El Tribunal Constitucional, por auto de 22 de noviembre corriente, ha acordado mantener la suspensión de la vigencia y aplicación de los artículos 2.2; 5, b) y 9.1 de la Ley del Parlamento de Cataluña 6/1984, de 5 de marzo, de la Sindicatura de Cuentas, impugnados en el recurso de inconstitucionalidad número 426/1984, planteado por el Presidente del Gobierno, cuya suspensión se dispuso, por aplicación del artículo 161.2 de la Constitución, por providencia de 13 de junio del corriente año.
Lo que se publica para general conocimiento.
Madrid, 22 de noviembre 1984.-El Vicepresidente del Tribunal Constitucional, Jeronimo Arozamena Sierra.
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