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 09/11/1983
  • Fecha de publicación: 25/02/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 25/02/1984
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de julio de 1983.
Referencias anteriores
Materias
  • Comunidad Valenciana
  • Comunidades Autónomas
  • Costas marítimas
  • Dirección General de Puertos y Costas
  • Mar
  • Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
  • Playas

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