Está Vd. en

Documento BOE-A-1984-24781

Orden de 29 de octubre de 1984 por la que se regula la convocatoria de becas y ayudas para hijos incapacitados durante el curso académico 1984-1985 en la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local (MUNPAL).

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 7 de noviembre de 1984, páginas 32196 a 32196 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administración Territorial
Referencia:
BOE-A-1984-24781
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/10/29/(2)

TEXTO ORIGINAL

EL artículo 93 de los Estatutos de la MUNPAL prevé la posibilidad de que, con cargo al Fondo <Otros servicios a favor de los mutualistas>, podrán establecerse, a medida que sus posibilidades lo permitan, <becas de estudios a favor de huérfanos y, en su caso. de los hijos asegurados>, las cuales se han venido otorgando tradicionalmente, previa convocatoria de los órganos gestores, dentro de unos límites económicos fijados presupuestariamente.

Por otro lado, los sucesivos órganos gestores han venido reiterando el criterio de acercar las condiciones y cuantías individuales de las becas y ayudas estatutarias a las fijadas con carácter general por los Ministerios de la Presidencia del Gobierno y de Educación y Ciencia, con ánimo de unificar la acción protectora, en la materia, de los diferentes Organismos públicos.

Establecida por el Real Decreto 1227/1984, de 8 de junio, la nueva estructura de la MUNPAL y definidas en el mismo las facultades de dirección, vigilancia y tutela de este Ministerio, se hace preciso establecer, durante el curso académico 1984-1985, las condiciones generales de la convocatoria de becas y ayudas para hijos incapacitados, en el marco de la acción protectora de la MUNPAL, teniendo presente, a estos efectos, el cambio sustancial que se ha producido en la normativa dictada por el Ministerio de Educación y Ciencia.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1. La concesión de becas, ayudas al estudio y ayudas para incapacitados, a las personas sujetas a la protección de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local (MUNPAL), se regulará, durante el curso académico 1984-1985, por las normas contenidas en la presente Orden y las que se dicten en aplicación y desarrollo de la misma.

Art. 2. Podrán ser beneficiarios de las becas y ayudas al estudio de la MUNPAL los asegurados en activo y los pensionistas que hubieran sido asegurados, así como sus hijos o huérfanos que reúnan los requisitos que se establezcan de acuerdo con la presente Orden.

Art. 3. 1. Los conceptos y cuantías de las becas y ayudas al estudio, para las distintas enseñanzas, así como las condiciones económicas de los solicitantes y requisitos de los beneficiarios, se ajustarán a la normativa establecida por el Ministerio de Educación y Ciencia para el curso académico 1984-1985.

2. Las ayudas para incapacitados compensarán los gastos ocasionados por los hijos y huérfanos con incapacidad física o mental como consecuencia de estancia, manutención y/o tratamiento en Centros docentes o sanatoriales en régimen de internado o externado, y su cuantía máxima será de 18.000 pesetas cada mes que dure el curso académico.

3. La convocatoria de las becas y ayudas determinará los requisitos a los que han de ajustarse las solicitudes, la documentación que ha de acompañarse, plazos de presentación de aquéllas y así normas de procedimiento para su concesión y disposición.

Art. 4. 1. La Dirección Técnica de la MUNPAL procederá a la aplicación de los créditos previstos en el Presupuesto aprobado para 1984, entre las diversas atenciones a las que se refleje la presente Orden, de acuerdo con los criterios utilizados en años anteriores y los derivados de la nueva normativa del Ministerio de Educación y Ciencia para el presente año escolar entre los siguientes grupos de niveles educativos y beneficiarios:

Grupo 1. Nivel universitario.

Grupo 2. Nivel Medio (BUP, COU, FP 2.: grado) y otros equivalentes.

Grupo 3. Educación Preescolar (EGB y FP primer grado).

Grupo 4. Para estudios de funcionarios asegurados a la Mutualidad en activo.

Grupo 5. Ayudas a hijos o huérfanos con incapacidad física y mental en régimen de internado o externado en Centros especializados.

2. Los remanentes de crédito que se produzcan en cualquiera de los grupos detallados en el número anterior, una vez resueltos los recursos o las reclamaciones de los solicitantes, podrán aplicarse por la Dirección Técnica de la MUNPAL al reconocimiento de las becas y ayudas correspondientes a los solicitantes que no hubieran podido ser atendidos por haberse agotado la documentación de los restantes grupos, en proporción a las asignaciones de crédito inicialmente establecidas para cada grupo.

Art. 5. Las bases a las que se ajustará la convocatoria de becas, ayudas al estudio y ayudas para incapacitados, para el curso 1984-1985, se adaptarán, por la Dirección Técnica de la MUNPAL, a lo establecido en la Presente Orden.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 29 de octubre de 1984.-QUADRA SALCEDO.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/10/1984
  • Fecha de publicación: 07/11/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 08/11/1984
Referencias anteriores
Materias
  • Becas
  • Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid