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La situación por la que atraviesa el mercado de la carne de pollo, con precios elevados tanto de las carnes como de los huevos para incubar y pollitos necesarios para esta producción, hace aconsejable ampliar a estos últimos productos las medidas de suspensión de derechos arancelarios ya adoptadas para la carne fresca, refrigerada y congelada.
En su virtud, y en uso de las facultades reconocidas al Gobierno por la Ley Arancelaria en su artículo 6., apartado 2., a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda y previa aprobación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de noviembre de 1984. dispongo:
Artículo 1. Se suspende por dos meses la aplicación de los derechos arancelarios a la importación de pollitos de la partida arancelaria 01.05.A.II.c (clave estadística 01.05.30.9) y huevos para incubar de la partida arancelaria 04.05.A.I.a2 (clave estadística 04.05.09.6).
Art. 2. El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Dado en Madrid a 28 de noviembre de 1984.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de Economía y Hacienda, Miguel Bover Salvador.
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