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Documento BOE-A-1984-27334

Ley 22/1984, de 9 de noviembre, que declara paraje natural de interés nacional una parte del valle del Monasterio de Poblet.

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 15 de diciembre de 1984, páginas 36254 a 36255 (2 págs.)
Sección:
V. Comunidades Autónomas
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1984-27334

TEXTO

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUNA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente

LEY QUE DECLARA PARAJE NATURAL DE INTERES NACIONAL UNA PARTE DEL VLLE DEL MONASTERIO DE POBLET

El monasterio de Santa María de Poblet es, por su pasado y su presente, uno de los más importantes de Cataluña y uno de los más característicos de la orden del Císter en todo el mundo. Desde su fundación en 1150, el monasterio fue protegido por el conde-príncipe Ramón Berenguer IV y por sus sucesores y ha sido panteón de muchos de los reyes más destacados de la confederación catalano-aragonesa.

El conjunto monumental de Poblet añade a la austeridad del templo abacial y a la belleza del claustro y de las dependencias monásticas, hechas con un carácter cada vez más suntuoso y alejado de la primitiva austeridad cisterciense, un conjunto de dependencias levantadas a lo largo de los siglos dentro de tres recintos diferentes, que convierten el monasterio en uno de los mejores compendios para estudiar la estructura de una abadía cisterciense.

El aspecto externo del monasterio acabó de transformarse con las obras de fortificación que ordenó realizar el rey Pedro III a partir de 1369, seguidas de las cámaras reales y del palacio real o del rey Martí, que quedó inacabado en 1406 a la muerte del rey.

Este conjunto monumental fue seriamente dañado por las expoliaciones que se realizaron a partir de la exclaustración de 1835.

La Comisión de Monumentos Histórico-Artísticos, que comenzó a intervenir en 1849, detuvo en parte las expoliaciones que amenazaban con no dejar ningún elemento arquitectónico notable, y gestionó que el monasterio de Poblet fuese declarado monumento nacional, lo cual se efectuó por Real Orden de 13 de julio de 1921.

La reconstrucción y recuperación de Poblet fueron seriamente emprendidas por el diplomático y financiero Eduard Toda i Güell, que en 1930 creó el Patronato de Poblet e hizo que en 1935 fuera reconciliada la iglesia del monasterio. En 1940 se instaló allí nuevamente una comunidad cisterciense, y desde entonces la obra de restauración material y espiritual ha continuado sin cesar.

Desde que en 1981 se hizo cargo del monumento, la Generalidad de Cataluña ha continuado la tarea de restauración de Poblet con la reconstrucción de parte de los muros externos y del palacio abacial, que se prevé será el futuro centro de estudios monásticos.

La presente Ley de declaración de paraje natural de interés nacional del entorno del monasterio es un paso absolutamente necesario para evitar la degradación, ya iniciada, del marco natural que rodea el cenobio.

Artículo 1.

Se declara paraje natural de interés nacional una parte del valle del monasterio de Poblet, al objeto de conservar y defender en ella el medio, preservar su paisaje, defender, conservar y restaurar su patrimonio natural y proteger las explotaciones agrarias existentes en su interior en el momento de llevar a cabo esta declaración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 15/1975, de 2 de mayo, que regula los espacios naturales protegidos.

Artículo 2.

La zona declarada paraje natural de interés nacional afecta los términos municipales de Vimbodí y l'Espluga de Francolí. Los límites geográficos están determinados por una línea irregular que sigue los accidentes orográficos que a continuación se exponen y une en forma poligonal los puntos siguientes (dados en el sentido de rotación de las agujas del reloj): Oeste, barranco de Tornés hasta el punto A; Norte, línea recta desde el punto A al punto B; Este, línea recta del punto B al punto C (zona del mirador de la Pena); Sur, cota 1.000 de la sierra de Prades.

