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Documento BOE-A-1984-27809

Real Decreto 2225/1984, de 12 de diciembre, por el que se introducen en el Arancel de Aduanas diversas modificaciones estructurales en distintos capítulos y partidas arancelarias.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 21 de diciembre de 1984, páginas 36865 a 36871 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1984-27809
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1984/12/12/2225

TEXTO ORIGINAL

El Decreto del Ministerio de Comercio 999/1960, de 30 de mayo, en su artículo 2., y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8. de la Ley Arancelaria de 1 de mayo de 1960, autoriza a los Organismos, Entidades y personas interesadas a formular las reclamaciones o peticiones que consideren convenientes en defensa de sus legítimos intereses y en relación con el Arancel de Aduanas.

Como consecuencia de las peticiones presentadas al amparo de dicha disposición, resulta procedente la introducción de las oportunas modificaciones en la estructura nacional del Arancel de Aduanas.

En su virtud, en uso de la autorización conferida por el artículo 6., número 4, de la mencionada Ley Arancelaria, y a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de diciembre de 1984, dispongo:

Artículo 1. Se introducen en el Arancel de Aduanas las modificaciones que se especifican en el anexo que acompaña al presente Real Decreto.

Art. 2. Este Real Decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 1985.

Dado en Madrid a 12 de diciembre de 1984.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de Economía y Hacienda, Miguel Boyer Salvador.

ANEXO

CAPITULO 2

Nueva nota complementaria 2

A. Se considerará:

a) <Canal entera o media canal>, a efectos de la subpartida 02.01.A.III.a)1, el cerdo de la especie porcina doméstica sacrificado en forma de canal, desangrado y eviscerado, depilado y sin pezuñas. Las <media canal> se obtiene por una división de la canal entera que pase por el centro de cada vértebra cervical, dorsal, lumbar y sacra, del esternón y de la sínfisis isquio-pubiana. Las <canales enteras> o las <medias canales> pueden presentarse con la cabeza, las patas, la manteca, los riñones, el rabo o el diafragma, o sin ellos.

Las <medias canales> pueden presentarse con la médula espinal, los sesos y la lengua, o sin ellos. Las <canales enteras> o las <medias canales> de las hembras pueden presentarse con las ubres, o sin ellas.

b) <Jamón>, a efectos de las subpartidas 02.01.A.III.a)2, 02.06.B.I.a)3 y 02.06.B.I.b)1, la parte posterior (caudal) de la media canal que incluya los huesos, con la pata, el codillo, la piel o el tocino, o sin ellos.

El jamón estará separado del resto de la media canal de manera que comprenda, como máximo, la última vértebra lumbar.

c) <Parte delantera>, a efectos de las subpartidas 02.01.A.III.a)3, 02.06.B.I.a)4 y 02.06.B.I.b)2, la parte anterior (craneal) de la media canal sin la cabeza que incluya los huesos, con la pata, el codillo, la piel o el tocino, o sin ellos.

La parte delantera estará separada del resto de la media canal de manera que comprenda, como máximo, la quinta vértebra dorsal.

La parte superior (dorsal) de la parte delantera (espinazo), incluso con el omoplato y los músculos correspondientes (paletilla), se considera como un trozo del chuletero cuando se ha separado de la parte inferior (ventral) de la parte delantera por un corte justamente por debajo de la columna vertebral, como máximo.

d) <Paleta>, a efectos de las subpartidas 02.01.A.III.a)3, 02.06.B.I.a)4 y 02.06.B.I.b)2, la parte inferior de la parte delantera, incluso con el omoplato y los músculos correspondientes que incluya los huesos, con la pata, el codillo, la piel y el tocino, o sin ellos.

El omoplato con los músculos correspondientes presentado sólo se considera como un trozo de paleta en esta subpartida.

e) <Chuletero>, a efectos de las subpartidas 02.01.A.III.a)4, 02.06.B.I.a)5 y 02.06.B.I.b)3, la parte superior de la media canal que va desde la primera vértebra cervical hasta las vértebras caudales que incluya los huesos, con el lomo, el omoplato, la piel o el tocino, o sin ellos.

