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Documento BOE-A-1984-22823

Orden de 3 de octubre de 1984 sobre emisión de bonos por parte del Instituto de Crédito Oficial.

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 6 de octubre de 1984, páginas 29139 a 29139 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1984-22823
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/10/03/(1)

TEXTO ORIGINAL

Por acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de marzo de 1984 se autorizo al Instituto de Crédito Oficial a realizar una o más emisiones de bonos y/o pagarés por un importe máximo de 32.000 millones de pesetas en el mercado interior, encomendándose al Ministerio de Economía y Hacienda la ejecución de cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de dicho acuerdo.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.- Se autoriza al Instituto de Crédito Oficial para realizar una emisión de bonos por un importe de 6.000 millones, ampliables a 8.000 millones si resultará cubierto el importe inicial.

Los fondos que se capten en esta emisión se destinarán a financiar las operaciones crediticias del Crédito Oficial.

Segundo.- El nominal de cada título será de 10.000 pesetas.

Tercero.- El período de suscripción abierta se iniciará el 12 de noviembre de 1984 y terminará el 1 de diciembre del mismo año, ambos inclusive.

Cuarto.- Durante los cuatro primeros años de la emisión se devengarán intereses a razón de un tipo de interés del 14 por 100 anual, que se elevará en un 0,25 por 100 durante los restantes dos años. Los intereses serán pagaderos por semestres vencidos.

Quinto.- La amortización se efectuará, a opción del suscriptor, a los cuatro o seis años del cierre de la suscripción abierta. El Instituto de Crédito Oficial podrá el quinto año del cierre de la suscripción abierta proceder al reembolso anticipado de toda o parte de la emisión.

Sexto.- La comisión de intermediación podrá ser de hasta un máximo del 4 por 100.

Séptimo.- Los bonos serán admitidos de oficio a cotización oficial en bolsa y gozarán de las ventajas inherentes a la cotización calificada en virtudes del artículo 46 del Reglamento de Bolsas.

Octavo.- Para el control y administración de los títulos de esta emisión será de aplicación lo establecido en la Orden de 20 de mayo de 1974 sobre aplicación y desarrollo del nuevo sistema de liquidación y compensación de operaciones de Bolsa y depósitos de valores mobiliarios.

Madrid, 3 de octubre de 1984.- P. D. (Orden de 11 de febrero de 1983), el Secretario de Estado de Economía y Planificación, Miguel Angel Fernández Ordoñez.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/10/1984
  • Fecha de publicación: 06/10/1984
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE AMPLIA la Emisión por Orden de 1 de diciembre de 1984 (Ref. BOE-A-1984-27178).
Referencias anteriores
Materias
  • Instituto de Crédito Oficial
  • Títulos valores

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