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En el Mediterráneo existen algunos buques pesqueros de arrastre que, por no haber hecho en su día el cambio de su equipo propulsor, siguen navegando con motores <semi-diesel> de escasa potencia, gran consumo específico, lentos, de muy bajo rendimiento y que operan, en algunas circunstancias, con poca garantía de seguridad en la mar.
Todo ello, agravado por no existir repuestos en el mercado del motor y por la incidencia negativa que presentan en la política de ahorro energético nacional, hace aconsejable que, con carácter excepcional, se conceda un plazo para su cambio por motores diesel modernos y de menor consumo.
En su virtud, este Ministerio, a propuesta de la Secretaría General de Pesca Marítima, ha tenido a bien disponer:
Los buques pesqueros de arrastre que en la fecha de publicación de esta Orden ministerial tengan instalado un motor propulsor <semi-diesel> podrán solicitar el cambio por otro <diesel> sin aportación de <baja> alguna, teniendo en cuenta que van a instalar motores más revolucionados, de acuerdo con la escala que se establece a continuación:
1) En los buques propulsados por motores <semi-diesel> de hasta 90 CVe. se autoriza la instalación de un motor <diesel> con aumento del 50 por 100 de potencia.
2) En los buques propulsados por motores <semi-diesel> de más de 90 CVe. se autoriza la instalación de un motor <diesel> con un aumento del 40 por 100 de su potencia.
Bajo ningún concepto las potencias que resulten podrán exceder de las limitaciones establecidas para el Mediterráneo y se entenderá ésta como potencia máxima continua en banco.
Los motores <semi-diesel> sustituidos no podrán ser instalados en ningún otro buque pesquero, ni ser ofrecidos como <bajas> en los expedientes de cambios de motor ni en los buques de nueva construcción.
La presente Orden ministerial tendrá vigencia de un año a partir de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid. 10 de octubre de 1984.- ROMERO HERRERA.
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