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Documento BOE-A-1984-24620

Real Decreto 1937/1984, de 1 de agosto, por el que se reconocen efectos civiles a los estudios que se cursen en la Escuela Profesional de «Psiquiatría» de la Facultad de Medicina de la Universidad de Navarra.

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 5 de noviembre de 1984, páginas 31910 a 31910 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1984-24620
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1984/08/01/1937

TEXTO ORIGINAL

La Universidad de Navarra solicita el reconocimiento de efectos civiles de los estudios que se cursen en la Escuela Profesional de <Psiquiatría>, dependiente de su Facultad de Medicina, reconocida oficialmente por el Decreto 2294/1982, de 8 de septiembre.

De conformidad con lo establecido en el Convenio entre la Santa Sede y el Estado español de 5 de abril de 1962, en aplicación del párrafo segundo del artículo 31 del Concordato de 27 de agosto de 1953, sobre reconocimiento de efectos civiles a los estudios de Ciencias no eclesiásticas realizados en España en Universidades de la Iglesia, y de acuerdo con lo prevenido en la disposición adicional y en el articulo 2. de dicho Convenio, así como con lo establecido en el artículo X del Instrumento de Ratificación del Acuerdo entre e Estado español y la Santa

Sede sobre enseñanza y asuntos culturales firmado el 3 de enerO de 1979, con el informe favorable del Consejo Nacional de Educación, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de agosto de 1984, dispongo:

Artículo 1. Se reconocen efectos civiles a los estudios que se cursen, a partir de la promulgación del presente Real Decreto, en la Escuela Profesional de .Psiquiatría,. de la Facultad de Medicina de la Universidad de Navarra, siéndole aplicable el régimen previsto en el artículo 5. del Convenio de 5 de abril de 1962, entre la Santa Sede y el Estado español. Art. 2. Los estudios conducentes a la obtención del título de la especialidad médica correspondiente deberán sujetarse al sistema establecido en el Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, y normas que lo desarrollen.

Art. 3. Se autoriza al Ministerio de Educación y Ciencia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación del presente Real Decreto, así como en relación con los cambios que puedan producirse en el futuro, conforme a lo previsto en el artículo 8. del Convenio citado

Dado en Palma de Mallorca a 1 de agosto de 1984.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de Educación y Ciencia, José María Maravall Herrero.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 01/08/1984
  • Fecha de publicación: 05/11/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 25/11/1984
Referencias anteriores
Materias
  • Homologación de títulos académicos
  • Medicina
  • Psiquiatría
  • Universidad de Navarra

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