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Documento BOE-A-1984-19295

Acuerdo de 12 de julio de 1982, de Cooperación Turística entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República de Túnez, hecho en Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 208, de 30 de agosto de 1984, páginas 25002 a 25002 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1984-19295
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1982/07/12/(1)

TEXTO ORIGINAL

Acuerdo de Cooperación Turística entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República de Túnez.

Considerando los lazos tradicionales de amistad que unen a los dos países,.

Inspirándose en la recomendación de la Conferencia de las Naciones Unidas para el Turismo, celebrada en Roma, del 21 de agosto al 5 de septiembre de 1963, y en la declaración de intenciones contenida en el acta final firmada en Helsinki, en agosto de 1975.

Conscientes de la importancia que reviste el turismo como factor de comprensión mutua y de acercamiento entre los pueblos; considerando el papel económico que desempeña el turismo en el desarrollo de los dos países, acuerdan lo que sigue:

ARTICULO I.

Las partes contratantes están de acuerdo en tomar las medidas necesarias con objeto de promocionar y alentar los intercambios turísticos entre ambos países e intensificar los flujos turísticos que provengan de terceros países hacia sus países respectivos.

ARTICULO II.

Ambas Partes prestarán una atención particular al hecho de simplificar las formalidades de viaje, a la cooperación en diferentes campos del sector turístico (promoción, infraestructura, inversiones, formación de cuadros, gestión...), así como al intercambio de informaciones y de estudios referentes a sus experiencias respectivas en materia de turismo.

ARTICULO III.

Las dos Partes están de acuerdo en recibir alternativamente misiones de expertos para estudiar o intercambiar los resultados de sus experiencias en los diferentes campos del sector turístico.

ARTICULO IV.

Las dos Partes procederán a un intercambio de informaciones y de experiencias en materia de formación hotelera y turística, a través de una mutua comunicación de planes de enseñanza con objeto de alcanzar una armonización de sus respectivos programas.

ARTICULO V.

Las dos Partes intercambiaran, en la medida de sus posibilidades, becas de estudio en materia turística.

El número y las condiciones económicas de estas becas serán determinadas cada año de común acuerdo.

ARTICULO VI.

Ambas Partes favorecerán lo mejor posible, en función de sus posibilidades, la promoción de viajes colectivos y prestarán un tratamiento especial a los viajes encaminados a desarrollar el turismo social, prestándose de forma recíproca y a este efecto las mayores facilidades.

ARTICULO VII.

Las dos Partes acuerdan informarse mutuamente de sus posiciones respectivas sobre ciertos problemas de orden internacional en materia turística.

ARTICULO VIII.

Las dos Partes deciden la creación de una Comisión Mixta de cooperación turística, que estará compuesta por representantes de cada una de las dos partes.

Esta Comisión se reunirá, alternativamente, en los dos países y tendrá como misión la de estudiar y establecer los programas anuales de cooperación y de someter a la aprobación de ambas partes los medios necesarios para su realización.

ARTICULO IX.

El presente Acuerdo entrarán en vigor después de haber sido cumplidas las formalidades propias de cada Parte, y será renovable por un período de cinco años, y se renovará de forma tácita de año en año, a no ser que sea denunciado por una de las dos partes con un plazo previo de, al menos, tres meses antes de cada vencimiento.

Hecho en Madrid el 12 de julio de 1982, en dos ejemplares, uno en árabe y otro en español, los dos dando fe del mismo acuerdo.

Por el Gobierno de España, Leopoldo Calvo Sotelo. Presidente del Gobierno.

Por el Gobierno de la República de Túnez, Mohammed M'Zali, Primer Ministro.

El presente Acuerdo entro en vigor el 16 de noviembre de 1982, fecha de la ultima de las notificaciones cruzadas entre las partes comunicándose el cumplimiento de las formalidades requeridas, según se establece en el artículo IX.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 23 de agosto de 1984.- El Secretario General Técnico, Fernando Perpiña-Robert Peyra.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 12/07/1982
  • Fecha de publicación: 30/08/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 16/11/1984
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 23 de agosto de 1984.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Túnez
  • Turismo

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