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Documento BOE-A-1984-25937

Circular 911 de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales sobre tratamiento de la documentación procesable de los Impuestos Especiales.

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 24 de noviembre de 1984, páginas 33921 a 33921 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1984-25937
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/1984/10/19/911

TEXTO ORIGINAL

La experiencia adquirida en el tratamiento informático de los distintos documentos utilizados en los Impuestos Especiales, así como la necesidad de mejorar la operatividad y rapidez del proceso de grabación en orden a conseguir una mayor eficacia, hace necesario, no sólo reiterar el cumplimiento de las normas establecidas, sino rectificar el texto de la instrucción cuantía de la Circular número 903, de fecha 15 de marzo de 1984, al desaparecer las razones que motivaron los ingresos diferenciados y por la grave dificultad técnica que representa esta duplicidad, así como precisar algunos extremos importantes para unificar los distintos criterios que se vienen aplicando, ya que el proceso informático de estos documentos requiere una total uniformidad en la interpretación y aplicación de las normas y revisión de los documentos.

En consecuencia, esta Dirección General, en uso de la facultad concedida en el apartado segundo de la Orden del Ministerio de Hacienda de 10 de diciembre de 1980, ha acordado lo siguiente:

1. Partes de resultado de operaciones de trabajo en fábricas de alcohol. Modelo E-3.

En la confección y revisión de estos documentos se tendrán presentes las siguientes normas;

a) En los modelos antiguos (I-18 y primitivos E-3) no hay que consignar las claves F-1, F-2, etc. que se utilizaron en un principio, ya que el CIE comprende esta diferenciación.

b) Los distintos aparatos de una misma fábrica deberán identificarse con un número y no con un nombre.

c) Las operaciones de cada aparato se numerarán correlativamente por años naturales, debiendo coincidir en los actuales impresos, con el número de la Declaración de Fabricación del aparato a que se refiere.

d) Deberá presentarse una declaración de trabajo por cada aparato en funcionamiento, aunque coincidan días y plazos. En ningún caso una misma declaración de trabajo podrá incluir la obtención de alcoholes para el propio fabricante y para el FORPPA.

e) En todo caso deberá formalizarse un Parte, Modelo E-3, por cada declaración de trabajo autorizada; estos documentos no pueden abarcar períodos que correspondan a días de dos años distintos. Cuando sea necesario, deberán presentarse dos declaraciones de trabajo, una hasta el 31 de diciembre y otra a partir del 1 de enero, aunque no haya solución de continuidad en la actividad del aparato.

f) La cifra que exprese los <Litros absolutos>, deberá ser la correspondiente al producto del volumen por su grado alcohólico, dividida por 100. Cuando el grado a consignar sea la media de varios, debe expresarse con cifras enteras, la coma y dos cifras decimales, pero haciendo constar el absoluto real, con objeto de que el posible error sea inferior al admitido por el ordenador. En ningún caso se pondrá el signo <grados>.

2. Declaración-liquidación trimestral del Impuesto sobre Alcoholes Etílicos. Modelo E-4.

a) Sin perjuicio de la plena vigencia de lo dispuesto en las instrucciones 1., 2., 3., 5. y 6. de la Circular 903, de fecha 15 de marzo del año en curso, el texto de la 4. instrucción será el siguiente:

<4. Los fabricantes de alcoholes vínicos que sean colaboradores del FORPPA - SENPA y hayan tenido movimiento o tengan existencias de alcoholes del SENPA incluirán, en todo caso, los datos correspondientes a dicho Organismo en su propia declaración-liquidación modelo E-4, en la que sólo deberá figurar el CIE propio del establecimiento, si bien, utilizarán cuidadosamente las claves de alcoholes previstas para dicho Organismo al dorso del citado modelo.>