Coordenadas * Longitud (E) * Latitud (N) * UTM *

A * 1 3' 09'' * 41 22' 36' 4'' * 336950-4582500 *

B * 1 5' 16' 4'' * 41 23' 51' 6'' * 340150-4584750 *

C * 1 6' 43' 7'' * 41 21' 56' 3'' * 342100-4581150 *

(Los datos numéricos corresponden al plano España 1: 50.000, hoja 417, serie M 781-Ed. 4. AMS l'Espluga de Francolí.)

Artículo 3.

A efectos urbanísticos, el área afectada tiene la condición de no urbanizable. El planeamiento urbanístico, de cualquier grado, que se redacte en los municipios afectados deberá someterse a los criterios de la presente Ley y de las normas que la desarrollen. Deberá elaborarse un catálogo de la totalidad de edificaciones legalmente construidas que existen y prever los mecanismos de transformación y ampliación de las mismas.

Artículo 4.

Las reformas de los edificios existentes legalmente construidos en el área declarada paraje natural de interés nacional y los edificios que allí se construyan en el futuro, de acuerdo con el planeamiento urbanístico, redactado con sumisión a esta Ley, no podrán, por la situación, el volumen, la altura, las cercas o cualquier otro elemento, contrastar con las características morfológicas y cromáticas del paisaje.

Artículo 5.

Sin perjuicio del desarrollo ulterior de los planes, de las reglamentaciones y demás medidas, quedan expresamente prohibidas por esta Ley las actividades siguientes en toda el área afectada:

a) Cualquier movimiento de tierras o actividad extractiva que comporten una modificación de la geomorfología actual de la zona.

b) Cualquier tipo de vertido de basuras, escombros o desperdicios.

c) La construcción de embalses de agua, exceptuando aquellos que sean necesarios para las explotaciones agrícolas existentes. De forma justificada y excepcionalmente podrán autorizarse las destinadas al suministro de agua potable para usos domésticos.

d) La instalación de elementos artificiales de carácter permanente que limiten el campo visual, rompan la armonía del paisaje o desfiguren las perspectivas.

e) La tala del bosque, sin perjuicio de la que resulte necesaria para el equilibrio del sistema vegetativo y para la realización de cortafuegos y demás sistemas contra incendios, quedeberán realizarse de acuerdo con un programa coherente de medidas de prevención.

f) La plantación de especies vegetales que no sean frecuentes en ella.

g) La ubicación de anuncios, vallas y rótulos publicitarios, aislados o no. Se exceptuarán aquéllos que se coloquen como señalización del monasterio, de las vías de comunicación y de las poblaciones o lugares. Las señales deberán ajustarse, por lo que respecta al diseño, a la normativa gráfica de la señalización exterior adoptada por el Consejo de Diseño de la Generalidad de Cataluña.

h) La circulación de vehículos motorizados fuera de los lugares especialmente autorizados, excepto cuando corresponda a actividades agropecuarias o relacionadas con la gestión del paraje. El Ayuntamiento correspondiente, mediante autorización especial, podrá permitir en casos excepcionales la circulación de vehículos motorizados por la zona prohibida. Queda prohibida cualquier habilitación de espacios dedicados a circuitos permanentes para medios motorizados.

Artículo 6

1. Todo acto de uso del suelo y de edificación sujeto a licencia municipal que se pretenda realizar dentro del área protegida necesitará la autorización de la Dirección General del Patrimonio Artístico del Departamento de Cultura. Con este objeto los Ayuntamientos de Vimbodí y l'Espluga de Francolí deberán enviar los proyectos de obras, antes de conceder la licencia, a la Comisión Técnica de Tarragona del Consejo de Patrimonio Cultural, de acuerdo con el Decreto 188/1981, de 10 de julio, de creación de este Consejo.

2. Las demás actuaciones que se deseen emprender dentro del área protegida deberán ser aprobadas por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca cuando sean susceptibles de producir, directa o indirectamente, una merma de los valores naturales protegidos por la presente Ley.

Artículo 7.