El chuletero estará separado de la parte inferior de la media canal por un corte justamente por debajo de la columna vertebral.

f) <Panceta>, a efectos de las subpartidas 02.01.A.III.a)5, 02.06.B.I.a)6 y 02.06.B.I.b)4, la parte inferior de la media canal, llamada <entreverado>, situada entre el jamón y la paleta, con los huesos o sin ellos, pero con la piel y el tocino.

g) <Media canal tipo bacón>, a efectos de la subpartida 02.06.B.I.a)1, la media canal del cerdo que se presenta sin cabeza, carrillada, garganta, patas, rabo, manteca, riñón, lomo, omoplato, esternón, columna vertebral, hueso ilíaco ni diafragma.

h) <Tres cuartos delanteros>, a efectos de la subpartida 02.01.B.I.a)1, la media canal tipo bacón sin jamón, incluso deshuesada.

i) <Tres cuartos traseros>, a efectos de la subpartida 02.01.B.I.a)2, la media canal tipo bacón sin la parte delantera, incluso deshuesada.

k) <Centro>, a efectos de la subpartida 02.01.B.I.a)2, la media canal tipo bacón sin jamón ni parte delantera, incluso deshuesada.

Esta subpartida comprende también los trozos de centros que contengan el tejido del chuletero y de la panceta en las proporciones naturales de los centros enteros.

B. Los trozos procedentes de cortes comprendidos en los apartados 2, A, b), c), d) y e) de esta nota complementaria, sólo se clasifican en las mismas subpartidas cuando contengan el tejido muscular y los huesos en las proporciones naturales de los cortes enteros.

Si los cortes clasificados en las subpartidas 02.06.B.I.a)3, B.I.a)4, B.I.b)1 y B.I.b)2 se obtienen a partir de las medias canales tipo bacón, a las que se les han quitado los huesos indicados en el apartado A, g), el corte debe seguir las mismas líneas definidas, respectivamente, en los apartados A, b), c) y d); los cortes y trozos de los mismos deben siempre contener huesos.

C. Se considera <cabeza>, a efectos de las subpartidas 02.01.B.II.c)1 y 02.06.B.II.a), la cabeza o media cabeza de cerdo doméstico, con los huesos, la carrillada y la lengua, o sin ellos.

La cabeza estará separada del resto de la media canal por un corte recto paralelo al cráneo.

Se consideran trozos de cabeza, entre otros, la carrillada, el hocico, las orejas y la carne adherida a la cabeza, y especialmente la carne de la parte posterior del cráneo y la parte baja de la garganta. Sin embargo, la carne sin hueso perteneciente a la parte delantera (incluida en ella la garganta de la parte de la paleta) se clasifica en las subpartidas 02.01.A.III.a)6.aa), 02.06.B.I.a)7.aa) o 02.06.B.I.b)5.aa), según los casos.

D. Se considera <tocino>, a efectos de la subpartida 02.05.A, el tejido adiposo situado bajo la piel y unido a ésta, cualquiera que sea la parte del cerdo de la que proceda, el peso del tejido adiposo ha de ser siempre superior al de la piel.

Esta subpartida comprende también el tocino sin piel.

E. Se consideran <secos o ahumados>, a efectos de la subpartida 02.06.B.I.b), los productos cuya relación agua-proteína (contenido en nitrógeno X 6,25) en la carne, es igual o inferior a 2,8. El contenido de nitrógeno se determinará por el método ISO 937-1978.

La actual nota 2 pasa a nota 3.

La actual nota 3 pasa a nota 4.

Se suprimen las actuales notas 4 y 5.

La actual nota 6 pasa a nota 5.

Nueva nota complementaria 6

a) Las <carnes condimentadas> de aves y de las especies porcina y bovina, con exclusión de los productos descritos en el apartado c). se clasifican, respectivamente, en las subpartidas 16.02.B.I, 16.02.B.III.a) y 16.02.B.III.b).1.aa). Se considerarán <carnes condimentadas> las carnes crudas cuyo sazonado se haya realizado profundamente o en la totalidad de la superficie del producto y sea apreciable a simple vista o fácilmente perceptible por el sabor.

b) Las carnes frescas, refrigeradas o congeladas de las especies ovina o caprina clasificadas en la subpartida 02.01.A.IV, incluyen igualmente aquellas cuyo sazonado no se haya realizado profundamente ni en la totalidad de la superficie del producto o no sea apreciable a simple vista ni fácilmente perceptible por el sabor o en aquellas en las que el condimento pueda ser eliminado.

c) Sin embargo los productos clasificados en las subpartidas 02.06.B.I, 02.06.C.I.a) y 02.06.C.II.a), a los que se hayan añadido condimentos durante su fabricación, permanecen clasificados en dichas subpartidas, con tal que no cambie su carácter de producto incluido en la partida 02.06.

