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Documento BOE-A-1984-17792

Real Decreto 1506/1984, de 4 de julio, sobre aplicación del secreto estadístico en las Comunidades Autónomas.

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 10 de agosto de 1984, páginas 23240 a 23240 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1984-17792
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1984/07/04/1506

TEXTO ORIGINAL

Las previsiones constitucionales y estatuarias han diversificado el aparato estadístico permitiendo la existencia, además del Instituto Nacional de Estadística, de una pluralidad de órganos estadísticos de las Comunidades Autónomas.

Un principio elemental de economicidad de esfuerzos obliga a considerar el intercambio de información disponible entre los distintos órganos como cuestión prioritaria.

La ausencia de una norma que prevea esta posibilidad ha imposibilitado actuar en este sentido hasta ahora, dado el carácter normado de las actuaciones administrativas, y su aspecto fundamental es conseguir dicha comunicación de información preservando el deber de secreto estadístico, clave del comportamiento de cualquier órgano que opera en esta materia y que consagra nuestra normativa básica.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de julio de 1984, dispongo:

Artículo 1. El intercambio de información entre el Instituto Nacional de Estadística y los Organos Estadísticos de las Comunidades Autónomas se habrá de sujetar a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Art. 2. Cuando se produzca intercambio de información entre el Instituto Nacional de Estadística y un Organo Estadístico de Comunidad Autónoma, será responsabilidad de aquel órgano que la reciba la preservación del deber de secreto estadístico regulado en el artículo 11 de la Ley de 31 de diciembre de 1945.

Art. 3. No se podrá trasmitir información a aquéllos Organos Estadísticos que institucionalmente no estén sometidos al mantenimiento del deber de secreto estadístico.

Art. 4. Se exceptúa de lo previsto en los artículo anteriores la comunicación de información agregadas en la que no existan referencias de carácter individual.

Dado en Madrid a 4 de julio de 1984.- Juan Carlos R.- El Ministro de Economía y Hacienda, Miguel Boyer Salvador.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 04/07/1984
  • Fecha de publicación: 10/08/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 30/08/1984
Referencias anteriores
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Estadística
  • Instituto Nacional de Estadística

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