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Documento BOE-A-1984-161

Corrección de errores de la Orden de 20 de septiembre de 1983 por la que se aprueba el texto que desarrolla el grupo 9 del Plan General de Contabilidad Pública relativo a la contabilidad analítica.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 4 de enero de 1984, páginas 150 a 151 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1984-161
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1983/09/20/(7)/corrigendum/19840104

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto de la mencionada Orden, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 261, de fecha 1 de noviembre de 1983, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:

Página 29600, al final del cuarto párrafo de la segunda columna, donde dice: «… en su único marco de cuentas.», debe decir: «… en un único marco de cuentas.».

Página 29600, en el sexto párrafo de la segunda columna, donde dice: «… tiene una influencia…», debe decir: «tienen una influencia…».

Página 29601, en el segundo párrafo de la primera columna, donde dice: «… respecto a un nivel…», debe decir: «respecto al nivel…».

Página 29601, en el cuarto párrafo de la primera columna, donde dice: «… que posibilite la afección…», debe decir: «… que posibilite la elección…».

Página 29601, en el quinto párrafo de la primera columna, donde dice: «En coherencia con el propósito…», debe decir: «En coherencia con tal propósito…».

Página 29601, primera columna, en el apartado 1.2, donde dice: «La contabilidad analítica de los entes administrativos estatales…».

Página 29601, en el octavo párrafo de la primera columna, donde dice: «… la consideración al problema…», debe decir: «… la consideración del problema…».

Página 29601, en el noveno párrafo de la primera columna, donde dice: «únicamente queda señalar, …», debe decir: «únicamente quepa señalar, …».

Página 29601, en el segundo párrafo de la segunda columna, donde dice: «… reside en la naturaleza de…», debe decir: «… reside en su naturaleza de…».

Página 29601, en el tercer párrafo de la segunda columna, donde dice: «… consumo total, imputable al ejercicio de los diversos factores…», debe decir: «… consumo total, imputable al ejercicio, de los diversos factores».

Página 29601, en el sexto párrafo de la segunda columna, donde dice: «Un análisis del tratamiento contable de los gastos en los organismos autónomos administrativos…», debe decir: «Un análisis del tratamiento contable de los gastos del Estado y sus organismos autónomos administrativos…».

Página 29602, en el sexto párrafo de la primera columna, donde dice: «… totalidad de inversiones…», debe decir: «… totalidad de las inversiones».

Página 29602, en el décimo párrafo de la segunda columna, donde dice: «… colaboración my estrechas entre…», debe decir: «… colaboración muy estrecha entre …».

Página 29602, en el decimosexto párrafo de la segunda columna, donde dice: «… el básico aprovechamiento…», debe decir: «… es básico el aprovechamiento…».

Página 29602, decimoctavo párrafo de la segunda columna, donde dice: «… coste y medio…», debe decir: «coste medio…».

Página 29602, decimonoveno párrafo de la segunda columna, donde dice: «… marco contable ofretido…», debe decir: «… marco contable ofrecido…».

Página 29603, segundo párrafo de la primera columna, donde dice: «… Cálculo de los costes, oportunidad…», debe decir: «… cálculo de los costes oportunidad…».

Página 29603, al comienzo del quinto párrafo de la segunda columna, donde dice: «Tal artículo…», debe decir: «Tal artificio…».

Página 29603, noveno párrafo de la segunda columna, donde dice: «… debe ser considerado…», debe decir: «… debe ser considerada…».

Página 29604, en el sexto párrafo de la primera columna, donde dice: «… dentro de la actividad de la producción específica de tal cuenta…», debe decir: «… dentro de la actividad de producción de servicios públicos, no parece imprescindible la consideración específica de tal cuenta ..».

Página 29604, primer párrafo de la segunda columna, donde dice: «… el proceso contable continúa con un tratamiento específico de carácter suplemental, por lo que se refiere a los costes oportunidad.», debe decir: «… el proceso contable continúa con un tratamiento común de los costes externos y calculados, por un lado, y un tratamiento específico, de carácter suplemental, por lo que se refiere a los costes oportunidad».

Página 29604, noveno párrafo de la segunda columna, donde dice: «… si bien pueda aceptar…», debe decir: «… si bien quepa aceptar…».

Página 29604, decimoquinto párrafo de la segunda columna, donde dice: «… y de las dependencias…», debe decir: «… y las dependencias…».

Página 29605, quinto párrafo de la primera columna, donde dice: «… servicios cuando operaciones…», debe decir: «… servicios, cuanto operaciones…».

Página 29605, decimoséptimo párrafo de la primera columna, donde dice: «… como cara de medida…», debe decir: «… como vara de medida…».

Página 29605, quinto párrafo de la segunda columna, donde dice: «… definición del carco contable…», debe decir: «… definición del marco contable…».

Página 29605, décimo párrafo de la segunda columna, donde dice: «… se deben dar entrada…», debe decir: «… se debe dar entrada…».

Página 29605, último párrafo de la segunda columna, donde dice: «… prestación o cambio de precio…», debe decir: «… prestación a cambio de un precio…».

Página 29606, al final del decimocuarto párrafo de la primera columna, donde dice: «… rendimiento o márgenes…», debe decir: «… rendimientos o márgenes…».

Página 29606, decimosexto párrafo de la primera columna, donde dice: «… que podíamos llamar…», debe decir: «… que podríamos llamar…».

Página 29606, al final del decimoctavo párrafo de la primera columna, donde dice: «… de los mismo…», debe decir: «… de los mismos…».