PARTIDA ARANCELARIA * MERCANCIA * DERECHO NORMAL * GATT *

10.07 * ALFORFON, MIJO, ALPISTE Y SORGO; * * 63,3 *

* LOS DEMAS CEREALES. * * *

* D.- Los demás: * * *

* I. triticale * libre * *

* II. los demás: * * *

* a) alpiste * 5 * - *

* b) los demás * libre * - *

16.02 * OTROS PREPARADOS Y CONSERVAS DE CARNE O DE DESPOJOS COMESTIBLES. * * *

* B.- Los demás: * * *

* III. los demás: * * *

* b) los demás: * * *

* 2. Los demás: * * *

* aa) de ovinos o de caprinos: * * *

* 11. sin cocer; mezclas de carne o de despojos comestibles cocidos y de carne o de despojos comestibles sin cocer * 19% * 20% *

* 22. los demás * 19% * 20% *

CAPITULO 20

Modificación del texto de la Nota Complementaria 7:

"Se considerará "jugo de uvas" (incluido el mosto de uvas) concentrado (subpartidas 20.07.B.I.a.1.aa y 20.07.B.I.b.1.aa) el jugo de uvas (incluido el mosto de uvas) cuyo porcentaje en masa de sacarosa, indicado en un refractómetro tipo Abbe, a la temperatura de 20 Celsius, no sea inferior a 50'9%".

PARTIDA ARANCELARIA * MERCANCIA * DERECHO NORMAL * GATT *

20.07 * JUGOS DE FRUTAS (INCLUIDOS LOS MOSTOS DE UVA) O DE LEGUMBRES.ETC..: * * *

* A.- De densidad superior a 1'33 a 20 C: * * *

* II. de manzana o de pera; mezclas de jugo de manzana y de jugo de pera: * * *

* a) de valor superior a 2.200 pts. por 100 kg netos * 24 * - *

* b) de valor igual o inferior a 2.200 pts. por 100 kg netos * 24 * - *

* III. los demás: * * *

* a) de valor superior a 3.000 pts. por 100 kgs netos: * * *

* 1. sin adición de azúcares: * * *

* 2. con adición de azúcares * 24 * - *

* b) los demás: * * *

* 1. sin adición de azúcares: * * *

* aa) de naranja y otros agrios * 19'5 * - *

* bb) de tomate * 19'5 * - *

* cc) de albaricoque * 15 * - *

* dd) los demás * 24 * - *

* 2. con adición de azúcares * 24 * - *

* B.- De densidad igual o inferior a 1'33 a 20 C: * * *

* II. los demás: * * *

* b) de un valor igual o inferior a 3.000 pts. por 100 kgs. netos: * * *

* 6. de tomate: * * *

* aa) que contengan azúcares añadidos * 24 * - *

* bb) los demás: * 19'5 * - *

25.01. * SAL GEMA ... ETC ...: * * *

* A.- Sal gema, sal de salinas, sal marina, sal de mesa y cloruro sódico puro, incluso en disolución acuosa: * * *

* II.- los demás: * * *

* a) desnaturalizados o que se destinen a otros usos industriales (incluso el refinado) con exclusión de la conservación o la preparación de productos que se destinen a la alimentación humana o animal * 25 m.e. 45 pts. por Qm. * 17'5 m.e 31'5 pts. por Qm. *

27.01 * HULLAS ... ETC ...: * * *

* A.- Hullas (CECA): * * *

* I. antracita * 10'5 * - *

* II. los demás * 16 m.e. 12 pts. por Qm. * 19 m.e 15 pts. por Qm. *

* B.- Los demás * 16 * 20 *

38.14 * PREPARADOS ANTIDETONANTES ... ETC ...: * * *

* A.- Preparaciones antidetonantes a base de tetraetilplomo * 8 * 16 *

39.01 * PRODUCTOS DE CONDENSACION ... ETC ...: * * *

* C.- Los demás: * * *

* VII. los demás: * * *

* a) productos líquidos de la poliadición de óxido de alquileno (incluidos los polietilenglicoles de peso molecular 200 en adelante), con exclusión de los productos de poliadición-policondensación * 18 * 18 *

