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Documento BOE-A-1984-19545

Real Decreto 1541/1984, de 20 de junio, por el que se da nueva redacción al artículo 38 del Reglamento de Servicios de la Caja Postal de Ahorros.

Publicado en:
«BOE» núm. 210, de 1 de septiembre de 1984, páginas 25299 a 25299 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1984-19545
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1984/06/20/1541

TEXTO ORIGINAL

El artículo 38 del Reglamento para el Servicio de la Caja Postal de Ahorros, aprobado con carácter provisional por Real Decreto de 13 de enero de 1916, establece que las peticiones de reintegro pueden ser formuladas por un tercero con autorización del interesado; pero no podrá verificarse el pago a persona distinta del titular, sino en virtud de poder notarial otorgado por éste al que se hará referencia en la autorización de la Caja.

Por Decreto de 11 de noviembre de 1943 se adicionó un párrafo al citado artículo 38, cuya interpretación y redacción definitiva se fijó por Orden de 12 de julio de 1966, admitiendo el pago de reintegros a persona distinta del titular, acompañando a la petición autorización expresa y limitando la cuantía a 10.000 pesetas por mes y cartilla.

Su tramitación implica la doble fórmula de la petición y la de la autorización por la Administración General de la Caja, que es hoy inconciliable con la rapidez propia de las operaciones mercantiles de la entidad; por otra parte, la limitación de la cuantía y la modificación de ésta por Orden ministerial reclaman un proceso mas ágil y flexible que se adapte en cada momento a la realidad social y económica, adecuado a la demanda de los titulares, a la dinámica del servicio y a los intereses públicos, por lo que sin mengua de la seguridad hay que arbitrar y regular estas operaciones con la mayor eficacia y diligencia, y en armonía, asimismo, con la desconcentración de funciones, razón de ser de los Organismos autónomos.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de junio de 1984, dispongo:

Artículo único.- El artículo 38 del Reglamento de Servicios de la Caja Postal de Ahorros de 13 de enero de 1916 queda redactado en los siguientes términos:

<1. Se admitirá el pago de reintegros parciales a la vista a personas distintas del titular, siempre que se acompañe a la petición autorización escrita y especial, suscrita por el titular y el autorizado; la identificación de los cuales y de sus firmas se realizará por los medios legales en vigor.

2. El Consejo de administración de la Caja Postal de Ahorros, cuando lo considere preciso, fijará discrecionalmente la cuantía máxima de estos reintegros. Si el reintegro fuera superior a la cantidad fijada, la autorización deberá constar en poder notarial. >

DISPOSICION FINAL

Queda sin efecto el artículo 1. del Decreto de 11 de noviembre de 1943, por el que se adicionó un párrafo al artículo 38 del Reglamento de Servicios de la Caja Postal de Ahorros de 13 de enero de 1916 y la Orden del Ministerio de la Gobernación de 12 de julio de 1966, por la que se dió nueva redacción al mencionado párrafo.

Dado en Madrid a 20 de junio de 1984.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones, Enrique Barón Crespo.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 20/06/1984
  • Fecha de publicación: 01/09/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 21/09/1984
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 217 de 10 de septiembre de 1984 (Ref. BOE-A-1984-20248).
Referencias anteriores
  • DEJA SIN EFECTO el art. 1 del Decreto de 11 de noviembre de 1943.
  • CITA:
    • Orden de 12 de julio de 1966 (Ref. BOE-A-1966-11068).
    • Reglamento aprobado por Real Decreto de 13 de enero de 1916.
Materias
  • Caja Postal de Ahorros
  • Ministerio de Transportes Turismo y Comunicaciones

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