b) Como quiera que algunas fábricas todavía tienen existencias de alcoholes producidos con anterioridad al 1 de enero de 1983 y por consiguiente sujetos a los tipos impositivos 10 ó 7 pesetas/litro, que no tienen cabida en ninguna de las dos declaraciones-liquidaciones, modelo E-4, designadas con los trimestres 1 ó 5, 2 ó 6, 3 ó 7 y 4 u 8, según se establece en las instrucciones 1 y 2 de la Circular número 903, se confeccionará y presentará por el fabricante una tercera declaración-liquidación trimestral en el repetido modelo E-4 que sólo comprenderá las existencias y movimiento de estos alcoholes más antiguos, indicando los trimestres a que corresponda con los dígitos 1, 2, 3 ó 4, pero se cruzarán con una doble línea roja, bien visible, entre las que se pondrá la leyenda: <Existencias anteriores al 1 de enero de 1983>, con objeto de darles un tratamiento individualizado, dado su escaso número.

3. Declaración liquidación trimestral del Impuesto sobre Bebidas Derivadas de Alcoholes. Modelo E-7.

Los sujetos pasivos deberán hacer constar en las columnas reservadas para la <Producción> que dentro del recuadro de este modelo comprende los <Productos fabricados>, el volumen de bebidas realmente producidas en el trimestre de que se trate, así como el alcohol absoluto que contienen valorando en <litros> ambas cantidades. Estas cifras no tienen por qué guardar relación alguna con las que recogen las columnas siguientes del mismo recuadro.

4. Declaración liquidación trimestral del Impuesto sobre Petróleo. Modelos E-10 y E-11.

Los ejemplares destinados a proceso de datos de los modelos E-10 y E-11 cuyo sujeto pasivo sea la propia CAMPSA presentados en la Oficina Gestora del Impuesto, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de la Resolución de la Subsecretaría de Hacienda de 30 de julio de 1981, Se remitirán a la Subdirección General de Planificación Informática Aduanera, calle de Guzmán el Bueno, 137, 28071-Madrid, junto con los correspondientes a los demás sujetos pasivos. Los de los años 1982, 1983 y trimestres vencidos del 1984 deberán remitirse a la mayor brevedad posible.

5. Declaraciones-liquidaciones negativas.

La obligación, establecida en el artículo 7.1 del vigente Reglamento, de presentar las declaraciones-liquidaciones aunque no se haya devengado cuota alguna y resulten negativas, deberá entenderse en el sentido de que esta obligación subsiste aun después de causar baja en la licencia fiscal, hasta la baja definitiva en el Censo, que no se dará mientras las cuentas corrientes de los distintos productos objeto de su industria o comercio no estén a cero.

6. Código de Identificación del Establecimiento (CIE).

Para la composición de este número debe tenerse muy presente que el dígito que dentro del CIE expresa el <número de orden del establecimiento> de un mismo sujeto pasivo, con varios de la misma actividad establecidos en el ámbito territorial de una Delegación de Hacienda, va del 0 al 9, por lo que aquellos que sólo tengan un establecimiento, caso más corriente, les corresponde el <0>.

7. Cartas de uso de alcoholes etilicos.

En las cartas de uso que deben presentar los usuarios-receptores de alcoholes etílicos, exigidas en los números 11 y 12 del artículo 69 del vigente Reglamento de estos Impuestos, se hará constar de forma correcta el CIE que tenga asignado por la oficina Territorial Gestora del Impuesto, que no deberá autorizarlas tanto si no consta como si no es el que exactamente le corresponde.

8. Vigencia.

La presente Circular entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 19 de octubre de 1984.- El Director general, Miguel Angel del Valle y Bolaño.

ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 19/10/1984
  • Fecha de publicación: 24/11/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 24/11/1984
Referencias anteriores
  • MODIFICA la Instrucción 4 de la Circular 903/1984, de 15 de marzo (Ref. BOE-A-1984-7684).
  • CITA Resolución de 30 de julio de 1981 (Ref. BOE-A-1981-18170).
Materias
  • Impuesto Especial sobre Alcoholes etílicos y Bebidas alcohólicas
  • Impuesto Especial sobre el Petróleo, sus Derivados y Similares
  • Sistema tributario

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