* b) resinas epoxi (epóxido) incluidas las de "epoxiamina" * 18 * 18 *

* c) las demás * 9 * 18 *

39.06 * OTROS ALTOS POLIMEROS ... ETC ...: * * *

* B.- Los demás: * * *

* I. almidones y féculas esterificados o eterificados * 20'5 * 18'4 *

* II. los demás: * * *

* a) dextrana * 20'5 * 18'4 *

* b) los demás * 20'5 * 18'4 *

39.07 * MANUFACTURAS DE LAS MATERIAS ... ETC: * * *

* A.- Artículos para usos técnicos destinados a aeronaves civiles * 45 * 36'7 *

40.14 * LAS DEMAS MANUFACTURAS DE CAUCHO ... ETC.: * * *

* A.- Artículos para usos técnicos destinados a aeronaves civiles: * * *

* I. de caucho esponjoso o celular * 21'5 * 19'2 *

* II. los demás * 26 * 22'8 *

* B.- Los demás: * * *

* I. de caucho esponjoso o celular * 21'5 * 19'2 *

* II los demás * 26 * 22'8 *

47.02. * DESPERDICIOS DE PAPEL ... ETC ...: * * *

* A.- Desperdicios de papel y cartón y manufacturas viejas, que sólo puedan utilizarse para la fabricación de papel * 1 * 0'70 pts/kg *

* B.- Los demás desperdicios de papel y cartón * 6 * 0'70 pts/kg *

59.03 * "TELAS SIN TEJER" Y ARTICULOS ... ETC: * * *

* A.- Alfombras y otros cubresuelos * 32 * 28'5 *

* B.- Los demás: * * *

* I. revestidos, recubiertos o con baño de celulosa o de otras materias plásticas artificiales * 32 * 28'5 *

* II. Los demás * 22'5 * 20 *

61.05 * PAÑUELOS DE BOLSILLO: * * *

* A - De algodón: * * *

* I. fabricados o confeccionados total o parcialmente con tules, blondas, encajes u otros tejidos similares * 49 * - *

* II. los demás: * * *

* a) confeccionados total o parcialmente a mano * 44'5 * - *

* b) otros * 36 * - *

* B.- De seda, de borra de seda o de borrilla: * * *

* I. fabricados o confeccionados total o parcialmente con tules, blondas, encajes u otros tejidos similares * 49 * - *

* II. Los demás: * * *

* a) confeccionados total o parcialmente a mano * 44'5 * - *

* b) otros * 36 * - *

* C.- De otras materias textiles: * * *

* I. fabricados o confeccionados total o parcialmente con tules, blondas, encajes u otros tejidos similares * 49 * - *

* II. los demás: * * *

* a) confeccionados total o parcialmente a mano * 44'5 * - *

* b) otros * 36 * - *

68.14 * GUARNICIONES DE FRICCION ... ETC ...: * * *

* A.- A base de amianto o de otras sustancias minerales, destinadas a aeronaves civiles: * * *

* I. moldeadas * 33'5 * 23'4 *

* II. tejidos * 29 * 20'3 *

73.18 * TUBOS (INCLUIDOS SUS DESBASTES) DE HIERRO O ACERO ... ETC ...: * * *

* A.- Tubos, provistos de accesorios, para la conducción de gases o de líquidos, destinados a aeronaves civiles * 18 * 24 *

* B.- Los demás: * * *

* I.- Rectos y con pared de espesor uniforme, en bruto, sin soldadura, de sección circular, que se destinen exclusivamente a la fabricación de tubos de otros perfiles o de otros espesores de pared: * * *

* a) de diámetro exterior igual o inferior a 504 mm * 23 * 28 *

* b) de diámetro exterior superior a 504 mm. * 18 * 12'6 *

* II. Rectos y con pared de espesor uniforme, distintos de los comprendidos en la subpartida B.I. de una longitud máxima de 4'50 metros, de acero aleado que contenga en peso de 0'90 al 1'15% inclusive de carbono y del 0'50 al 2% inclusive de cromo y eventualmente el 0'50 o menos de molibdeno * 23 * 24 *

