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Documento BOE-A-1984-24642

Resolución de 19 de octubre de 1984, de la Dirección General de la Producción Agraria, por la que se dan normas sobre ayudas a la utilización de semillas controladas oficialmente.

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 5 de noviembre de 1984, páginas 31929 a 31931 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1984-24642
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1984/10/19/(2)

TEXTO ORIGINAL

La política emprendida por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de fomentar el empleo de semillas de calidad cuya producción haya sido oficialmente controlada y que se ha plasmado en las dos últimas campañas en el establecimiento, entre otras de ayudas a la financiación para adquisición de dichas semillas, se ha estimado debe continuar en la próxima campaña de 1984-85, puesto que los resultados obtenidos en las dos anteriores han sido alentadores, máxime teniendo en cuenta las difíciles circunstancias en que se encontraba la agricultura española por las adversas condiciones meteorológicas padecidas.

Por otra parte, también se considera de interés continuar el sistema de ayudas establecidas en el último año para la financiación de la patata de siembra que adquieran los agricultores multiplicadores con destino a la obtención de nuevos tubérculos destinados a su siembra por los agricultores, dadas las especiales circunstancias que concurren en la producción de patata de siembra en España.

Por todo ello, en los convenios de colaboración financiera establecidos por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con Entidades privadas figura entre sus objetivos el de facilitar la adquisición de semillas controladas, y la Orden del citado Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 30 de septiembre de 1984 establece las modalidades de concesiones de estas ayudas.

Visto el texto de la mencionada Orden y en cumplimiento de lo que se dispone en el apartado cuarto de la misma, por esta Dirección General de la Producción Agraria se establece la siguiente normativa para su desarrollo y aplicación:

Primero.-Podrán acogerse a la concesión de créditos, por un importe equivalente a las semillas adquiridas y en las condiciones que se fijan en esta Resolución, los agricultores cultivadores de cereales de fecundación autógama (trigo, cebada, avena y arroz), centeno, triticale, plantas oleaginosas y leguminosas grano, y los agricultores productores de patata de siembra que adquieran semilla controlada para su utilización en la campaña 1984-85, así como los agricultores cultivadores de patata de siembra que se agrupen para formalizar peticiones conjuntas de este tubérculo a productores mediante contrato de producción establecido en firme.

Asimismo podrán acogerse a los citados créditos las Empresas agrícolas que adquieran semilla controlada para su manipulación y posterior venta, siempre que cumplan los requisitos legales para dedicarse a dicha actividad

El importe total de los créditos queda limitado a la cantidad de 6.000 millones de pesetas.

Segundo.- Los préstamos se concederán por las Entidades financieras que hayan suscrito el correspondiente convenio con el Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero, de acuerdo con el marco general de lo establecido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Los préstamos que se concedan a los agricultores cultivadores a que hace referencia el apartado anterior tendrán una duración máxima de un año y, en todo caso, tendrán que amortizarse antes del 31 de diciembre de 1985. En cuanto a los que se concedan a las Empresas agrícolas que vayan a manipular semilla de cereales y colza, tendrán una duración máxima de seis meses y deberán amortizarse antes del 30 de noviembre de 1985, y las Empresas agrícolas que manipulen semilla de las restantes plantas oleaginosas y leguminosas grano podrán concederse a partir del 1 de diciembre de 1984, con un plazo máximo de amortización de cinco meses.

Tercero.- Los tipos de interés a abonar por los beneficiarios serán de un 7 por 100 anual en el caso de agricultores cultivadores y de un 13 por 100 anual en el caso de Empresas agrícolas dedicadas a manipulación de semillas. El interés que perciban las Entidades financieras será de un 15 5 por 100 anual. El interés diferencial que resulta entre los percibidos por las Entidades financieras y los abonados por los agricultores a la Empresa agrícola será satisfecho con cargo a 109 presupuestos del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero. El Banco de Crédito Agrícola controlará financieramente la operación.

Cuarto.- Para acceder a los créditos a que se refiere el primer párrafo del apartado primero, los agricultores compradores deberán suscribir con los productores de semillas un contrato de compraventa de acuerdo con el modelo e instrucciones que figuran en el anexo de esta Resolución.

Quinto.- Los créditos concedidos a las Empresas agrícolas dedicadas a la manipulación de semillas se concederán hasta un importe total equivalente a la diferencia entre las disponibilidades totales y las que se concedan a los agricultores cultivadores y, en el caso de que las peticiones sean superiores a las disponibilidades, se distribuirán por el Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero en proporción a la media de las cantidades de las correspondientes especies o grupos de especies precintados en las dos últimas campañas.

