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Documento BOE-A-1984-24617

Real Decreto 1934/1984, de 1 de agosto, por el que se reconocen efectos civiles a los estudios que se cursen en la Escuela Profesional de «Dermatología Médico-Quirúrgica y Venereología» de la Facultad de Medicina de la Universidad de Navarra.

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 5 de noviembre de 1984, páginas 31909 a 31910 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1984-24617
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1984/08/01/1934

TEXTO ORIGINAL

La Universidad de Navarra solicita el reconocimiento de efectos civiles de los estudios que se cursen en la Escuela Profesional de <Dermatología Médico-Quirúrgica y Venereología> dependiente de su Facultad de Medicina, reconocida oficialmente por el Decreto 2294/1962, de s de septiembre.

De conformidad con lo establecido en el Convenio entre la Santa Sede y el Estado español, de 5 de abril de 1982, en aplicación del párrafo segundo del artículo 31 del Concordato de 27 de agosto de 1953 sobre reconocimiento de efectos civiles a los estudios de ciencias no eclesiásticas realizados en España en Universidades de la Iglesia, y de acuerdo con lo prevenido en la disposición adicional y en el artículo 2 de dicho Convenio, así como con lo establecido en el artículo 10 del Instrumento de Ratificación del acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre enseñanza y asuntos culturales, firmado el 3 de enero de 1979, con el informe favorable del Consejo Nacional de Educación a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de agosto de 1934, dispongo:

Artículo 1. Se reconocen efectos civiles a los estudios que se cursen, a partir de la promulgación del presente Real Decreto, en la Escuela Profesional de <Dermatología Médico-Quirúrgica y Venereología> de la Facultad de Medicina de la Universidad de Navarra, siéndole aplicable el régimen previsto en el artículo 5. del Convenio de 5 de abril de 1932 entre la Santa Sede y el Estado español.

Art. 2. Los estudios conducentes a la obtención del título de la especialidad médica correspondiente deberán sujetarse al sistema establecido en el Real Decreto 127/1984, de ll de enero, y normas que lo desarrollen.

Art. 3. Se autoriza al Ministerio de Educación y Ciencia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación del presente Real Decreto, así como en relación con los cambios que puedan producirse en el futuro, conforme a lo previsto en el artículo 8. del Convenio citado.

Dado en Palma de Mallorca a 1 de agosto de 1984.- JUAN CARLOS R.-El Ministro de Educación y Ciencia, José María Maravall Herrero.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 01/08/1984
  • Fecha de publicación: 05/11/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 25/11/1984
Referencias anteriores
Materias
  • Homologación de títulos académicos
  • Medicina
  • Universidad de Navarra

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