* III.Los demás: * * *

* a) circular cerrado sin soldadura: * * *

* 1. de diámetro exterior igual o inferior a 504 mm. * 23 * 28 *

* 2. de diámetro exterior superior a 504 mm.: * * *

* aa) de aceros aleados sin soldadura y los de acero no aleados (barras huecas), de un espesor de 6 mm. o superior, de un diámetro exterior superior a 30 mm y de un contenido en carbono superior al 0'3% * 18 * 12'6 *

* bb) los demás * 18 * 12'6 *

* b) Circular soldado por cualquier sistema * 18 * 24 *

* c) los demás (poligonales, remachados con bordes a tope, con aletas, curvados, etc): * * *

* 1. tubos de acero inoxidable circulares, curvados en U, con diámetro exterior inferior a 30 mm. especiales para intercambiadores de calor de la subpartida arancelaria 84.17.C.I * 1 * 24 *

* 2. los demás * 23 * 24 *

76.06 * TUBOS (INCLUIDOS SUS DESBASTES) Y BARRAS HUECAS, DE ALUMINIO: * * *

* A.- Tubos, provistos de accesorios, para la conducción de gases o de líquidos, destinados a aeronaves civiles: * * *

* 1. sin alear * 20 * 14 *

* 2. aleados * 22 * 15'4 *

* B.- Los demás: * * *

* 1. sin alear * 20 * 14 *

* 2. aleados * 22 * 15'4 *

81.04 * OTROS METALES COMUNES, EN BRUTO ... ETC: * * *

* K.- Titanio: * * *

* II. manufacturado: * * *

* a) tubos, provistos de accesorios, para la conducción de gases o líquidos, destinados a aeronaves civiles * libre * *

* b) los demás * libre * *

83.02 * GUARNICIONES, HERRAJES Y OTROS ... ETC ...: * * *

* A.- Guarniciones, herrajes y otros artículos similares (incluidas las bisagras y los cierrapuertas automáticos), destinados a aeronaves civiles * 25 * 17,5 *

* B.- Los demás: * * *

84.07 * RUEDAS HIDRAULICAS ... ETC ...: * * *

* A.- Máquinas motrices hidráulicas y sus partes y piezas sueltas, destinadas a aeronaves civiles * 16 * 11'2 *

* B.- Otras máquinas motrices hidráulicas * 16 * 11'2 *

* C.- Otras partes y piezas sueltas * 16 * 11'2 *

84.08 * OTROS MOTORES Y MAQUINAS MOTRICES: * * *

* D.- Partes y piezas sueltas: * * *

* I. destinadas a aeronaves civiles. * libre * libre *

* II. las demás: * * *

* a) de propulsores de reacción o de turbopropulsores: * * *

* 1. de propulsores de reacción * libre * libre *

* 2. de turbopropulsores * 1 * - *

* b) las demás: * * *

* 1. de turbinas de gas distintas de los turbopropulsores * 1 * - *

* 2. de los motores y máquinas motrices comprendidos en la subpartida C * 16 * 11'2 *

84.10 * BOMBAS, MOTOBOMBAS Y TURBOBOMBAS ... ETC. * * *

* B.- Las demás bombas: * * *

* I. destinadas a aeronaves civiles * 13 * - *

* II. las demás: * * *

* a) bombas: * * *

* 1. para metales en estado líquido * 16 * 11'2 *

* 2. de inyección * 41'5 * 41 *

* 3. para motores de explosión o de combustión interna: * * *

* aa) para inyección de combustible * 24 * - *

* bb) las demás (de agua, de gasolina, de aceite, etc.) * 24 * - *

* 4. las demás bombas: * * *

* aa) sin motor: * * *

* 11. alternativas * 16 * - *

* 22. las demás * 13 * (+) *

* bb) motobombas: * * *

* 11. impulsadas por turbina de vapor o de gas * 16 * 11'2 *

* 22. centrífugas multicelulares de más de 100 CV (excepto las electrobombas sumergibles) * 16 * 11'2 *