Sexto.- Las solicitudes de los créditos, en todo caso, se harán directamente a las Entidades financieras que hayan suscrito convenio con el Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero, comprometiéndose a su devolución con los intereses correspondientes y en los plazos que se fijen. A las solicitudes deberán acompañar, en el caso de agricultores cultivadores, el contrato de compraventa establecido y en el caso de productores de semillas, escrito de conformidad del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero.

Para el pago del importe de las semillas a los productores por las Entidades financieras se entregará al solicitante un documento que sólo podrá ser hecho efectivo, previo visado por el Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero. por el productor de semillas que haya suscrito el contrato de compraventa

Séptimo.- En ningún caso se incluirá en el montante de los créditos que regulan la presente Resolución los gastos correspondientes a portes o seguros.

Octavo.- En caso de incumplimiento de las normas establecidas en la Orden ministerial de referencia y en esta Resolución, así como en las normas de calidad de las semillas que figuran en las disposiciones legales vigentes, por el Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero se incoará el correspondiente expediente. Pudiéndose sancionar a los productores de semillas con pérdida de la facultad de acogerse a lo dispuesto en la presente Resolución y, en su caso, comunicando el correspondiente tanto de culpa a la autoridad judicial.

Noveno.- Por el Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero se dictarán las normas precisas para el desarrollo y aplicación de esta Resolución.

Décimo.- Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 19 de octubre de 1984.- El Director general, Julio Blanco Gómez.

ANEXO QUE SE CITA

A) Modelo de contrato

Entidad productora ...

En ... a ... de ... de ...

REUNIDOS

De una parte, don ..., con documento nacional de identidad número ..., en representación de la Entidad con domicilio en ...

HACEN CONSTAR

Que don ..., como cultivador de la explotación (es) agrícola(s) ..., situada(s) en el término municipal de provincia de ..., está interesado en adquirir a la Entidad ... las cantidades de semilla que más abajo se indican para su siembra en las superficies también indicadas de dicha explotación(es) y desea acogerse a las ayudas a la utilización de semilla controlada establecidas por Orden del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación de 30 de septiembre de 1984, por lo que, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Dirección General de la Producción Agraria en desarrollo de la misma.

CONVIENEN

Primero.-La Entidad ... vende a don ... las siguientes semillas para la siembra en las superficies indicadas y al precio también indicado:

Especie * Variedad * Categoría * Cantidad * Precio por kilogramo * Valor total * Superficie de la siembra *

Segundo.-A efecto de lo dispuesto en la citada Orden ministerial, el agricultor manifiesta que amortizará el crédito que obtenga en un plazo máximo de un año a partir de su concesión y, en todo caso, antes del 31 de diciembre de .. , y que el pago de la semilla a la Entidad lo efectuará con el documento que le entregue la Entidad financiera, que corresponderá al importe total de la venta y que sólo podrá ser hecho efectivo por el productor vendedor de la semilla una vez visado por el Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero.

Tercero.- La semilla objeto de este contrato será entregada por la Entidad al comprador en un plazo máximo de ... días hábiles, a contar desde el momento en que se reciba del comprador el documento antes mencionado.

Cuarto.- El presente contrato se otorga bajo condición suspensiva, de forma que no surtirá efecto si en el plazo de ............... días a partir de la firma del mismo no se entrega por el comPrador a la Entidad el documento mencionado en el apartado segundo.

Quinto. -La Entidad vendedora garantiza que las semillas objeto de este contrato serán entregadas en envases precintados y etiquetados de acuerdo con la legislación vigente. En prueba de conformidad firman, por cuadruplicado y a un solo efecto, el presente documento.

Por la Entidad.

El comprador.

B) Otras estipulaciones

Cada Entidad puede establecer libremente en documento anexo estipulaciones complementarias a las anteriores, siempre que no se indiquen modificaciones o restricción de lo acordado más arriba ni de lo que establece la Resolución de la Dirección General de la Producción Agraria.

C) Tramitación

El contrato de compraventa se extenderá por cuadruplicado en los impresos dispuestos para tal fin, siendo el destino de cada copia el siguiente:

-Original: A presentar en la Entidad financiera.

-Primera copia: Para el INSPV.

-Segunda copia: Para la Entidad vendedora.

-Tercera copia: Para el comprador.

Una vez obtenidos los correspondientes documentos de pago, se presentarán para su visado al Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero periódicamente, adjuntando la primera copia del contrato. Esta presentación se hará acompañando a la documentación un resumen de la misma de acuerdo con el siguiente formato: Entidad productora ...

Número de contrato * Especie * Variedad * Categoría * Número de kilogramos * Precio por kilogramo * Importe total *

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/10/1984
  • Fecha de publicación: 05/11/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 06/11/1984
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el apartado 4 de la Orden de 30 de septiembre de 1984.
Materias
  • Aceites vegetales
  • Cereales
  • Créditos
  • Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero
  • Leguminosas
  • Patata
  • Préstamos
  • Semillas

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