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Documento BOE-A-1984-17564

Orden de 30 de julio de 1984 sobre habilitación de títulos para impartir docencia en determinados Centros Universitarios durante el curso 1984/85.

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 6 de agosto de 1984, páginas 22850 a 22851 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1984-17564
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/07/30/(4)

TEXTO ORIGINAL

Existiendo circunstancias académicas similares a las que aconsejaron dictar la Orden de 6 de junio de 1983, sobre habilitación de títulos para impartir docencia universitaria, y considerando las variaciones presupuestarias contenidas en la ley 44/1983, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1984, es necesario para el desarrollo de la docencia durante el curso 84/85 prorrogar parcialmente su vigencia durante el mismo.

En su virtud, previo informe de la Comisión Permanente de la Junta Nacional de Universidades,

Este Ministerio ha dispuesto:

1. Con carácter excepcional y exclusivamente para el curso 1984/85, se considerarán habilitados para impartir docencia con las categorías contractuales de Profesor colaborador, regulado por Orden 21 de octubre de 1982, y de Encargado de curso los Profesores que en la fecha de transformación del Centro hubieran desarrollado actividad docente bien en las Escuelas Superiores de Bellas Artes, transformadas ya en Facultades, bien en los antiguos Centros que han pasado a ser las actuales Escuelas Universitarias de Enfermería, Optica, Estadística, Informática, Traductores e Intérpretes, Biblioteconomía, Trabajo Social, Fisioterapia y demás Centros que puedan ser transformados durante el referido curso académico, y que carecen de las titulaciones exigidas por la legislación vigente para la docencia universitaria.

A los contratos correspondientes a este supuesto se unirá la certificación que acredite que el Profesor adjudicatario prestaba servicios docentes en la fecha de transformación del Centro y que continúa prestándolos, sin que hubiera habido interrupción alguna.

2. Se faculta a la Dirección General de Enseñanza Universitaria para que con carácter excepcional durante el curso 1984/85, y en defecto del nivel de titulación académica correspondiente, habilite a personas competentes que estén en posesión del título superior de los antiguos Centros que se han integrado en la Universidad, a que se refiere el número primero de la presente Orden para que puedan impartir las correspondientes enseñanzas universitarias, únicamente para los mencionados Centros y en las categorías señaladas en el apartado anterior.

3. Las habilitaciones a que se refiere el número anterior solamente podrán concederse si se cumplen los siguientes requisitos:

a) Anuncio público de la plaza, indicando la titulación exigida a los aspirantes, con difusión, al menos, a las Asociaciones Profesionales y Centros universitarios afectados y en un diario de la prensa local.

Dicho anuncio deberá efectuarse con una antelación mínima de diez días a la fecha de finalización del plazo dado para la presentación de solicitudes.

b) Que la propuesta de habilitación sea informada favorablemente por el Departamento o cátedra afectada, según los casos, por la Junta de la Facultad o Escuela y la Junta de Gobierno de la Universidad.

c) Las propuestas de habilitación deberán efectuarse antes del 31 de octubre, salvo en los casos de vacante producida con posterioridad a esta fecha.

d) Los contratos adjudicados a Profesores a los cuales les haya habilitado su título finalizarán el 30 de septiembre de 1985.

e) Las Universidades, con las propuestas de habilitación que formulen, deberán acompañar la documentación siguiente:

Primero.- Fotocopia de la documentación concerniente al anuncio público de la convocatoria.

Segundo.- Informe favorable del Departamento o Cátedra, Junta de Facultad o de Escuela y Junta de Gobierno de la Universidad.

Madrid, 30 de julio de 1984.- MARAVALL HERRERO.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/07/1984
  • Fecha de publicación: 06/08/1984
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Escuelas Universitarias
  • Facultades Universitarias
  • Profesorado

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