* 33. las demás * 23'5 * 16'4 *

* b). partes y piezas sueltas: * * *

* 1. de bombas de inyección * 41'5 * 41'5 *

* 2. pistones, cilindros, y válvulas de retención de bombas para inyección de combustible en motores explosión o de combustión interna * 26 * - *

* 3. las demás * 24 * - *

84.11 * BOMBAS, MOTOBOMBAS Y TURBOBOMBAS ... ETC ...: * * *

* A.- Bombas y compresores: * * *

* I. destinados a aeronaves civiles * 27 * - *

* II. los demás: * * *

* b) las demás bombas y compresores: * * *

* c) partes y piezas sueltas * 27 * - *

* C.- Ventiladores y análogos: * * *

* I.- destinados a aeronaves civiles * 20 * 25 *

* II. los demás: * * *

* a) ventiladores y análogos * 20 * 25 *

* b) partes y piezas sueltas * 27 * - *

84.12 * GRUPOS PARA ACONDICIONAMIENTO DE AIRE ... ETC ...: * * *

* A.- Destinados a aeronaves civiles * 30'5 * 32 *

* B.- Los demás * 30'5 * 32 *

84.15 * MATERIAL, MAQUINAS Y APARATOS ... ETC ...: * * *

* C.- Los demás: * * *

* I. refrigeradores con volumen bruto superior a 340 litros, incluso provistos de compartimento congelador-conservador * 27 * 18'9 *

* II. los demás: * * *

* a) refrigeradores domésticos con volumen bruto igual o inferior a 340 litros, incluso provistos de compartimento congelador-conservador * 40 * - *

84.17 * APARATOS Y DISPOSITIVOS, AUNQUE SE CALIENTEN ELECTRICAMENTE ... ETC ...: * * *

* C.- Intercambiadores de calor: * * *

* I. destinados a aeronaves civiles * 21 * - *

* II. los demás: * * *

* a) especialmente concebidos para una central nuclear * 17 * - *

* b) pasterizadores de placas y esterilizadores contínuos para la industria láctea * 17 * 24 *

* c) placas metálicas estampadas para intercambiadores de calor * 5 * - *

* d) los demás y otras partes y piezas sueltas * 21 * (++) *

84.19 * MAQUINAS Y APARATOS PARA LIMPIAR ... ETC ...: * * *

* A.- Máquinas y aparatos para lavar vajilla, de funcionamiento eléctrico, tengan o no dispositivo de secado: * * *

* I. lavavajillas de tipo doméstico: * * *

* a) lavavajillas * 24'5 * 28 *

* b) partes y piezas sueltas * 24'5 * 17'1 *

* II. los demás: * * *

* a) máquinas y aparatos * 24'5 * 28 *

* b) partes y piezas sueltas * 24'5 * 17'1 *

* B- VI. otras máquinas y aparatos, incluso máquinas complejas resultantes de la combinación de máquinas incluidas en distintas subpartidas anteriores: * * *

84.59. * MAQUINAS, APARATOS Y ARTEFACTOS MECANICOS ... ETC ...: * * *

* E.- Los demás: * * *

* I. mercancías enumeradas a continuación destinadas a aeronaves civiles * 16 * 11'2 *

* - acumuladores esféricos hidroneumáticos; * * *

* - accionadores mecánicos para inversores de empuje; * * *

* - bloques especiales de aseo; * * *

* - humidificadores y deshumidificadores de aire; * * *

* - servo-mecanismos no eléctricos; * * *

* - servo-motores hidráulicos no eléctricos; * * *

* - aparatos de arranque no eléctricos; * * *

* - aparatos de arranque neumáticos para motores de reacción; * * *

* - limpiaparabrisas no eléctricos; * * *

* - reguladores de hélices no eléctricos; * * *

* II. los demás: * * *

84.63 * ARBOLES DE TRASMISION, CIGUEÑALES Y MANIVELAS ... ETC. * * *

* A.- Destinados a aeronaves civiles * 30'5 * - *

* B.- los demás: * * *

* I. Cajas de cojinetes para rodamientos de cualquier clase, incluso con rodamientos incorporados * 26 * - *

* II. los demás: * * *

* a) árboles de transmisión, cigüeñales y manivelas; cojinetes: * * *

* 1. cigüeñales con radio de manivela superior a 900 mm. para motores de combustión interna * 1 * - *

