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El consejo General del Poder Judicial, en sesión plenaria de esta fecha, en el ejercicio de las competencias que le vienen atribuidas en el artículo segundo, seis, de la Ley Orgánica 1/1980, de 10 de enero, en relación con lo dispuesto en el artículo séptimo de la Ley de 18 de marzo de 1966, y en uso de la potestad reglamentaria reconocida por el artículo quinto de expresada Ley Orgánica, ha adoptado el siguiente acuerdo:
Los Tribunales calificadores de las pruebas selectivas para ingreso en las Escalas independientes de los Cuerpos de Auxiliares y de Agentes de la Administración de Justicia, que como Auxiliares de Clínica y Laboratorio o con el carácter de Celadores, Mozos de Sala y demás personal asimilado, deban prestar funciones especiales en el Instituto Nacional de Toxicología, Institutos Anatómico-Forenses y Clínicas Médico-Forenses, serán designados libremente por el Consejo General del Poder Judicial y estarán integrados, en cada caso, por los siguientes miembros con sus respectivos suplentes: un Jefe de Servicio de este Consejo General, que actuará de presidente, y como vocales, por un funcionario con titulo superior del Organismo respectivo y por un Auxiliar de la Escala independiente, quien ejercerá, además, funciones de Secretario.
Los Tribunales para actuar validamente deberán constituirse con la totalidad de sus miembros, titulares o suplentes.
El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 26 de septiembre de 1984.- El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Federico Carlos Sainz de Robles Rodriguez.
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