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Documento BOE-A-1984-15886

Real Decreto 1334/1984, de 6 de junio, por el que se modifican los plazos de entrada en vigor establecidos en las disposiciones transitorias del Real Decreto 670/1983, de 2 de marzo, por el que se aprobaba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración, Circulación y Comercio de Helados.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 13 de julio de 1984, páginas 20536 a 20536 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1984-15886
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1984/06/06/1334

TEXTO ORIGINAL

La Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración, Circulación y Comercio de Helados, fue aprobada por Real Decreto 670/1983, del 2 de marzo, que fue publicado en el <Boletín Oficial del Estado> del 1 de abril de 1983.

En esta Reglamentación se modificaba el contenido y denominación de algunos fabricados y por haberse publicado cuando ya había comenzado la campaña de fabricación de estos productos, parte del normal <stock> de soldadura en poder del sector industrial no responde a las nuevas exigencias, siendo aconsejable dar un plazo para su comercialización y venta.

Por todo ello y a propuesta de los Ministerios de Economía y Hacienda, de Industria y Energía, de Agricultura, Pesca y Alimentación, y de Sanidad y Consumo, de acuerdo con el informe preceptivo de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de junio de 1984, dispongo:

Artículo único. Las definiciones y clasificaciones contenidas en el título I de la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración, Circulación y Comercio de Helados, aprobada por Real Decreto 670/1983, de 2 de marzo, que supongan modificación sobre las que en su día contemplaba el Decreto 2130/1974, de 20 de julio, serán exigibles a partir del 1 de agosto de 1984.

DISPOSICION FINAL

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Dado en Madrid a 6 de junio de 1984.-JUAN CARLOS R.-El Ministro de la Presidencia, Javier Moscoso del Prado y Muñoz.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 06/06/1984
  • Fecha de publicación: 13/07/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 13/07/1984
  • Fecha de derogación: 29/04/1998
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 618/1998, de 17 de abril (Ref. BOE-A-1998-9963).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los Plazos establecidos en las disposiciones transitorias de la Reglamentación aprobada por Real Decreto 670/1983, de 2 de marzo (Ref. BOE-A-1983-9242).
  • CITA Decreto 2130/1974, de 20 de julio (Ref. BOE-A-1974-1211).
Materias
  • Comercio
  • Helados
  • Reglamentaciones técnico-sanitarias

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