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Documento BOE-A-1984-23995

Orden de 27 de septiembre de 1984 por la que se aprueba el nuevo Reglamento de la Medalla de la Universidad Complutense de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 25 de octubre de 1984, páginas 30991 a 30992 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1984-23995
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/09/27/(1)

TEXTO ORIGINAL

Vista la propuesta presentada por la Universidad Complutense de Madrid en solicitud de modificación del Reglamento de la Medalla de la citada Universidad, creada por Orden ministerial de 23 de noviembre de 1974 (<Boletín Oficial del Estado>de 18 de diciembre), y el informe favorable de la Junta Nacional de Universidades.

Este Ministerio ha dispuesto aprobar el nuevo reglamento de la Medalla de la Universidad Complutense de Madrid, que se acompaña como anexo, quedando derogada la Orden ministerial de 23 de noviembre de 1974.

Madrid, 27 de septiembre de 1984.- P.D. (Orden de 27 de marzo de 1982), la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, Carmen Virgili Rodón.

ANEXO QUE SE CITA.

Reglamento de la Medalla de la Universidad Complutense de Madrid.

artículo 1. Se crea la medalla de honor de la Universidad Complutense de Madrid con distintivo honorífico, que será concedida por la Junta de Gobierno, por iniciativa de cualquiera de sus miembros o de la junta de centro, a personalidades o entidades nacionales o extranjeras cuya labor en pro de la Universidad o de la cultura española, en general, les haga acreedores de ello

La concesión a personas físicas nacionales o extranjeras podrá ser acordada a titulo póstumo cuando aquellas hubiesen fallecido con posterioridad al 24 de octubre de 1974, fecha de la creación de la Medalla. No obstante esto, también podrá tener lugar dicha concesión si la propuesta se formula precisamente dentro del año en que se cumpla el centenario del nacimiento o el cincuentenario o centanario del fallecimiento de la persona en favor de la cual se solicita.

Art.2. La Medalla, que tendrá categoría de oro, llevará en el anverso el busto del Cardenal Cisneros rodeado de la leyenda<EMMVS ac RVDVSM FRANC CARD. X. DE CISNEROS UNIVERSIT COMPL NUNC MATRIC CONCITOR MCDXCIC>. En el reverso figurará una vista parcial del claustro de la Universidad de Alcalá, cuyas reproducciones se insertan al final de este reglamento.

Art.3. En el caso de ser concedida a personas físicas, la Medalla tendrá un hociqueáis de cuatro centímetros e ira colgada de un cordón carmesi con pasador con el escudo de la Universidad en esmalte en sus colores.

En las solemnidades académicas podrá ser sustituida por una Medalla de 30 milímetros de anchura y 45 milímetros de longitud, de color carmesí, que se ostentará en el lado izquierdo del traje académico.

Si fuera concedida a entidades, tendrá un hociqueáis de siete centímetros y el estuche llevará una placa con el nombre de la entidad galardonada.

Art.4. La concesión será acordada en la Junta de Gobierno por iniciativa de cualquiera de sus miembros o de una junta de centro, y se extenderá un diploma acreditativo de la concesión, que ira firmado por el rectos.

Art.5. La solicitud de concesión de la medalla deberá ir acompañada de un informe donde acrediten los extremos reseñados en el artículo 1 de este reglamento, así como de un<curriculum vitae>, si se tratase su concesión a personas físicas.

Cuando la solicitud se formule a favor de una concesión a titulo póstumo bastará que en el informe al que alude el presente artículo consten, suficientemente a juicio de la junta de Gobierno, los méritos del propuesto, sin que sea necesario aportar<curriculum vitae>.

Art.6. Los distinguidos con esta Medalla tendrán puesto reservado y preferente en las solemnidades de carácter público que la Universidad celebre.

Art.7. Se crea una Medalla de servicios prestados a la Universidad que la junta de Gobierno podrá conceder, al final de cada curso académico, a aquellos profesores y mienbros del personal de la Administración y servicios de la Universidad Complutense de Madrid que alcance la jubilación por llegar en activo a la edad reglamentaria o fallezcan desempeñando en activo sus funciones en la Universidad, así como a quienes, a juicio de la propia junta de Gobierno, hayan prestado relevantes servicios a la Universidad Complutense.

Art.8. La Medalla de Servicios Prestados a la Universidad será de las mismas características que la reseñada en los artículos 2 y 3 de este reglamento, con la salvedad de que tendrá categoría de plata.

Art.9. El expediente para la concesión de esta medalla se iniciará a partir del momento en que se haya producido la jubilación o el fallecimiento. La sección respectiva del Rectorado enviará al Decano o Director del centro un extracto del expediente personal del interesado, en el que habrá de constar necesariamente los siguientes datos:

1. Fecha en que ingreso oficialmente por concurso-oposición o contrato en la Universidad española.

2. Si ha tenido alguna interrupción en el servicio activo a la Universidad y por que causa.

3. Total de años de servicio activo en la Universidad Complutense de Madrid.

4. Respecto al personal docente, si ha desempeñado algún cargo directivo en esta Universidad y tiempo que lo hizo.

5. Si ha tenido alguna actuación o servicio distinguido.

6. Si hay alguna nota desfavorable en su expediente.

El decano o director del centro, oída la junta de Facultad o escuela, que deberá hacer constar en el acta de su reunión la conformidad o disconformidad con la propuesta y recogerá todos los votos particulares que hubiere, incoará el expediente y lo remitirá a la Secretaria General de la Universidad, haciendo constar su opción favorable o desfavorable.

La secretaria general lo elevará a la Junta de Gobierno para que esta determine la procedencia o no de la concesión de la Medalla.

Art.10. La imposición de las medallas se hará, siempre que sea posible, en el curso de una solemnidad académica.

Art.11. La Secretaria General de la Universidad llevará un libro para el registro de las concesiones de la Medalla de honor de la Universidad Complutense y de la Medalla de servicios prestados a la Universidad.

Art.12. La Junta de Gobierno pod á conceder la Medalla de servicios prestados a la Universidad a aquellos profesores y miembros del personal de la administración y servicios que no estén en posesión de la Medalla de la Universidad Complutense, en cualquiera de sus categorías, por haberse jubilado con anterioridad a la fecha de 1 de octubre de 1978 o por no contar en el momento de producirse la jubilación con los requisitos de tiempo exigidos por los numeros 4 y 5 del Decreto Rectoral de 24 de julio de 1978. Se faculta a la secretaria general para proponer a la junta de Gobierno, previo expediente sumario, los nombres de aquellas personas que se encuentren en las mencionadas circunstancias, incluso cuando ya hubieren fallecido.

Art.13. Las presentes normas o el Reglamento de la Medalla de la Universidad Complutense de Madrid, aprobado en fecha de 23 de noviembre de 1974, y las normas complementarías de 1 de septiembre de 1978, así como el Decreto Rectoral de 24 de julio de 1978, sobre concesión de la Medalla de la Universidad Complutense al personal jubilado.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/09/1984
  • Fecha de publicación: 25/10/1984
Referencias anteriores
Materias
  • Condecoraciones y Recompensas
  • Universidades

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