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Documento BOE-A-1984-17860

Orden de 21 de mayo de 1984 por la que se establecen normas referentes a las publicaciones y documentación del Departamento.

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 10 de agosto de 1984, páginas 23270 a 23271 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1984-17860
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/05/21/(3)

TEXTO ORIGINAL

La Orden de la Presidencia del Gobierno de 27 de junio de 1968,en base a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, atribuyo a las Secretarías Generales Técnicas la misión de dirigir y coordinar la labor editorial de los distintos Centros directivos y Organismos autónomos en cada Departamento ministerial.

En dicha línea, el Decreto 986/1974, de 5 de abril, creó en el Ministerio del Interior la Junta de Documentación y Publicaciones, con la misión de centralizar las publicaciones de aquel, así como dirigir y coordinar todas las bibliotecas, servicios de documentación y archivos existentes en el mismo.

Faltaba, sin embargo, articular los mecanismos orgánicos, procedimentales y de control, necesarios para llevar a cabo dicho cometido, razón por la cual se dicta la presente Orden, que pretende, a su vez, sentar los criterios básicos en Orden a establecer una política documental común para todas las unidades del Departamento.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y en la Orden de Presidencia de 27 de junio de 1968, corresponden a la Secretaría General Técnica del Departamento las siguientes funciones :

a) Determinar las directrices de la política editorial y difusora del mismo.

b) Centralizar y custodiar, en su caso, la documentación de interés personal.

c) Aprobar el plan anual de publicaciones.

Art. 2. Para llevar a cabo los fines previstos en el artículo anterior, la Secretaría General Técnica estará asistida por la Junta de Documentación y Publicaciones del Ministerio del Interior, órgano colegiado adscrito a aquéllas para la realización de las siguientes funciones específicas :

a) Informar sobre la política de publicaciones, periódicas o no, del Departamento y elaborar el plan anual de las mismas.

b) Informar las propuestas de modificación del plan de publicaciones y la edición de otras no incluidas en el mismo.

c) Coordinar la actividad editorial y difusora de los diversos Centros directivos del Departamento.

d) Establecer los criterios comunes a los que habrán de ajustarse las publicaciones del Departamento en cuanto a clasificación, contenido, características técnicas, edición, impresión y distribución.

e) Asesorar, sobre los criterios a adoptar en cada momento, en materia de documentación, en Orden a constituir un amplio fondo documental y bibliográfico común para todas las unidades del Departamento.

g) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en relación con el contenido de la presente Orden.

Art. 3. 1. La Junta de Documentación y Publicaciones estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Secretario General Técnico.

Vicepresidente: El Subdirector General de Estudios y Documentación de la Secretaría General Técnica.

Vocales: Un representante de cada uno de los siguientes Centros directivos:

Subsecretaría.

Dirección de la Seguridad del Estado.

Dirección General de Política Interior.

Dirección General de Trafico.

Dirección General de Protección Civil.

Dirección General de la Policía.

Dirección General de la Guardia Civil.

El Jefe de servicios de estudios de la Secretaría General Técnica.

Secretario: El Jefe del Servicio de Documentación y Publicaciones de la Secretaría General Técnica.

2. Asimismo, cuando la índole de los asuntos a tratar así lo aconseje, podrán ser convocados a las reuniones otros funcionarios de los diversos Centros directivos del Departamento, en razón a sus especiales conocimientos técnicos.

Art. 4. 1. Antes del 31 de diciembre, todas las unidades del Departamento remitirán a la Secretaría General Técnica la relación de publicaciones, unitarias y periódicas, que se proponga editar durante el siguiente ejercicio, acompañada de una Memoria explicativa de su finalidad, contenido y ámbito y alcance de su difusión, a fin de que la Junta pueda elaborar el plan anual del Departamento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de esta Orden.

2. Periódicamente, cada Centro directivo informará sobre la ejecución del plan aprobado y se prepondrá a la Junta las modificaciones que se estimen oportunas.

3. De cada publicación que se realice deberán remitirse a dicha Secretaría tres ejemplares.

Art. 5. 1. La Junta de Documentación y Publicaciones, juntamente con la misión indicada relativa a las publicaciones, estará asimismo encargada de llervar a cabo la conservación y archivo de toda la documentación existente en el Departamento y de la que se reciba y tenga interés general como fuente de información y asesoramiento para los diversos trabajos, estudios y demás actividades que realizan los distintos Centros directivos del Departamento.

2. A este fin, dichos órganos, deberán remitir a la secretaria general técnica fotocopia de todo documento o publicaciones de interés general que posean en aquéllas materias relacionadas con las competencias del Ministerio, teniendo en cuenta, fundamentalmente, sus aspectos legislativo, juripridencial y doctrinal, tanto de derecho interno como de derecho comparado.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogada la Orden del Ministerio del Interior de 15 de septiembre de 1980.

Madrid, 21 de mayo de 1984.- BARRIONUEVO PEÑA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/05/1984
  • Fecha de publicación: 10/08/1984
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden de 15 de septiembre de 1980 (Ref. BOE-A-1981-713).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Orden de 27 de junio de 1968 (Ref. BOE-A-1968-766).
    • art. 19 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, de 26 de julio de 1957 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1957-10111).
  • CITA Decreto 986/1974, de 5 de abril (Ref. BOE-A-1974-631).
Materias
  • Ministerio del Interior
  • Publicaciones oficiales
  • Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior

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