Página 29606, vigésimo párrafo de la primera columna, donde dice: «… outputs…», debe decir: «… output…».

Página 29606, segunda columna, al final del cuarto párrafo, donde dice: «… general en el ámbito y muy típico en los mecanismos de reparto de los gastos…», debe decir: «… general en el ámbito de la contabilidad analítica y muy típico de los mecanismos de reparto de gastos…».

Página 29606, segunda columna, al comienzo del décimo párrafo, donde dice: «… por otro ello…», debe decir: «… por todo ello…».

Página 29607, en el cuadro de cuentas del subgrupo 92, donde dice: «… criterios de costes…», debe decir: «… criterio los costes…».

Página 29607, primera columna, en el cuadro de cuentas, el título de la cuenta 936 dice: «… Inventarios permanentes de elementos y consumos incorporables…», debe decir: «… Inventarios permanentes de elementos y conjuntos incorporables…».

Página 29607, en el cuadro de las cuentas 950 a 957, donde dice: «… desarrollo en las cuentas…», debe decir: «… desarrollo en cuentas…».

Página 29607, segunda columna, en la definición de las cuentas 9000 y 9005, el segundo motivo de cargo dice: «… Venta y bienes y servicios…», debe decir: «… Venta de bienes y servicios…».

Página 29608, primera columna, en la definición de la cuenta 911, donde dice: «… funcionarios públicos es considerable…», debe decir: «… funcionarios públicos, son considerables…».

Página 29608, segunda columna, en la definición del subgrupo 93, donde dice: «… aplicación de plan de los Entes…», debe decir: «… aplicación del plan a los Entes…».

Página 29608, segunda columna, en la definición del subgrupo 94 «Centros orgánicos de coste», al final del tercer párrafo dice: «… desarrollo por subdirecciones en el ámbito de la Administración Territorial.», debe decir: «… desarrollo por subdirecciones en el ámbito de la Administración Central del Estado y al nivel de dependencias en la Administración Territorial.».

Página 29609, en el primer párrafo de la primera columna, donde dice: «Se cargarán por la aplicación de los costes, tanto externos como calculados, que sean aplicables a los diversos centros, con abono a las cuentas corrientes de las principales, 910, “Costes externos”, y 911 “Costes calculados”, respectivamente.», debe decir: «Se cargarán por la aplicación de los costes que correspondan a los diversos centros, con abono a las cuentas subdivisionarias de la 910 “Costes externos”, la 911 “Costes calculados” y, en su caso, a la del inventario correspondientes de los materiales consumidos.».

Página 29609, primera columna, en la definición de la cuenta 949, donde dice: «St cargará…», debe decir: «Se cargará…». En el siguiente párrafo, que comienza diciendo: «Se abonará…», debe suprimirse la última frase que dice: «correspondientes al subgrupo 98, cuenta principal 989 “Resultados económicos de los programas”.».

Página 29609, primera columna, seguidamente de la definición de la cuenta 949, y antes de la definición del subgrupo 96 «Desviaciones», debe incluirse lo siguiente:

«95. Costes de los programas.

El objeto de las cuentas de este subgrupo es la distribución del total de costes entre los diversos programas en que se divide la actividad de los Entes.

En el caso de que el Ente participase en un programa junto con otros, las cuentas del presente grupo representarían su aportación a los costes totales del programa, que para ser determinados requerirían la acumulación de las distintas aportaciones.

Se distinguen dentro del grupo las siguientes cuentas:

950 al 957. Costes de los programas.

(A través de las cuentas de cuatro y más dígitos se pueden desarrollar los programas de nivel inferior a los de primer nivel cuyos costes se recogerán en las cuentas principales.) 958. Costes de trabajos para el propio inmovilizado.

-) Se cargarán en función a la aplicación a los diversos programas de los costes tanto externos como calculados, con abono a las cuentas correspondientes del subgrupo 94 “Centros Orgánicos de Coste” cuentas principales 940 al 948.

-) Se abonarán con motivo del cálculo de los resultados de la contabilidad analítica, con cargo al subgrupo 98, cuenta principal 980 “Resultados analíticos de los programas”.

959. Suplementos de costes oportunidad de los programas.

-) Se cargará por la aplicación a los diversos programas de los costes oportunidad, con abono a las cuentas correspondientes del subgrupo 94, cuenta principal 949 “Suplementos de costes oportunidad de los Centros”.

-) Se abonará con motivo del cálculo de los resultados de la contabilidad analítica en sentido económico, con cargo a las cuentas correspondientes del subgrupo 98, cuenta principal 989 “Resultados económicos de los programas”.».

Página 29609, primera columna, en la definición del subgrupo 97 «Clasificación de los ingresos», donde dice: «… incorporación a la CAE de los ingresos a los programas…», debe decir: «… incorporación a la CAE de los ingresos imputables a los programas…». Y, al final del mismo párrafo, donde dice: «… Contabilidad externa», debe decir: «… Contabilidad interna.».

Página 29609, segunda columna, al comienzo de la página, donde dice: «Se abonará…», debe decir: «Se cargará…».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 04/01/1984
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Orden de 6 de mayo de 1994 (Ref. BOE-A-1994-11421).
  • Fecha de derogación: 21/05/1994
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Orden de 21 de diciembre de 1983 (Ref. BOE-A-1983-28548).
Materias
  • Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública
  • Contabilidad
  • Hacienda Pública
  • Intervención General de la Administración del Estado
  • Organismos autónomos

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