En los casos de libramientos <a justificar> correspondientes a una sola aplicación presupuestaria y diferentes programas, especialmente cuando una o varias facturas hayan de ser objeto de distribución coeficientada, la cuenta justificativa se rendirá, en la forma reglamentariamente establecida, conforme a las siguientes normas:
Primera.- Se utilizarán los modelos que figuran como anexos I y II a la presente Orden ministerial.
Segunda.- Inexcusablemente está forma de rendición de cuentas corresponderá a libramientos por pagos <a justificar> que se refieran al mismo trimestre natural, Sección presupuestaria, servicio, concepto y diversos programas.
Tercera.- Con objeto de unificar criterios, es deseable que los modelos establecidos en está Orden ministerial, se apliquen para las cuentas por pagos <a justificar>, aun cuando comprendan un solo libramiento, si bien por razones de economía, en este caso se podrán seguir utilizando, hasta su agotamiento, los modelos impresos que, actualmente, se utilicen por las distintas oficinas cuentadantes.
Cuarta.- La cuenta justificativa correspondiente a cada concepto presupuestario, se unirá al libramiento cuyo programa asuma la mayor cuantía en la distribución, haciéndose referencia a él en los demás afectados.
Madrid, 15 de junio de 1984.- BOYER SALVADOR.
ANEXO I
Tabla omitida.
ANEXO II
Tabla omitida.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid