La necesidad de potenciar la función de inspección y control de las relaciones laborales, empleo, seguridad e higiene y Seguridad Social, a fin de lograr una mayor eficacia y agilidad que ha de tener necesariamente una gran incidencia en el servicio público que se presta y una mejor gestión de los fondos públicos del Departamento, aconsejan modificar la categoría de la Jefatura de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Trabajo y Seguridad Social y a propuesta del Ministro de la Presidencia, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de diciembre de 1984, dispongo:
Artículo único.- El Jefe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social tendrá categoría de Director general y será nombrado por Real Decreto, a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
DISPOSICION FINAL
El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el (<Boletín Oficial del Estado>).
Dado en Madrid a 12 de diciembre de 1984.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de la Presidencia, Javier Moscoso del Prado y Muñoz.
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