El incumplimiento o la infracción de este régimen especial de protección establecido para una parte del valle del monasterio de Poblet o la inobservancia de la normativa aplicable serán sancionados de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Espacios Naturales Protegidos, la Ley del Suelo y sus reglamentos de aplicación, la Ley de Protección de la Legalidad Urbanística y las demás disposiciones específicas que, según el carácter de la infracción, sean aplicables.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Considerando la Resolución de la Dirección General del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos del Ministerio de Cultura, de 28 de abril de 1980, por la que se incoa expediente de declaración de conjunto histórico-artístico a favor del entorno del monasterio de Poblet; visto el informa favorable de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando y conforme a lo prescrito en el artículo 33 de la Ley de 13 de mayo de 1933, se declara conjunto histórico-artístico el entorno del monasterio de Poblet, definido por un polígono cuya delimitación viene dada por los puntos geográficos siguientes:

Coordenadas * Longitud (E) * Latitud (N) * UTM *

A * 1 4' 33' 4'' * 41 22' 38'' * 339100-4582500 *

B * 1 4' 32' 4'' * 41 23' 10' 4'' * 339100-4583500 *

C * 1 4' 55' 7'' * 41 23' 23' 7'' * 339650-4583900 *

D * 1 5' 32' 4'' * 41 23' 22' 7'' * 340500-4583850 *

E * 1 5' 31' 2'' * 41 22' 50' 3'' * 340450-4582850 *

F * 1 5' 20' 7'' * 41 22' 40' 4'' * 340200-4582550 *

(Los datos numéricos corresponden al plano España 1: 50.000 hoja 417, serie M 781, Ed. 4, AMS l'Espluga de Francolí.)

Dentro de esta zona se prohíbe específicamente:

a) Cualquier tipo de nueva edificación.

b) La construcción de granjas, edificios o instalaciones auxiliares agrarias de cualquier tipo.

c) La utilización de los edificios agrarios existentes como vivienda o para cualquier otro uso, cuando implique alteración de su morfología o volumen actuales.

Segunda.- El Consejo Ejecutivo podrá declarar necesaria y urgente la ocupación de cualquier terreno de la zona declarada paraje natural de interés nacional a efectos de expropiación, en el marco del ordenamiento legal vigente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Todas las actividades o explotaciones a que hacen referencia los artículos 5 y 8 quedan en suspenso hasta que su situación no se haya adaptado a lo dispuesto en la presente Ley.

Segunda.- Hasta el momento de ser aprobado el planeamiento urbanístico, que se redactará de acuerdo con la presente Ley, en las edificaciones existentes legalmente construidas dentro del paraje objeto de protección únicamente podrán llevarse a cabo obras de reforma o de modificación que no comporten un aumento del volumen edificado ni una nueva ocupación del suelo.

Tercera.- Hasta el momento en que el planeamiento urbanístico no haya determinado las listas de materiales y colores permitidos y prohibidos, quedan prohibidos en todas las modificaciones del área:

-Los acabados en piedra aplacada (pero no los muros de mampostería.)

-Los pintados de fachadas de color blanco o de cualquier otro que contraste con el entorno.

-Las cubiertas planas y las inclinadas de material distinto a la teja árabe de cerámica.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Consejo Ejecutivo para que dicte las disposiciones necesarias para desarrollar la presente Ley. En especial el Consejo Ejecutivo deberá realizar las gestiones necesarias para ampliar las funciones actualmente asignadas al Patronato del Monasterio de Poblet, añadiendo la de colaborar en la conservación y protección del paraje natural que declara esta Ley.

Segunda.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de haber sido publicada en el <Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya>.

Palacio de la Generalidad, 9 de noviembre de 1984.- El Presidente de la Generalidad, Jordi Pujol.- El Consejero de Cultura, Joan Rigol i Roig.- El Consejero de Política Territorial y Obras Públicas, Xavier Bigata i Ribe.

(<Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya> número 490, de 30 de noviembre de 1984)

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