* 2. los demás * 26 * *

* b) los demás y las partes y piezas sueltas * 30'5 * (+++) *

84.64. * JUNTAS METALOPLASTICAS ... ETC ...: * * *

* A.- Destinadas a aeronaves civiles * 24 * 19'6 *

* B.- Las demás * 24 * 19'6 *

85.01 * MAQUINAS GENERADORAS; MOTORES ... ETC ...: * * *

* A.- Mercancías enumeradas a continuación, destinadas a aeronaves civiles * 26 * 18'2 *

* - máquinas generadoras; convertidores rotativos o estáticos; bobinas de reactancia y de autoinducción; transformadores; * * *

* - motores eléctricos de una potencia de 0'75 KW o más, pero menos de 150 KW. * * *

85.04 * ACUMULADORES ELECTRICOS: * * *

* A.- Destinados a aeronaves civiles * 26 * 18'2 *

* B.- Los demás: * * *

* I. acumuladores de plomo * 26 * 18'2 *

* II. los demás acumuladores * 25 * 17'5 *

* III. partes y piezas sueltas: * * *

* a) separadores de madera * 20'5 * 14'3 *

* b) las demás: * * *

* 1. placas * 26 * 20'6 *

* 2. separadores de pasta de celulosa o de fibras sintéticas * 8'5 * 14'3 *

* 3. otros separadores * 20'5 * 14'3 *

* 4. recipientes y otras partes y piezas sueltas * 23 * 16'1 *

90.01 * LENTES, PRISMAS, ESPEJOS ... ETC ...: * * *

* A.- Lentes, prismas, espejos y demás elementos de óptica: * * *

* I. destinados a aeronaves civiles * 1 * - *

* II. los demás: * * *

* a) lentes bifocales y multifocales * 25 * 17'5 *

* b) las demás lentes * 22'5 * 16'1 *

* c) prismas * 31'5 * 22 *

* d) los demás * 1 * - *

90.02 * LENTES, PRISMAS, ESPEJOS Y DEMAS ELEMENTOS DE OPTICA DE CUALQUIER MATERIA, MONTADOS ... ETC ...: * * *

* A.- Destinados a aeronaves civiles. * 9'5 m.e. 450 ptas/kg * - *

* B.- Los demás: * * *

* 1. objetivos para aparatos de proyección * 31'5 * 22 *

* 2. sistemas ópticos para faros marítimos con peso unitario superior a 10 kg * 5 * - *

* 3. los demás * 9'5 m.e. 450 ptas/kg * - *

90.29 * PARTES, PIEZAS SUELTAS Y ACCESORIOS ... ETC. * * *

* A.- Partes, piezas sueltas y accesorios reconocibles como exclusiva o principalmente concebidos para los instrumentos o aparatos electrónicos de la subpartida 90.28.A: * * *

* I. para instrumentos o aparatos destinados a aeronaves civiles * 17'5 * 12'2 *

* II. los demás: * * *

* B.- Los demás: * * *

* I. para los instrumentos o aparatos de las subpartidas 90.23.A, 90.27.B, 90.28.B o de la partida 90.24, destinados a aeronaves civiles * 25 * 17'5 *

* II. los demás: * * *

NOTA.- Los tipos indicados en GATT son los aplicables en el año 1985

(+) Bombas de rosca: dicho GATT 20 %.

(++) Cambiadores térmicos de placas para usos industriales; Derecho GATT 28%.

(+++) Reductores de velocidad para fábricas de cemento: 36 % GATT.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 12/12/1984
  • Fecha de publicación: 21/12/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1985
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 31 de 5 de febrero de 1985 (Ref. BOE-A-1985-2278).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6 núm. 4 de la Ley 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).
  • CITA arancel aprobado por Decreto 999/1960, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7965).
Materias
  • Alfombras y tapices
  • Almidón
  • Arancel de Aduanas
  • Carbón
  • Carnes
  • Caucho
  • Cereales
  • Confecciones
  • Conservas
  • Energía eléctrica
  • Féculas
  • Maquinaria
  • Óptica
  • Papel
  • Productos químicos
  • Sal
  • Siderurgia
  • Tejidos
  • Zumos de frutas

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