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Documento BOE-A-1984-28335

Orden de 19 de noviembre de 1984 por la que se crea el logotipo de la Secretaría General de Turismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 29 de diciembre de 1984, páginas 37528 a 37528 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1984-28335
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/11/19/(3)

TEXTO ORIGINAL

Es conveniente que el turismo español cuente con un logotipo propio, mediante el cual puedan ser identificadas las publicaciones de todo orden que la Secretaría General de Turismo y otras Entidades editen, así como las campañas de publicidad en los medios de comunicación tanto nacionales como extranjeros.

Habida cuenta del interés que para la promoción del turismo español puede representar el hecho de que el logotipo referido sea diseñado por alguna personalidad artística española de relieve universal, lo que le daría mayor popularidad y aceptación en el mundo del turismo.

Hechas las gestiones pertinentes cerca del artista Joan Miró antes de su fallecimiento para solicitar su colaboración en el proyecto, éste accedió a que el citado logotipo fuese realizado en base a unos diseños de su creación, sin que para ello la Administración tenga que efectuar desembolso alguno.

En vista de lo cual este Ministerio tiene a bien disponer:

Primero.- Queda aprobado el logotipo del turismo español, cuyo uso exclusivo pertenece a la Secretaría General de Turismo.

Segundo.- El logotipo, con la palabra ESPAÑA al pie, sugiere un sol realizado a tres colores -amarillo, rojo y negro-, con una pequeña estrella en el ángulo superior izquierdo.

Tercero.- Para la impresión del logotipo se utilizará la cuatricomía normalizada Europa Skala con los siguientes porcentajes de color:

* PORCENTAJE *

Colores del logotipo * Negro * Amarillo * Rojo * Azul *

Negro * 100 * 0 * 0 * 0 *

Amarillo * 0 * 100 * 0 * 0 *

Rojo * 0 * 100 * 100 * 10 *

Verde * 0 * 67 * 0 * 54 *

Cuarto.- La Secretaría General de Turismo podrá ceder el uso del logotipo a los Organos de promoción del turismo de las Comunidades Autónomas y a cuantas Entidades públicas y privadas tengan entre sus actividades la promoción o la información turística. En estos casos las Entidades que lo utilicen deberán respetar en todo momento la disposición, proporciones y colores del logotipo.

Quinto.- El logotipo queda inscrito en el Registro de la Propiedad Industrial a todos los efectos que se deriven de dicha inscripción, y en especial a los contenidos en el artículo 123 del Estatuto de la Propiedad Industrial.

Se hace público el modelo de logotipo, cuyo diseño lineal será el que a continuación se inserta.

Madrid, 19 de noviembre de 1984.- P. D. (Orden de 27 de diciembre de 1982), el Secretario general de Turismo, Ignacio Fuejo Lago.

DISEÑO LINEAL DEL MODELO DE LOGOTIPO

Proposiciones y colores

Figura omitida.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/11/1984
  • Fecha de publicación: 29/12/1984
Referencias anteriores
  • CITA Estatuto sobre Propiedad industrial, texto refundido aprobado por Real Orden de 30 de abril de 1930 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1930-5209).
Materias
  • Secretaría General de Turismo
  • Turismo

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